ARTICULO 2°.- Los propietarios de animales que transgredieran 1O, dispuesto en 01 Ártroulo 1°, so hartín panibles do multas que fijard el Departamento Ejecutivo l segdn las circunstancias de Cada caso y de acuerdo con el Rép:imen de Penalidades Municipal.- A2TICULO 3 0 .- Todo nnimal que se encontrare circulando por la vla pdblica, sin ser diripjido por su dueao o persona responsable, serd conducido para su encierro al lugar que determine la Autoridad Muni cipal.- Dpnch, Generat "-huria 2.tet ate, ei490, , Sfeci dnlica Clati0110 GAZonal anUe4ia de' Municipelided de Ushuaie ///... ARTICU10 4°.- La Municipalidad dispondrá lo necesario para el sumi- nistro de racionamiento a los animales que se encuentren guaildados ipajo su responsabilidad, hasta su devolución si asi correspandiere, a quien acredite ser su propietario o responsable, debiendo el mis- mo abonar la multa y los gastos de alimentaci6n y custodia correspon dientes.- ARTICUI0 5°.- Toda vez que la Múnicipalidad encuentre animales per- didos y sin duefío an infracción al Articulo 3 0 1 lo dará a publici- dad a la población por un medio de comunicación masiva y por el tér mino de tres dias corridos, destacando todos los datos posibles co- MOS tamaño, pelaje, edad aproximada, seZas particulares, etc., para conocimiento de los interesados o an atenci jn a posibles reclamos.-
ARTICULO 6 0 .- Si el animal presentare marca, seíal o signos que iden tifiquen claramente al presunto • duello, éste serl citado a compare- cer en el término de tres días corridos, contados a partir de su no tificación Ipor escrito.-
ARTICULO 7°.- Cumplido el tercer día de publicidad o de la notifica bión por escrito, segtin correspondiere, y no se conociera el duerio o responsable del . animal infractor o aquel no se presentara a compa rocer anto la Autorídad competente, en el plazo previsto en la pre- sente Ordenanza, se procederá a su venta en Pablica subasta o a su. sacrificio de acuerdo a lo que determine el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 8°.- Producido el remate o el faenamiento del animal, del precio que se obtuviera l se descontarl la cantidad debida por gastos de alimentaciJn, remate u otros, ingresando el resto del importe ob- tenido al erario ARTICUIC 9 0 .— Impuosta la multa, el propietario o responsable del animal infractor, deberá abonarla dentro de los tres dias hábiles a partir de su notificación, pudiendo dentro de este plazo apelar por escrito. Los montos de las multás se duplicarán automáticamente cada cindo dias hdbiles a partir del vencimiento del primer plazo . de gra- cia y hasta la fecha en que se efectde el • ajo de las mismas.- Dire- .JJra Despnch, General Cluve.4:0 EAZ9nalch J/2.ta aleia-e3„ .12ZZIEt&4 a4i«-Q11?¿'ina 9fd Municipalidad de Ushuaia
ARTICULO 10°.- La reincidencia sn las infracciones cometidas por animales de un mismo propietario o responsable, dará lugar además de . las sanciones pe cnniarias, al secuestro y faenamiento del gana do.- ARTICUI0 11°.- Der6gase toda otra Reglamantación que se oponga a la presente Ordenanza runicipal.-
ARTICULO 12°.- Refrendarán la presente Ordenanza los seares Secre- tarios de Gobierno . Municipal l de Economia y Finanzas y de Obras y Servicios PLIblicos.- ARTICUI0 13°.- Oomuniquese, publiquese y ARCHIVESE.- .ORDENAIZZA zurIcIIAL N o 121. /81.— 981 # ( ü'Pou' DIre tora pogPgc o Oeneral •