ARTICULO 1º.- MODIFICASE el inciso b), artículo 2º, del Título I de la Ordenanza
Tarifaria en vigencia, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“b) Si se desarrolla más de una actividad, el importe a abonar, en concepto de Tasa
de Habilitación Comercial, será del cien por ciento (100%) de la Categoría más alta
del rubro habilitado y/o a habilitar, más el cincuenta por ciento (50%) de la Categoría
que corresponda por la segunda, más el veinte por ciento (20%) de la Categoría que
corresponda por cada una de las subsiguientes.”.
ARTICULO 2º.- AGREGASE en el Título I, artículo 2º, Derechos de Habilitación de
Comercios, Industrias y Servicios, inciso d), en la PRIMER CATEGORIA:
Concesionario de Servicios Públicos; en la SEGUNDA CATEGORIA: Agencia de
Seguros y en la SEXTA CATEGORIA: Elaboración y venta de sandwiches.
ARTICULO 3º.- MODIFICANSE los incisos 10) y 18) del artículo 9º, del Título VII,
los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“10) Planilla plastificada de conservación
de fichas por dinero en el Servicio Público de
Taxi $ 5,00”
“18) Por Tasa mensual de espacios re-
servados entre carteles, debidamente autori-
zados (por unidad) $ 200,00”
ARTICULO 4º.- AGREGASE en el Título VII, artículo 9º, los incisos 6) BIS, 9) BIS y
14) BIS, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“6 BIS) Por cambio de categoría de
carnet de conductor $ 20,00”
“9 BIS) Permiso de tránsito para ve-
hículos importados o su renovación $ 30,00”
“14 BIS) Por tres (3) franjas autoadhe-
sivas identificatorias de Transporte Escolar $ 40,00”
ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1118 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 26/05/1993.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 463 / 93.-