Ordenanza N° 2257 NO

Datos de la ordenanza
Número
2257
Fecha de sanción
29/11/2000
Vigencia
NO
Decreto
1525
Tema
Turismo
Comisión
Calidad de Vida, Deportes, Cultura y Educación
Descripción

ARTICULO 1°.- INSTITUYASE por la presente, el marco regulatorio para la

instrumentación del Programa de Asistencia al Turista.

ARTICULO 2°.- El programa instituido por aplicación del artículo 1° tiene como

objetivos fundamentales:

a) Definición de estándares mínimos de calidad para cada uno de los

subsectores de la actividad comercial y/o de servicios relacionados con el

turismo.

b) Creación de un sello de calidad de servicios turísticos, dirigido a todos los

emprendimientos comprendidos en el inciso a) que superen el estándar

mínimo de calidad correspondiente.

c) Creación de un sistema anual de evaluación público-privada que permita

otorgar y/o renovar el sello referido en el inciso b).

d) Conformación de un sistema masivo de información orientativa al turista, a

través de la generación de puntos fijos de difusión en edificios públicos y

locales comerciales relacionados con la prestación de servicios turísticos.

e) Promocióh de mecanismos formales y no formales de sensibilización y

concientización dirigida al mercado local de bienes y servicios, respecto a

la calidad como herramienta de gestión interna y de racionalización de

costos, y estrategia de desarrollo de la ciudad como destino turístico.

CAPITULO II: DE LAS CARACTERISTICAS DEL PROGRAMA

DE ASISTENCIA AL TURISTA.

ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la reglamentación

de la presente, deberá categorizar a las distintas ramas de actividad, con locales

comercialmente habilitados dentro del Ejido Municipal, que se relacionen con la

prestación de servicios turísticos, en función de los siguientes grupos:

a) Actividades comerciales o de servicios ocasionalmente dirigidas a la atención al

turista.

Actividades comerCial o de serviciys frecuen emente dirigidas a la atención del

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Ordenanza Numero: 2257 ----

2/5 ardenas

Jefe Dpto Despacho General

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turista.

b) Actividades comerciales o de servicios específicamente dirigidas a la atención del

turista.

ARTICULO 4°.- Créase la RED DE PROMOCION DE CALIDAD Y ASISTENCIA AL

TURISTA, que se pondrá en funcionamiento en la forma y oportunidad que

establezca la reglamentación de la presente y a la que podrán integrarse en forma

voluntaria las personas físicas o jurídicas comercialmente habilitadas en

cualquiera de los grupos consignados en el artículo 3°, que tendrá las siguientes

características:

a) La inc:Tporación es voluntaria, y se solicitará por escrito ante la

Subsecretaría de Turismo de la Municipalidad.

b) En la solicitud de incorporación, deberá consignarse el compromiso, por

parte del nuevo miembro, de cumplimentar los requisitos y obligaciones

propios de la red, y que en ningún caso supondrán aportes económicos

obligatorios.

c) La Comisión público-privada creada por aplicación del artículo 11, a través

de la Subsecretaría de Turismo de la Municipalidad, Ilevará un registro de

los miembros de la red, diseñará un logotipo que la identifique, que será

proporcionado sin costo a cada uno de los miembros, y ejercerá la

coordinación administrativa y operativa de la red, a efectos de viabilizar su

implementación y mantenimiento.

d) Las condiciones de funcionamiento de la red, así como los requisitos y

obligaciones de sus miembros, deberán ser establecidas en la

reglamentación de la presente, siguiendo los lineamientos desarrollados al

efecto por la comisión creada por aplicación del artículo 11° de la

presente.

ARTICULO 5°.- Todo local o vehículo afectado por un miembro de la red creada por

aplicación del artículo 4° al desarrollo de su actividad comercial o de servicios

deberá reservar un espacio visible en vidrieras, recepciones, interior de vehículos o

cualquier otro sector de uso público, de acuerdo a las características de la actividad,

para la adhesión de una calcomanía proporcionada al efecto por el Departamento

Ejecutivo Municipal. Esta calcomanía contendrá, además del logotipo de la red, un

número de teléfono de cobro revertido como LINEA GRATUITA DE ASISTENCIA AL

TURISTA. -cáícomanía referid ípul9. 5..eberá consignar clara-

ARTICULO 6° 1r

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