ARTICULO 1°.- INSTITUYASE por la presente, el marco regulatorio para la
instrumentación del Programa de Asistencia al Turista.
ARTICULO 2°.- El programa instituido por aplicación del artículo 1° tiene como
objetivos fundamentales:
a) Definición de estándares mínimos de calidad para cada uno de los
subsectores de la actividad comercial y/o de servicios relacionados con el
turismo.
b) Creación de un sello de calidad de servicios turísticos, dirigido a todos los
emprendimientos comprendidos en el inciso a) que superen el estándar
mínimo de calidad correspondiente.
c) Creación de un sistema anual de evaluación público-privada que permita
otorgar y/o renovar el sello referido en el inciso b).
d) Conformación de un sistema masivo de información orientativa al turista, a
través de la generación de puntos fijos de difusión en edificios públicos y
locales comerciales relacionados con la prestación de servicios turísticos.
e) Promocióh de mecanismos formales y no formales de sensibilización y
concientización dirigida al mercado local de bienes y servicios, respecto a
la calidad como herramienta de gestión interna y de racionalización de
costos, y estrategia de desarrollo de la ciudad como destino turístico.
CAPITULO II: DE LAS CARACTERISTICAS DEL PROGRAMA
DE ASISTENCIA AL TURISTA.
ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la reglamentación
de la presente, deberá categorizar a las distintas ramas de actividad, con locales
comercialmente habilitados dentro del Ejido Municipal, que se relacionen con la
prestación de servicios turísticos, en función de los siguientes grupos:
a) Actividades comerciales o de servicios ocasionalmente dirigidas a la atención al
turista.
Actividades comerCial o de serviciys frecuen emente dirigidas a la atención del
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Ordenanza Numero: 2257 ----
2/5 ardenas
Jefe Dpto Despacho General
D.I T y D
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turista.
b) Actividades comerciales o de servicios específicamente dirigidas a la atención del
turista.
ARTICULO 4°.- Créase la RED DE PROMOCION DE CALIDAD Y ASISTENCIA AL
TURISTA, que se pondrá en funcionamiento en la forma y oportunidad que
establezca la reglamentación de la presente y a la que podrán integrarse en forma
voluntaria las personas físicas o jurídicas comercialmente habilitadas en
cualquiera de los grupos consignados en el artículo 3°, que tendrá las siguientes
características:
a) La inc:Tporación es voluntaria, y se solicitará por escrito ante la
Subsecretaría de Turismo de la Municipalidad.
b) En la solicitud de incorporación, deberá consignarse el compromiso, por
parte del nuevo miembro, de cumplimentar los requisitos y obligaciones
propios de la red, y que en ningún caso supondrán aportes económicos
obligatorios.
c) La Comisión público-privada creada por aplicación del artículo 11, a través
de la Subsecretaría de Turismo de la Municipalidad, Ilevará un registro de
los miembros de la red, diseñará un logotipo que la identifique, que será
proporcionado sin costo a cada uno de los miembros, y ejercerá la
coordinación administrativa y operativa de la red, a efectos de viabilizar su
implementación y mantenimiento.
d) Las condiciones de funcionamiento de la red, así como los requisitos y
obligaciones de sus miembros, deberán ser establecidas en la
reglamentación de la presente, siguiendo los lineamientos desarrollados al
efecto por la comisión creada por aplicación del artículo 11° de la
presente.
ARTICULO 5°.- Todo local o vehículo afectado por un miembro de la red creada por
aplicación del artículo 4° al desarrollo de su actividad comercial o de servicios
deberá reservar un espacio visible en vidrieras, recepciones, interior de vehículos o
cualquier otro sector de uso público, de acuerdo a las características de la actividad,
para la adhesión de una calcomanía proporcionada al efecto por el Departamento
Ejecutivo Municipal. Esta calcomanía contendrá, además del logotipo de la red, un
número de teléfono de cobro revertido como LINEA GRATUITA DE ASISTENCIA AL
TURISTA. -cáícomanía referid ípul9. 5..eberá consignar clara-
ARTICULO 6° 1r
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