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5050 27/04/2016
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. INSTITUIR el Régimen de Publicación del Boletín Oficial del Municipio de Ushuaia.
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Deroga 1655, 3199
5025 16/03/2016
ARTICULO 1°.- DECLARAR la inaplicabilidad de las disposiciones de los artículos 5º y 9º de la Ley Provincial N° 1068 en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas y la Sindicatura General Municipal en virtud de los argumentos vertidos en el Dictamen C.A.J. S.L. y T. N° 44/2016.
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4991 02/12/2015
ARTICULO 1°.- INSTRUMENTAR dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia la figura de la "Infracción en Suspenso", que se aplicará únicamente para el caso de circulación de vehículos en la vía pública sin la Revisión Técnica Obligatoria debidamente actualizada, siempre y cuando al momento de la inspección, el vencimiento de la misma no supere los sesenta (60) días corridos.
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4983 02/12/2015
ARTICULO 1°.- CREAR el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública dentro del ejido de este Municipio, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas, y de conformidad con las previsiones establecidas por Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95, y demás previsiones de la normativa provincial y municipal, con excepción de los vehículos que presten servicio de transporte de naturaleza interjurisdiccional.
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Mod. por 5475
4928 26/08/2015
ARTÍCULO 1°.- CONSTRUIR en la ciudad de Ushuaia una sala velatoria municipal con horno crematorio.
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4813 10/12/2014
ARTÍCULO 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer y determinar las obligaciones y funciones de las personas que realizan tareas de control de admisión y permanencia de público en general de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que se llevan a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes, salones de usos múltiples y todo otro lugar de entretenimiento de público en general.
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Deroga 3409
Mod. por 5312, 5840
4622 02/07/2014
ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el Artículo 7º de la Ordenanza Municipal Nº 3774, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 7º.- En los casos de incautación provisoria de automotores ante la comisión de algunas de las faltas enunciadas en el artículo 2º, el infractor y/o propietario del vehículo serán solidariamente responsables por el pago del monto equivalente a cien(100) U.F.A, en concepto de acarreo, con más la suma equivalente a veinte (20) U.F.A, por día de estadía en la playa de incautación provisoria."
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Mod. 3774
4570 30/04/2014
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER la prohibición de venta, expendio o suministro de combustible a menores de 18 años de edad, excepto aquellos de 17 años que posean carnet de conducir.
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4478 11/12/2013
ARTÍCULO 1º.- FIJAR en la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($726.476.787) las Erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2014, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el artículo 10.
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Mod. por 4615
4442 16/10/2013
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 2061, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- Establecer para los rubros comerciales denominados: Kioscos,Almacenes, Despensas, Venta de Conservas, Supermercados, Hipermercados, Casas de Artículos de Importación en pequeña escala, Rotiserías, Sandwicherias, Panaderías, Fábrica de Pastas, que exhiban, vendan y/o distribuyan a título gratuito y oneroso bebidas alcohólica, el siguiente horario de apertura y cierre de la actividad comercial: APERTURA 08:00 horas CIERRE 24:00 horas" Este horario será de indefectible aplicación para todos los locales que expendan o exhiban bebidas alcohólicas en cualquier momento de su franja horaria. Cuando cualquiera de los comercios precitados tengan anexadas o anexen otro rubro cuyo horario sea diferente para ellos, regirá el horario que establece la presente ordenanza".
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Mod. 2061
Deroga 2079; 2099
4399 21/08/2013
ARTÍCULO 1-.- SUSTITUIR el artículo 28 de la Ordenanza Municipal Nº 2778, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
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Mod. 2778
Deroga 3083,4293
4247 14/12/2012
ARTÍCULO 1º.- FIJAR en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHENTA ($636.785.080) las Erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2013, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el artículo 9.
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4185 05/09/2012
CAPÍTULO I DE LOS FINES Y EL OBJETO
ARTÍCULO 1º.- INSTITUIR por la presente el marco que regula la generación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos industriales no encuadrados en la Ley provincial 105 de Residuos Peligrosos, generados dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia por empresas radicadas al amparo de la promoción industrial establecida en la Ley nacional Nº 19.640 y normas complementarias.
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Mod. por 4509
4160 08/08/2012
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo Nº 144 del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 1492, que quedará redactado de la siguiente manera: "
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Mod. 1492
4124 18/04/2012
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Evaluación del Impacto Visual y Paisajístico (EIVP) Del Objeto y Ámbito de Aplicación
ARTÍCULO 1º.- La presente Ordenanza establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente urbano de la ciudad de Ushuaia, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Instituye el marco regulatorio para la evaluación de impacto ambiental, visual y paisajístico, de los proyectos, obras o actividades públicas y privadas que, por su magnitud, modifiquen directa o indirectamente el ambiente —natural o urbanizado— del ejido municipal de la ciudad de Ushuaia, constituyéndose como instrumento de gestión para el cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 78 a 88 de la Carta Orgánica Municipal.
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4087 07/12/2011
ARTÍCULO 1º.- INSTITUIR por la presente el marco normativo para la designación del Juez y Secretario del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas de acuerdo a lo establecido en el Título III del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas y cláusula sexta de las Disposiciones Complementarias y Transitorias de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
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4073 07/12/2011
ARTÍCULO 1º.- FIJAR en la suma de pesos quinientos ocho millones trescientos setenta y cinco mil, setecientos setenta y cinco ($508.375.775.-) las erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2012, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los artículos 9º y 10.
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4039 05/10/2011
ARTÍCULO 1º.- Todas las personas físicas, sociedades, con o sin personería jurídica, las uniones transitorias de empresas, las agrupaciones de colaboración empresaria y demás entes que desarrollen actividades comerciales, económicas y/o de servicios en forma habitual y a título oneroso, lucrativas o no, que por la naturaleza de las mismas no posean local comercial, no nominada en los cuadros de uso del Código de Planeamiento Urbano, ni encuadrada en la Ordenanza Municipal Nº 565, y sus modificatorias, están obligados a su inscripción como contribuyentes en los padrones municipales respectivos.
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3995 03/08/2011
ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR los Artículos 78, 79 y 80 - Capítulo IV "FALTAS A LA SANIDAD Y EL BIENESTAR"- de la Ordenanza Municipal 1492, conforme se transcribe a continuación:
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Mod. 1492
3972 03/08/2011
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER, que las multas a aplicar por las infracciones cometidas a las ordenanzas municipales y otras normas de jurisdicción municipal, y que su juzgamiento corresponda al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, serán expresadas en "Unidad Fija a Aplicar" (U.F.A.), fijándose su valor en: una (1) U.F.A igual a un (1) litro de nafta súper, según el listado de precios publicado para nuestra ciudad por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia o, en el futuro, quien la reemplace.
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Deroga 3015
3955 18/05/2011
ARTÍCULO 1º.- PROHIBIR en todo el ámbito de la Ciudad de Ushuaia la inclusión de imágenes de desnudez, así como también escenas de sexo explícito e implícito en medios gráficos de distribución local, tanto en el rubro específico referido al Servicio de Acompañantes como en cualquier otro espacio de las publicaciones referidas.
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3895 02/03/2011
ARTÍCULO 1º.- La presente Ordenanza reglamenta el derecho de prioridad a favor de los proveedores de bienes y servicios de producción local y nacional. ÁMBITO DE APLICACION
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Mod. por 5825
3889 18/02/2011
ARTICULO 1º.- CREAR el Cuerpo de Guardias Ambientales Municipales (GAM), de la ciudad de Ushuaia.
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Mod. por 4026
3846 03/11/2010
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR el artículo -1ºde la Ordenanza Municipal N 110/84, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Articulo -1º Queda terminantemente prohibido, dentro de todo el ejido urbano, la eliminación de árboles y plantas sin previa autorización del Departamento Ejecutivo. El Departamento Ejecutivo no autorizará la eliminación de árbol alguno, cualquiera sea la especie, familia, clase o género a que pertenezca, y el lugar público de la ciudad que esté plantado o fijado (parques, plazas, paseos, calles, avenidas, cementerios, etc.) sin un informe previo en cada caso, de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. En el caso de predios del dominio privado del Estado Municipal o de particulares, el trámite de autorización de extracción de especies arbóreas estará incluido en el trámite de aprobación del proyecto de obra a través de la Dirección de Obras Privadas o el organismo que en el futuro la reemplace."
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Mod. 110/84
Mod. por 520
3774 30/06/2010
ARTIÍCULO 1°.- PROCEDER a la incautación provisoria de vehículos automotores que infrinjan las normas vigentes, para su posterior depósito en los lugares destinados a ese efecto en espera de su correspondiente rehabilitación. Los efectos secuestrados quedarán en custodia de la dirección interviniente y a disposición del Juez de Faltas.
ARTÍCULO 2°.- Se procederá al secuestro del vehículo, previo al labrado del acta de infracción correspondiente, ante la comisión de las siguientes faltas:             a) comprobación de que el conductor es un menor de edad sin habilitación;              b) falta del Registro de Conducir;              c) falta del Seguro obligatorio;             d) falta de ambas chapas patente identificatorias del vehículo, circulando o estacionado en la vía pública;             e) falta de dispositivos de seguridad que pongan en riesgo a personas transportadas y/o a terceros;              f) conducir en estado de alteración psíquica,             g) conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes y/u otros;             h) impedir la circulación vehicular;             i) la obstrucción de Espacios reservados;             j) entorpecimiento de las tareas de limpieza invernal o estival con previo aviso;             k) falta de Revisión Técnica Obligatoria;             I) circular con vidrios que no cumplan con los requisitos de transparencia lumínica, de acuerdo con la Ordenanza Municipal N° 2484.             m) comprobar fehacientemente que del vehículo se están descargando o arrojando residuos sólidos urbanos en terrenos baldíos privados o fiscales, patios, fondo de terrenos, espacios verdes, turbales, chorrillos, ribera de los ríos, vía pública, costas marítimas lindantes con el ejido municipal y todo espacio posible de ser impactado.
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Deroga 1306,3188,3245,3585
Mod. por 4622, 5750, 5775