Ordenanza N° 4399 —

Datos de la ordenanza
Número
4399
Fecha de sanción
21/08/2013
Vigencia
—
Tema
Justicia de Faltas
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1-.- SUSTITUIR el artículo 28 de la Ordenanza Municipal Nº 2778, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"

ARTÍCULO 28.- Dentro de los tres (3) días de recibidas las actuaciones o ratificadas las denuncias, se dispondrá la citación del imputado para que comparezca ante el juez o ante quien éste designe, en la audiencia que se señalará, al efecto de que formule su defensa y

produzca en la misma audiencia la prueba que intente valerse.

Notificado el imputado de la audiencia fijada para formular su descargo, en forma personal, por cédula o por edicto, de resultar la segunda infructuosa, y vencido dicho término sin que el mismo comparezca, ni justifique su incomparecencia, será declarado rebelde y se dictará resolución sin más trámite.

La notificación se hará con una antelación mínima de tres (3) días y en ella se transcribirá este artículo. Excepcionalmente y de considerarlo el juez justificado, podrá disponer ante la primera incomparecencia del imputado, una segunda audiencia o la clausura provisoria del local comercial del que aquel fuera titular y en tanto la contravención sustanciada tuviera relación con el mismo.

En caso de faltas leves, dentro de los tres (3) días de recibidas las actuaciones o ratificadas las denuncias, se dispondrá la notificación al imputado haciéndole saber que en el plazo de diez (10) días deberá hacer opción efectiva entre realizar el pago voluntario de la multa correspondiente, conforme lo establecido en el artículo 28 de la Ordenanza Municipal 2674, o solicitar audiencia a fin de formular su defensa y ofrecer y producir la prueba que intente valerse. Vencido dicho término sin ejercer la opción, automáticamente quedará establecida como sanción el mínimo legal previsto para cada caso, cuyo pago deberá hacerse efectivo en el plazo de treinta (30) días contados a partir del siguiente hábil al vencimiento del primero. En la notificación se transcribirá el presente artículo."

ARTÍCULO 2º.- SUSTITUIR el artículo 30 de la Ordenanza Municipal N° 2778, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"

ARTÍCULO 30.- La audiencia será pública y el procedimiento oral. El juez o quien designe le dará a conocer al imputado los antecedentes contenidos en las actuaciones,invitándolo a que formule su defensa en el acto por sí o por su apoderado. La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia, salvo que el juez estime procedente fijar otra para la producción de la prueba pendiente. El plazo máximo será de diez (10) días.

Del descargo efectuado por el imputado se tomará una versión escrita, como asimismo de los testigos y careos.

Cuando el imputado acredite documentalmente la inexistencia de la infracción que se le atribuye, el juez podrá disponer que efectúe un manifiesto en tal sentido agregando la documental correspondiente, refrendándose la actuación a través de la Secretaría o Prosecretaría según proceda.

Cuando una infracción sea susceptible de ser corregida por su autor y éste lo hubiera

hecho en el término de cinco (5) días de constatada la falta, el juez podrá declarar cumplida su obligación, sin aplicar sanción al respecto."

ARTÍCULO 3º.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales Nº 3083 y 4293.

ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA Nº 4399

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/08/2013.-

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