Ordenanza N° 3083 NO

Datos de la ordenanza
Número
3083
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
NO
Tema
Justicia de Faltas
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTICULO 1°.- DEROGUESE la Ordenanza Municipal 2997.

ARTICULO 2°.- MODIFICASE el Artículo 28 de la Ordenanza Municipal 2778, el que quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTICULO 28.- Dentro de los TRES (3) días de recibidas las actuaciones o ratificadas las denuncias, se dispondrá la citación del imputado para que comparezca ante el Juez en la audiencia que se señalará, a efecto de que formule su defensa y ofrezca y produzca en la misma audiencia la prueba que intente valerse. Notificado el imputado de la audiendia fijada para formular su descargo. en forma personal, por cédula o por edicto, de resultar la segunda infructuosa, y vencido dicho término sin que el mismo comparezca, ni justifique su incomparencia, será declarado ' rebelde y se dictará resolución sin más trámite. La notificación se hará con una antelación mínima de TRES (3) días y en ella se transcribirá este Artículo. Excepcionalmente y de considerarlo el Juez justificado, podrá disponer ante el primer incomparendo del imputado, una segunda audiencia o la clausura provisoria del local comerdial del que aquel fuera titular y en tanto la contravención sustanciada tuviera relación con el mismo y no con vehículos u otros bienes del mismo propietario. En caso de faltas leves, dentro de los TRES (3) días de recibidas las actuaciones o ratificadas las denuncias, se dispondrá la notificación al imputado haciéndole saber que en el plazo de DIEZ (10) días deberá hacer opción efectiva entre realizar el pago voluntario de la multa correspondiente, conforme lo establecido en el Artículo 28 de la Ordenanza Municipal 2674, o solicitar audiencia a fin de formular su defensa y ofrecer y producir la prueba qu intente valerse. Vencido dicho término sin ejercer la opción, automáticamente quedarásestablecida como sanción el mínimo legal previsto para cada caso, cuyo pago deberá hacerse efectivo en el plazo de TREINTA (30) días contados a partir del siguiente hábil al vencimiento del primero. En la notificación se transcribirá el presente Artículo."

ARTICULO 3°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° 3 0 8 0 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 27/06/2006.

Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza deroga a:
N° 2997