ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Adiculo 28° de la Ordenanza Municipal N° 2778, el que quedara redactado de la siguiente forma: "
ARTICULO 28.- Dentro de los TRES (3) días de recibidas las actuaciones o ratificadas las denuncias, se dispondrá la citación del imputado para que comparezca ante el Juez en la audiencia que se señalará, al efecto de que formule su defensa y ofrezca y produzca en la misma audiencia la prueba que intente valerse. Notifícado el imputado de la audiencia fijada para formular su descargo, en forma personal, por cédula o por edicto, de resultar la segunda infructuosa, y vencido dicho término sin que el mismo comparezca, ni justifique su incomparencia, será declarado rebelde y se dictará resolución sin más trámite. La notificación se hará con una antelación mínima de TRES (3) días y en ella se transcribirá este Artículo. Excepcionalmente y de considerarlo el Juez justificado, podrá disponer ante el primer incomparendo del imputado, una segunda audiencia o la clausura provisoria del local comercial del que aquel fuera titular y en tanto la contravención sustanciada tuviera relación con el mismo y no con vehículos u otros bienes del mismo propietario."
ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° 2 7 12V". DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 07/12/2005