ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el artículo 28 de la Ordenanza Municipal Nº 2778, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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ARTÍCULO 28.- Dentro de los tres (3) días de recibidas las actuaciones o ratificadas las denuncias, se dispondrá la citación del imputado para que comparezca ante el Juez o ante quien éste designe, en la audiencia que se señalará, al efecto de que formule su defensa y produzca en la misma audiencia la prueba que intente valerse.
Notificado el imputado de la audiencia fijada para formular su descargo, en forma personal, por cédula o por edicto, de resultar la segunda infructuosa, y vencido dicho término sin que el mismo comparezca, ni justifique su incomparecencia, será declarado rebelde y se dictará resolución sin más trámite.
La notificación se hará con una antelación mínima de tres (3) días y en ella se transcribirá este artículo.
Excepcionalmente y de considerarlo el juez justificado, podrá disponer ante la primera incomparecencia del imputado, una segunda audiencia o la clausura provisoria del local comercial del que aquel fuera titular y en tanto la contravención sustanciada tuviera relación con el mismo."
ARTÍCULO 2º.- SUSTITUIR el artículo 30 de la Ordenanza Municipal Nº 2778 el que quedará redactado de la siguiente manera:
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ARTÍCULO 30.- La audiencia será pública y el procedimiento oral. El juez o quien éste designe le dará a conocer al imputado los antecedentes contenidos en las actuaciones, invitándolo a que formule su defensa en el acto por sí o por su apoderado. La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia, salvo que el juez estime procedente fijar otra para a producción de la prueba pendiente. El plazo máximo será de diez (10) días.
Del descargo efectuado por el imputado se tomará una versión escrita, como asimismo de los testigos careos.
Cuando el imputado acredite documentalmente la inexistencia de la infracción que se le atribuye el juez podrá disponer que efectúe un manifiesto en tal sentido agregando la documental correspondiente, refrendándose la actuación a través de la Secretaría o Prosecretaría según proceda.
Cuando una infracción sea susceptible de ser corregida por su autor y éste lo hubiera hecho en el término de cinco (5) días de constatada la falta, el juez podrá declarar cumplid su obligación, sin aplicar sanción al respecto."
ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4293
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/03/2013.-