ARTÍCULO 1º.- PROHIBIR en todo el ámbito de la Ciudad de Ushuaia la inclusión de imágenes de desnudez, así como también escenas de sexo explícito e implícito en medios gráficos de distribución local, tanto en el rubro específico referido al Servicio de Acompañantes como en cualquier otro espacio de las publicaciones referidas.
ARTÍCULO 2º.- El editor responsable, propietario, gerente, encargado de cualquier medio que viole lo prescripto en la presente Ordenanza será sancionado con el decomiso de la mercadería en infracción y una multa que oscilará entre las 500 y las 5.000 U.F.A. En caso de reincidencia en la infracción, el Juzgado Municipal de Faltas, podrá disponer la clausura transitoria del establecimiento por un término no superior a los treinta días, sin perjuicio de la aplicación de la multa y el decomiso referidos en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Los importes de las multas que se apliquen en cumplimiento de la presente Ordenanza serán destinados a campañas de prevención sobre prostitución infantil.
ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza en un plazo de 90 días desde su sanción.
ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N º 3955
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/05/2011
Promulgada por Decreto Municipal Nº 734/2011.-