Ordenanza N° 3955 —

Datos de la ordenanza
Número
3955
Fecha de sanción
18/05/2011
Vigencia
—
Decreto
734/2011
Tema
Desarrollo Social / Espacios Públicos
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º.- PROHIBIR en todo el ámbito de la Ciudad de Ushuaia la inclusión de imágenes de desnudez, así como también escenas de sexo explícito e implícito en medios gráficos de distribución local, tanto en el rubro específico referido al Servicio de Acompañantes como en cualquier otro espacio de las publicaciones referidas.

ARTÍCULO 2º.- El editor responsable, propietario, gerente, encargado de cualquier medio que viole lo prescripto en la presente Ordenanza será sancionado con el decomiso de la mercadería en infracción y una multa que oscilará entre las 500 y las 5.000 U.F.A. En caso de reincidencia en la infracción, el Juzgado Municipal de Faltas, podrá disponer la clausura transitoria del establecimiento por un término no superior a los treinta días, sin perjuicio de la aplicación de la multa y el decomiso referidos en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- Los importes de las multas que se apliquen en cumplimiento de la presente Ordenanza serán destinados a campañas de prevención sobre prostitución infantil.

ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza en un plazo de 90 días desde su sanción.

ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N º 3955

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/05/2011

Promulgada por Decreto Municipal Nº 734/2011.-

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