ARTÍCULO 1°.- CONSTRUIR en la ciudad de Ushuaia una sala velatoria municipal con horno crematorio.
ARTÍCULO 2°.- Su uso será destinado a toda persona que elija este tipo de servicio funerario.
ARTÍCULO 3°.- El costo del servicio velatorio municipal como así también del crematorio municipal será establecido en U.F.A. y a través de la reglamentación correspondiente de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4°.- Todo residente de la ciudad de Ushuaia que no pueda afrontar el honorario establecido, igualmente tendrá acceso al servicio; acordando el Departamento Ejecutivo Municipal con sus familiares directos una posibilidad de pago, que podrá determinarse a través de un trabajo comunitario o sumado a algún impuesto municipal.
ARTICULO 5°.- El municipio deberá realizar el proyecto de la sala velatoria municipal y crematorio municipal en un plazo no mayor a un año.