Ordenanza N° 4928 —

Datos de la ordenanza
Número
4928
Fecha de sanción
26/08/2015
Vigencia
—
Tema
Administración Municipal
Comisión
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Descripción

ARTÍCULO 1°.- CONSTRUIR en la ciudad de Ushuaia una sala velatoria municipal con horno crematorio.

ARTÍCULO 2°.- Su uso será destinado a toda persona que elija este tipo de servicio funerario.

ARTÍCULO 3°.- El costo del servicio velatorio municipal como así también del crematorio municipal será establecido en U.F.A. y a través de la reglamentación correspondiente de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 4°.- Todo residente de la ciudad de Ushuaia que no pueda afrontar el honorario establecido, igualmente tendrá acceso al servicio; acordando el Departamento Ejecutivo Municipal con sus familiares directos una posibilidad de pago, que podrá determinarse a través de un trabajo comunitario o sumado a algún impuesto municipal.

ARTICULO 5°.- El municipio deberá realizar el proyecto de la sala velatoria municipal y crematorio municipal en un plazo no mayor a un año. 

Asunto de origen
Asunto 1340/2012
Proyecto de Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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