ARTÍCULO 1°.- OBJETO. INSTITUIR el Régimen de Publicación del Boletín Oficial del Municipio de Ushuaia.
ARTÍCULO 2°.- SECCIONES OBLIGATORIAS. El Boletín Oficial Municipal está integrado por las siguientes secciones obligatorias, publicadas en el siguiente orden:
a) Sección Administrativa. Contiene:
I. Decretos municipales: los decretos del intendente municipal en forma correlativa, continua e integral, con la totalidad de sus anexos, comprendiendo los originarios del Departamento Ejecutivo y los vetos o promulgaciones de ordenanzas emanadas del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, con transcripción de la parte dispositiva de las mismas. Esta información es publicada, como máximo, en el término de los quince (15) días posteriores a su promulgación;
II. Licitaciones y convocatorias: sección destinada a publicar licitaciones públicas y privadas, concursos de precios y todo otro tipo de norma que disponga afectación presupuestaria de recursos y/o erogaciones; convocatorias que requieran de la concurrencia de postulantes con la debida antelación. También se publica el resultado de dichos actos, con la información de las ofertas recibidas y el listado de las adjudicaciones; III. Resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas;
IV. Concejo Deliberante: las resoluciones, declaraciones y minutas de comunicación emanadas del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia. Decretos del Cuerpo y decretos de presidencia.
b) Sección Judicial. Contiene:
I) Edictos: edictos emanados del Municipio;
II) Documentación judicial: toda otra documentación oficial de carácter judicial que corresponda incluir, a criterio del Juez Administrativo Municipal de Faltas.
ARTÍCULO 3°.- SECCIONES OPTATIVAS. El Boletín Oficial Municipal puede estar integrado por otras secciones optativas:
a) órganos municipales: actos administrativos emanados de la Sindicatura Municipal, el Tribunal de Cuentas de la Provincia respecto del ámbito Municipal, Defensoría del Vecino. Los mismos se publican a requerimiento de la máxima autoridad del órgano remitente en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles;
b) fallos: fallos de relevancia general del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas;
c) comunicaciones oficiales no obligatorias: circulares, erratas, estatutos, directivas, sentencias y todo otro mensaje o comunicación dispuesto por el Intendente Municipal, el Presidente del Concejo Deliberante de Ushuaia o el Juez Administrativo Municipal de Faltas.
ARTÍCULO 4°.- ORIGINALIDAD. INALTERABILIDAD. Los originales son transcriptos en la misma forma en que se hallan redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que por ninguna causa puedan reemplazarse o modificarse sus textos, salvo que el órgano remitente lo autorice de forma fehaciente.
ARTÍCULO 5°.- PERIODICIDAD. La publicación del Boletín Oficial Municipal es quincenal. El Departamento Ejecutivo está facultado a publicar el Boletín Oficial con una frecuencia mayor a la estipulada en el presente artículo, cuando así lo considere pertinente, o cuando lo requieran el volumen de la información publicable o la urgencia de entrada en vigencia de una norma.
ARTÍCULO 6°.- ACCESO. Sin perjuicio de otros mecanismos de divulgación y/o réplica que los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo implementen, el Boletín Oficial Municipal está disponible de manera pública, gratuita y obligatoria en las siguientes dependencias y bajo las siguientes modalidades:
a) impreso, disponible para su retiro a simple petición en:
la Dirección Legal y Técnica y Despacho General y el área de Prensa o Comunicación del Departamento Ejecutivo;
el área Parlamentaria y área de Prensa o Comunicación del Concejo Deliberante.
b) digitalizado, disponible para su consulta y descarga en:
en el sitio web oficial del Municipio de Ushuaia;
en el sitio web oficial del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 7°.- VERSIÓN DIGITAL. CONSULTA, DESCARGA Y BÚSQUEDA. La versión digital es idéntica a la versión impresa y con las debidas garantías de integridad que se establecen en la reglamentación, tiene carácter oficial y auténtico.
Está disponible en la misma fecha de publicación de la edición impresa, en al menos un formato de estándar abierto, garantizando acceso y descarga sin que ello implique la utilización o adquisición de un programa informático o sistema operativo específico para el acceso a su contenido.
Los sitios web oficiales del Municipio y del Concejo Deliberante deben instrumentar un mecanismo de búsqueda temática asegurando, como mínimo, las siguientes variables de consulta: por palabra clave, por número de norma, por número y fecha de Boletín Oficial, por dependencia y por fecha de publicación.
ARTÍCULO 8°.- TIRADA. Facultar al Departamento Ejecutivo a determinar la cantidad de ejemplares impresos, en función de los requerimientos de la presente y a adecuar la misma en arreglo a la demanda del Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
ARTÍCULO 9°.- DEROGACIÓN. ABROGAR las Ordenanzas Municipales N° 1655 y N° 3199.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
CLÁUSULA PRIMERA: ESTIPULAR en ciento ochenta (180) días corridos el plazo para que los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo implementen y/o adecuen sus sistemas informáticos a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 7° de la presente. CLÁUSULA SEGUNDA: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las reasignaciones presupuestarias necesarias para la implementación del presente Régimen en el Ejercicio en curso.
ARTÍCULO 10.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para SU publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5050
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/04/2016.-