ARTICULO 1º.- INCORPÓRASE el Artículo 1º Bis a la Ordenanza Municipal Nº 1655, el que quedará redactado de la siguiente manera: “
ARTÍCULO 1º Bis.- La información a la que hace referencia el Artículo 1º de la presente, deberá se publicada en el término de TREINTA (30) días corridos a partir de su promulgación, en el Boletín Oficial Municipal, el que deberá se editado mensualmente.-
ARTÍCULO 2º.- Abrogase la Ordenanza Municipal Nº 2392.- CLAUSULA TRANSITORIA PRIMERA: Toda Ordenanza Municipal promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal que no hubiera sido publicada a la fecha de promulgación de la presente, deberá ser publicada en la próxima edición del Boletín Oficial Municipal.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3199 . DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 14/12/2006.