ARTICULO 1º.- Será de publicación obligatoria toda Ordenanza y Decreto.
Asimismo, será de publicación obligatoria toda norma que disponga afectación,
presupuestaria en recursos y/o erogaciones, como toda otra norma vinculada a
cumplimiento de la comunidad en general.
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de
Gobierno, será responsable del cumplimiento efectivo de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º.- Los documentos que se publiquen en el Boletín Oficial Municipal
serán tenidos por auténticos y obligatorios según lo establecido en el artículo 210 de
la Ley Territorial Nº 236.
ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área
correspondiente, será responsable de facilitar en consulta, a todo Contribuyente que
así lo requiera, el Boletín Oficial Municipal.
ARTICULO 5º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente
Ordenanza, serán imputados a las Partidas Presupuestarias especificas del
Ejercicio Fiscal vigente.
ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal contará con un plazo de hasta
sesenta (60) días hábiles para la puesta en práctica de la presente Ordenanza.
ARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo tendrá la responsabilidad de reglamentar
la presente Ordenanza, sin alterar su letra y espíritu.
ARTICULO 8º.- Deróganse las Ordenanzas Municipales números 839, 998 y 1535.
DISPOSICION TRANSITORIA
ARTICULO 9º.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar una
publicación especial que contenga las normas emanadas durante el año 1995, y
aquellas que se dicten con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente.
Dicha publicación especial, estará exceptuada de cumplir con los plazos previstos
en la presente, no así del espíritu de ésta.
ARTICULO 10.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1655 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 28/08/1996.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1229 / 96.-