ARTICULO 1º.- Será de publicación obligatoria e inmediata toda Ordenanza,
Decreto, Resolución, Edicto, que corresponda a los actos del Honorable Concejo
Deliberante al Departamento Ejecutivo Municipal y al Tribunal de Faltas Municipal
de la ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 2º.- Créase a los efectos establecidos en el artículo 1º, de la presente
Ordenanza el Boletín Oficial Municipal, como única publicación para los actos de
Gobierno Municipal, de carácter oficial, la que tendrá una periodicidad de no menos
de una (1) publicación cada quince (15) días.
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria de
Gobierno, será responsable del cumplimiento ejecutivo de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4º.- Los documentos que se inserten en el Boletín Oficial Municipal
serán tenidos por auténticos y obligatorios en razón de esa publicación, la que
deberá ser efectuada dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a ser emitidos
conforme a las normas legales vigentes.
ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área
correspondiente será responsable de la distribución obligatoria y gratuita de dos (2)
ejemplares del Boletín Oficial Municipal a las autoridades del ex-Territorio,
Municipalidades, Entidades intermedias y la totalidad de los medios de
comunicación social.
Asimismo el citado Boletín Oficial Municipal se facilitará en consulta a todo
contribuyente que así lo requiera.
ARTICULO 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ordenanza serán
imputados a las Partidas Presupuestarias de la Secretaría de Gobierno Municipal.
ARTICULO 7º.- El personal que sea afectado al cumplimiento de la presente
Ordenanza deberá ser del actual plantel municipal quedando expresamente
prohibida la contratación y/o incorporación de nuevo personal para este fin.
ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal contará con un plazo de hasta
ciento veinte (120) días hábiles para la puesta en práctica de la presente
Ordenanza.
ARTICULO 9º.- El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá la responsabilidad de
reglamentar la presente Ordenanza.
ARTICULO 10.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 839 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 28/06/1991.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 913 / 91.-