ARTÍCULO 1º.- FIJAR en la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE
($726.476.787) las Erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio
2014, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el artículo 10.
ARTÍCULO 2º.- FIJAR en la suma de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ($ 11.757.700) las Erogaciones del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas para el Ejercicio 2014, de acuerdo a la distribución y
detalle que figura en el artículo 10.
ARTÍCULO 3º.- FIJAR en la suma de PESOS OCHO MILLONES NOVENTA Y UN MIL
QUINIENTOS CUARENTA ($ 8.091.540) las Erogaciones de la Sindicatura General para el Ejercicio 2014, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el artículo 10.
ARTÍCULO 4º.- FIJAR en la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO ($
51.428.975) las Eregaciones del Concejo Deliberante para el Ejercicio 2014, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el artículo 10.
ARTÍCULO 5.- INCORPORAR la desagregación presupuestaria de erogaciones que se adjunta a la presente como
ANEXOS I a III.
ARTÍCULO 6.- ESTIMAR en la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO
MILLONES CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO
($788.043.584) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones fijadas en los
artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente ordenanza, conforme a la desagregación incorporada a la presente como
ANEXO IV.
ARTÍCULO 7.- FIJAR en la suma de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS
DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 6.718.738) los importes
correspondientes a las Erogaciones Figurativas para transacciones corrientes y de capital de la Administración Municipal, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas en la misma suma.
ARTICULO 8º.- FIJAR como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el siguiente resultado financiero.
EROGACIONES
$ 797.755.002.-
RECURSOS
$ 788.043.584.-
FINANCIAMIENTO $ 9.711.418.-
ARTÍCULO 9.- ESTIMAR, como consecuencia del artículo 8 de la presente Ordenanza, el
Financiamiento Neto de la Administración Municipal en la suma de PESOS NUEVE
MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO ($ 9.711.418),
de acuerdo al siguiente detalle:
APORTES NO REINTEGRABLES $ 6.211.418.-
Fideicomiso Austral $ 2.036.418.-
Programa Federal de Integración Sociocomunitaria $ 4.175.000.-
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES
$
3.500.000.-
Remanente Demanda Habitacional $ 3.500.000.-
ARTÍCULO 10.- FIJAR los importes que a continuación se detallan para las Partidas
Principales de acuerdo a la Clasificación Económica:
EROGACIONES CORRIENTES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
Partida Principal 11 — Personal
$ 403.987.158.-
Partida Principal 12 — Bienes de Consumo
$ 20.657.557.-
Partida Principal 13 — Servicios
$ 170.654.364.-
Partida Principal 31 — Transferencias para erogaciones corrientes $ 16.116.191.-
EROGACIONES CORRIENTES DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE
FALTAS
Partida Principal 11 — Personal
$
9.297.099.-
Partida Principal 12 — Bienes de Consumo $
330.051.-
Partida Principal 13 — Servicios
$ 2.071.662.-
EROGACIONES CORRIENTES DE LA SINDICATURA GENERAL
Partida Principal 11 — Personal
$ 7.225.000.-
Partida Principal 12 — Bienes de Consumo $
43.500.-
Partida Principal 13 — Servicios
$
769.640.-
EROGACIONES CORRIENTES DEL DEPARTAMENTO LEGISLATIVO
Partida Principal 11 — Personal
$ 45.076.777.-
Partida Principal 12 — Bienes de Consumo
$ 571.951.-
Partida Principal 13 — Servicios
$ 4.458.788.-
Partida Principal 31. — Transferencias para erogaciones corrientes $
188.781.-
EROGACIONES DE CAPITAL DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
Partida Principal 51 — Bienes de Capital
$ 6.842.380.-
Partida Principal 52 — Trabajos Públicos
$ 108.219.136.-
EROGACIONES DE CAPITAL DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE
FALTAS
Partida Principal 51 — Bienes de Capital
$ 58.889.-
EROGACIONES DE CAPITAL DE LA SINDICATURA GENERAL
Partida Principal 51 — Bienes de Capital
$ 53.400.-
EROGACIONES DE CAPITAL DEL DEPARTAMENTO LEGISLATIVO
Partida Principal 51 — Bienes de Capital $ 1.132.684.-
ARTÍCULO 11.- INCORPORAR el Esquema Ahorro-Inversión — Financiamiento que se
adjunta a la presente como
ANEXO V.
ARTÍCULO 12.- FIJAR en MIL DOSCIENTOS CUATRO (1.204) el número total de cargos
del Departamento Ejecutivo Municipal y en VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS (27.300)
horas reloj para el personal técnico para el presente presupuesto.
La cifra correspondiente a cargos se compone según el siguiente detalle:
DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
PLANTA PERMANENTE
1.077 cargos
PERSONAL NO PERMANENTE
127 cargos
- Autoridades Superiores y de Gabinete 72 cargos
- Personal Temporario 55 cargos
ARTÍCULO 13.- FIJAR en TREINTA Y UNO (31) el número total de cargos del Juzgado
Administrativo Municipal de Faltas para el presente Presupuesto. Esta cifra se compone
de la siguiente manera:
JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS
PLANTA PERMANENTE 21 cargos
PERSONAL NO PERMANENTE 10 cargos
- Autoridades Superiores y de Gabinete 3 cargos
- Personal Temporario 7 cargos
ARTÍCULO 14.- FIJAR en DOCE (12) el número total de cargos de la Sindicatura General
para el presente presupuesto. Esta cifra se compone de la siguiente manera:
PLANTA PERMANENTE 5 cargos
PERSONAL NO PERMANENTE 7 cargos
- Autoridades Superiores
5 cargos
- Personal Temporario
2 cargos
ARTÍCULO 15.-
FIJAR en CIENTO VEINTICUATRO (124) el número total de cargos del Departamento Legislativo. Esta cifra se compone de la siguiente manera:
DEPARTAMENTO LEGISLATIVO
PLANTA PERMANENTE
55 cargos
PERSONAL NO PERMANENTE
69 cargos
Autoridades Superiores y de Gabinete
69 cargos
ARTICULO 16.- FACULTAR a los Departamentos Ejecutivo y Legislativo Municipal a
producir reestructuraciones orgánicas de sus jurisdicciones, así como a transferir y/o
suprimir vacantes de la planta personal aprobada por la presente Ordenanza con la única
limitación de no incrementar el número total de cargos.
ARTICULO 17.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá distribuir conforme a la
Matriz de Gastos correspondiente, según el artículo 175 de la Carta Orgánica Municipal,
los créditos del Presupuesto de Gastos aprobado por la presente Ordenanza.
ARTICULO 18.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reestructurar los créditos de
la Partida 11 – Personal según surja de su distribución en función de la recomposición de
los salarios, aportes y contribuciones. Los créditos presupuestarios asignados a dicha
partida serán de carácter limitativo no pudiendo transferir créditos hacia otras partidas.
Las mayores asignaciones presupuestarias que deriven de estos ajustes, deberán estar
compensados por la disminución de los gastos corrientes o de capital, o bien, a través del
incremento de los recursos, de manera de garantizar el principio de equilibrio
presupuestario. El resto de las partidas serán de carácter indicativo, por lo que, podrá
efectuar modificaciones presupuestarias a través de transferencias entre estas partidas,
excepto las decisiones que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de
los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la
distribución de las finalidades.
ARTICULO 19.- FACULTAR al Presidente del Departamento Legislativo a modificar los
créditos presupuestarios establecidos en artículo 4 de la presente, debiendo comunicarlos
al Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo no mayor a 10 días. Tales
modificaciones sólo podrán realizarse dentro del respectivo total de créditos autorizados
en el marco de lo establecido en el artículo 19 de la presente.
ARTICULO 20.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá incorporar recursos
provenientes de orden nacional, provincial y/o privado, que estén destinados al
financiamiento específico de algún concepto, incorporando en este caso las respectivas
partidas de erogaciones, al momento en que se produzcan nuevo
recursos o el Deliberante haya aprobado los convenios respectivos.
ARTICULO 21.- INCORPORAR el Plan de Obras que se adjunta a
la presente como Anexo VI.
ARTICULO 22.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar los
recursos provenientes de excedentes financieros correspondiente al ejercicio fiscal 2013.
Dichas readecuaciones deberán ser notificadas al Departamento Legislativo en un plazo
no mayor a 10 días de emitido el acto administrativo correspondiente.
ARTICULO 23º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4478
SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2013.-