ARTICULO 1°.- INSTRUMENTAR dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia la figura de la "Infracción en Suspenso", que se aplicará únicamente para el caso de circulación de vehículos en la vía pública sin la Revisión Técnica Obligatoria debidamente actualizada, siempre y cuando al momento de la inspección, el vencimiento de la misma no supere los sesenta (60) días corridos.
ARTICULO 2°.- Las infracciones en suspenso a que se refiere el artículo 1° de la presente, serán retenidas por el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas por un término de sesenta (60) días corridos, posteriores al inicio de actividad del Taller Regional Austral, período en el cual el titular del vehículo o en quién éste delegue la responsabilidad, realicen la presentación ante el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas con la correspondiente constancia de efectivizada la Revisión Técnica Obligatoria. Cumplido este trámite la infracción será desestimada. En caso que este último supuesto no se cumpla, se procederá a dar curso al trámite de rigor de sanción por la falta cometida.
ARTICULO 3°.- La infracción en suspenso dispuesta por la presente ordenanza municipal, será aplicable una única vez por vehículo afectado al uso particular, autoriza la circulación de dicho vehículo dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia hasta la fecha registrada de turno para efectivizar la Revisión Técnica Obligatoria y actúa como una excepción de cumplimiento efectivo del inciso k) de la Ordenanza Municipal 3774 y su modificatoria Ordenanza Municipal 4622.
ARTICULO 4°.- La presente ordenanza municipal tiene carácter excepcional y cumple el objetivo de dar respuesta concreta a la imposibilidad de los propietarios de vehículos de uso particular de cumplimentar en tiempo los requisitos legales de tránsito de sus vehiculos, ante la saturación pública, cierre por desperfectos técnicos del taller hablitado para efectuar la Revisión Técnica Obligatoria, sin que ello implique satisfacer un 1 cumplimiento de la legislación vigente.
ARTICULO 5°.- La presente ordenanza municipal será aplicada excepcionalmente por el Departamento Ejecutivo Municipal toda vez que medien razones fundadas que ameriten su vigencia y hasta un lapso máximo de noventa (90) días corridos.
ARTÍCULO 6°.- La responsabilidad civil del propietario del vehículo o de su autorizado para manejo del mismo que deviene de la obligatoriedad de transitar con la Revisión Técnica Obligatoria actualizada, no se ve alterada ni modificada en ningún aspecto por parte de la presente ordenanza.