Ordenanza N° 4039 —

Datos de la ordenanza
Número
4039
Fecha de sanción
05/10/2011
Vigencia
—
Tema
Administración Municipal / Actividades Comerciales
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º.- Todas las personas físicas, sociedades, con o sin personería jurídica,

las uniones transitorias de empresas, las agrupaciones de colaboración empresaria y

demás entes que desarrollen actividades comerciales, económicas y/o de servicios en

forma habitual y a título oneroso, lucrativas o no, que por la naturaleza de las mismas

no posean local comercial, no nominada en los cuadros de uso del Código de

Planeamiento Urbano, ni encuadrada en la Ordenanza Municipal Nº 565, y sus

modificatorias, están obligados a su inscripción como contribuyentes en los padrones

municipales respectivos.

ARTÍCULO 2º.- La solicitud de Inscripción en los padrones municipales se presentará

con carácter de declaración jurada ante el Departamento Ejecutivo indicando la clase

de actividad que pretende realizar, sus formas y demás requisitos que se establezcan

por vía de la reglamentación, pudiendo no ser aceptadas por el Departamento

Ejecutivo, de no encuadrar en la presente.

ARTÍCULO 3º.- Para los comprendidos en la presente, y a los efectos de obtener la

Constancia de Inscripción, será requisito ineludible presentar la Solicitud de lnscripción

acompañada de la siguiente documentación:

a) fotocopia de su DNI;

b) constancia de inscripción ante la Dirección General de Rentas de la Provincia,

c) constancia de inscripción ante la AFIP;

d) si el solicitante fuera una Persona Jurídica, se requerirá el Contrato Societario

correspondiente, la constancia de su inscripción ante la Inspección General de Justicia,

y fotocopia del DNI de las autoridades y del o los apoderados;

e) constancia de situación fiscal regular expedida por la Dirección General de

Rentas Municipal.

ARTÍCULO 4º.- Para el ejercicio de toda actividad comercial, económica o de servicios

en el ejido de la ciudad de Ushuaia, deberá poseerse Habilitación, lnscripción o

Permiso Municipal según corresponda, la que será expedida por el área competente.

ARTÍCULO 5º.- En la interpretación de las normas de esta Ordenanza se atenderá a las

facultades del Municipio atribuidas en su Ley Orgánica y al interés público tutelado en

cada caso.

ARTÍCULO 6º.- El domicilio declarado se considerará como domicilio constituido por el

o los titulares a todos los efectos.

ARTÍCULO 7º.- El cese de actividades comerciales, económicas o de servicios deberá

ser comunicado dentro de los cinco (5) días de producido éste, bajo apercibimiento de

continuar siendo su titular responsable del pago de las tasas, gravámenes, impuestos y/

o contribuciones que le correspondieran como si estuviera en ejercicio.

ARTÍCULO 8º.- Una vez inscripto el contribuyente en los padrones municipales, y

habiendo declarado ejercer determinada actividad, no podrán efectuarse cambios,

modificaciones o agregados en la misma, sin la previa autorización Municipal.

ARTÍCULO 9º.- Toda tramitación por venta o transferencia a título oneroso o gratuito de

los derechos de las actividades comerciales, económicas o de servicios, registrada en

los padrones de la Municipalidad deberá ser realizada conforme a las disposiciones de

la Ley Nacional Nº 11.867, no autorizándose ninguna transferencia que no se ajuste a

lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO 10º.- El funcionario interviniente en la operación de compra-venta, deberá

exigir del vendedor y dejar constancia en la escritura pública o contrato privado, que el

negocio que transfiere no registra deuda con la Municipalidad.

ARTÍCULO 11º.- En el marco de la presente, se considera una infracción el desarrollo

de actividades comerciales, económicas y/o de servicios efectuadas en forma habitual y

a título oneroso, lucrativa o no, sin la Constancia de lnscripción Municipal, respectiva.

ARTÍCULO 12º- Las personas comprendidas en la presente, y que a la fecha se encuentren desarrollando actividades, tendrán plazo hasta el último día hábil del

corriente año para presentarse ante las oficinas correspondientes a tramitar su

inscripción como contribuyentes.

ARTÍCULO 13º.- El incumplimiento a la presente Ordenanza será sancionado conforme

al Régimen de Penalidades vigente. Para las infracciones no contempladas se aplicará

una multa de 20 a 500 U.F.A.

ARTÍCULO 14º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4039

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/10/2011

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