ARTÍCULO 1º.- Todas las personas físicas, sociedades, con o sin personería jurídica,
las uniones transitorias de empresas, las agrupaciones de colaboración empresaria y
demás entes que desarrollen actividades comerciales, económicas y/o de servicios en
forma habitual y a título oneroso, lucrativas o no, que por la naturaleza de las mismas
no posean local comercial, no nominada en los cuadros de uso del Código de
Planeamiento Urbano, ni encuadrada en la Ordenanza Municipal Nº 565, y sus
modificatorias, están obligados a su inscripción como contribuyentes en los padrones
municipales respectivos.
ARTÍCULO 2º.- La solicitud de Inscripción en los padrones municipales se presentará
con carácter de declaración jurada ante el Departamento Ejecutivo indicando la clase
de actividad que pretende realizar, sus formas y demás requisitos que se establezcan
por vía de la reglamentación, pudiendo no ser aceptadas por el Departamento
Ejecutivo, de no encuadrar en la presente.
ARTÍCULO 3º.- Para los comprendidos en la presente, y a los efectos de obtener la
Constancia de Inscripción, será requisito ineludible presentar la Solicitud de lnscripción
acompañada de la siguiente documentación:
a) fotocopia de su DNI;
b) constancia de inscripción ante la Dirección General de Rentas de la Provincia,
c) constancia de inscripción ante la AFIP;
d) si el solicitante fuera una Persona Jurídica, se requerirá el Contrato Societario
correspondiente, la constancia de su inscripción ante la Inspección General de Justicia,
y fotocopia del DNI de las autoridades y del o los apoderados;
e) constancia de situación fiscal regular expedida por la Dirección General de
Rentas Municipal.
ARTÍCULO 4º.- Para el ejercicio de toda actividad comercial, económica o de servicios
en el ejido de la ciudad de Ushuaia, deberá poseerse Habilitación, lnscripción o
Permiso Municipal según corresponda, la que será expedida por el área competente.
ARTÍCULO 5º.- En la interpretación de las normas de esta Ordenanza se atenderá a las
facultades del Municipio atribuidas en su Ley Orgánica y al interés público tutelado en
cada caso.
ARTÍCULO 6º.- El domicilio declarado se considerará como domicilio constituido por el
o los titulares a todos los efectos.
ARTÍCULO 7º.- El cese de actividades comerciales, económicas o de servicios deberá
ser comunicado dentro de los cinco (5) días de producido éste, bajo apercibimiento de
continuar siendo su titular responsable del pago de las tasas, gravámenes, impuestos y/
o contribuciones que le correspondieran como si estuviera en ejercicio.
ARTÍCULO 8º.- Una vez inscripto el contribuyente en los padrones municipales, y
habiendo declarado ejercer determinada actividad, no podrán efectuarse cambios,
modificaciones o agregados en la misma, sin la previa autorización Municipal.
ARTÍCULO 9º.- Toda tramitación por venta o transferencia a título oneroso o gratuito de
los derechos de las actividades comerciales, económicas o de servicios, registrada en
los padrones de la Municipalidad deberá ser realizada conforme a las disposiciones de
la Ley Nacional Nº 11.867, no autorizándose ninguna transferencia que no se ajuste a
lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO 10º.- El funcionario interviniente en la operación de compra-venta, deberá
exigir del vendedor y dejar constancia en la escritura pública o contrato privado, que el
negocio que transfiere no registra deuda con la Municipalidad.
ARTÍCULO 11º.- En el marco de la presente, se considera una infracción el desarrollo
de actividades comerciales, económicas y/o de servicios efectuadas en forma habitual y
a título oneroso, lucrativa o no, sin la Constancia de lnscripción Municipal, respectiva.
ARTÍCULO 12º- Las personas comprendidas en la presente, y que a la fecha se encuentren desarrollando actividades, tendrán plazo hasta el último día hábil del
corriente año para presentarse ante las oficinas correspondientes a tramitar su
inscripción como contribuyentes.
ARTÍCULO 13º.- El incumplimiento a la presente Ordenanza será sancionado conforme
al Régimen de Penalidades vigente. Para las infracciones no contempladas se aplicará
una multa de 20 a 500 U.F.A.
ARTÍCULO 14º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4039
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/10/2011
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