ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER, que las multas a aplicar por las infracciones cometidas a las ordenanzas municipales y otras normas de
jurisdicción municipal, y que su juzgamiento corresponda al Juzgado
Administrativo Municipal de Faltas, serán expresadas en "Unidad
Fija a Aplicar" (U.F.A.), fijándose su valor en: una (1) U.F.A igual a un (1) litro de nafta súper, según el listado de precios publicado para nuestra ciudad por la Dirección de Estadísticas y
Censos de la Provincia o, en el futuro, quien la reemplace.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER, que los valores serán actualizados en forma semestral, para lo cual se tomarán los valores correspondientes a los meses de junio y diciembre de cada año.
ARTÍCULO 3º.- FACULTAR, al Departamento Ejecutivo Municipal para emitir normas generales sobre redondeo de importes destinados al pago de multas, por las que se contemplen la eliminación de centavos, con o sin ajuste de la unidad superior, según los casos.
ARTÍCULO 4º.-DEROGAR, la Ordenanza Municipal Nº 3015.
ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3972
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/08/2011