ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 16 de la Ordenanza Municipal N° 2778 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Notificaciones:
ARTÍCULO 16.- Las notificaciones se harán personalmente, por cédula, por edicto de resultar infructuosas las dos primeras o en forma electrónica, en cuyo caso el imputado deberá constituir un domicilio electrónico en oportunidad de concurrir a audiencia de descargo o por escrito si optare por presentar su defensa en dicha forma.
A los efectos del diligenciamiento de las cédulas podrán designarse funcionarios "adhoc" entre los empleados del Departamento Ejecutivo Municipal."
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que por vía de la reglamentación se implemente un sistema de notificación por medios electrónicos, exclusivo para las notificaciones en el procedimiento contravencional, que contemple la extensión de códigos de usuario o claves de acceso a los imputados o infractores sea que se trate de personas físicas y/o jurídicas a efectos de recibir notificaciones dirigidas desde el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas.
ARTÍCULO 3°.- El sistema de notificación por medios electrónicos que se adopte, deberá prever la adopción de un manual para su utilización, disponible en la web de fácil y rápido acceso para los imputados que voluntariamente adhieran al mismo.
ARTÍCULO 4°.- DEFINIR por vía reglamentación interna del organismo las etapas para su entrada en vigencia, previa capacitación interna a los operadores del sistema desde el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas y difusión por medios masivos a la comunidad.
ARTÍCULO 5°.- DETERMINAR en idéntica forma a la prevista en el artículo 4° la fecha de puesta en marcha.
ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5059
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/06/2016.-