Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
Evaluación del Impacto Visual y Paisajístico (EIVP)
Del Objeto y Ámbito de Aplicación
ARTÍCULO 1º.- La presente Ordenanza establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente urbano de la ciudad de Ushuaia, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Instituye el marco regulatorio para la evaluación de impacto ambiental, visual y paisajístico, de los proyectos, obras o actividades públicas y privadas que, por su magnitud, modifiquen directa o indirectamente el ambiente —natural o urbanizado— del ejido municipal de la ciudad de Ushuaia, constituyéndose como instrumento de gestión para el cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 78 a 88 de la Carta Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 2º.- Regirá en todo el ejido urbano de la ciudad de Ushuaia; sus disposiciones son de orden público, operativas, y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación —tanto nacional como provincial— específica sobre la materia, la cual se aplicará en forma supletoria en todos los aspectos que no se encuentren incluidos en los principios y disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º.- ADHERIR a la Ley Nacional General de Medio Ambiente Nº 25.675 y a la Ley Provincial Nº 55 de Medio Ambiente, en sus textos originales, modificatorias y complementarias; al Decreto Provincial Nº 1333/1993, y a la Ley Provincial Nº 105, en todo aquello que no se encuentre incluido en la presente Ordenanza.
Del Interés Municipal
ARTÍCULO 4º.- El Municipio deberá preservar, conservar, defender y mejorar el ambiente urbano y suburbano, con sus elementos constitutivos, impidiendo toda actividad que suponga una alteración significativa del estado de equilibrio ambiental urbano, a efectos de minimizar cualquier impacto negativo y hacer cesar toda acción que resulte incompatible con el referido estado de equilibrio.
ARTÍCULO 5º.- El Municipio deberá proteger el paisaje, fuente primordial de su atractivo, y resguardar las vistas principales de sus espacios naturales de valor, minimizando el impacto que pudieran generar las barreras u obstáculos visuales.
ARTÍCULO 6º.- Las áreas y reservas naturales - ambientales son del dominio exclusivo, inalienable e imprescriptible del Municipio. El Municipio clasifica el territorio de su jurisdicción en las siguientes áreas:
Área Urbana. Destinada a asentamientos intensivos o en los que se desarrollan usos vinculados con la residencia, actividades terciarias y de producción, según las disposiciones específicas que se establecen para cada distrito.
Área Suburbana. Constituida por los sectores circundantes o adyacentes al área urbana, relacionados con ella funcionalmente, destinados a usos complementarios de esparcimiento, recreación, deportes, turismo, vivienda extraurbana, producción artesanal y equipamiento, con requerimientos mayores en lo que respecta a su superficie (no factibles de incorporar al área urbana). Puede contar con parte de la infraestructura de servicios y equipamientos necesarios; para esto cada propietario en forma individual o conjunta asegurará la provisión de agua potable, los desagües cloacales y su posterior tratamiento, en todos los casos de acuerdo a la normativa específica vigente.
Reserva Natural - Bosque Comunal. Denomínase "Bosque Comunal de la ciudad de Ushuaia", a la Reserva Natural establecida en el Artículo VII.1.2.12 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia (Ordenanza Municipal N° 2139, en adelante Código de Planeamiento Urbano), definida como un área agreste reservada con el fin de proteger y preservar la fauna y la flora, evitando un aprovechamiento utilitario de las mismas que altere las bellezas naturales y su ecosistema. La zonificación interna de la reserva, que la divide en áreas de uso controlado y áreas de uso restringido, se realizará conforme lo establecido en el Capítulo IX del Código de Planeamiento Urbano, adecuando los usos y niveles de intervención antrópica sobre el sector a los ejes directrices emergentes de dicha zonificación, así como a los establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2171 (Bosque Comunal) y en el Plan de Ordenamiento de los Bosques Nativos de la ciudad de Ushuaia,instituido y aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 3456, en el marco de la Ley Provincial Nº 26.331 "De Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos".
Reserva Ambiental — Turbales. Los turbales constituyen uno de los tipos de humedales más vulnerables del mundo. Su administración y manejo, involucra todo el conjunto de sus ambientes, componentes del patrimonio natural, rasgos fisiográficos, bellezas escénicas, reservorios culturales, históricos y arqueológicos, flora y fauna, propendiendo a su conservación y protección. Para los turbales será de aplicación lo establecido en el Capítulo IX del Código de Planeamiento Urbano, adecuando los usos y niveles de intervención antrópica sobre el sector a los ejes directrices emergentes de la zonificación allí planteada, y a los establecidos en las Ordenanzas Municipales Nº 3123 y 3390.
Los límites de las Áreas Urbanas y Suburbanas, así como de las Reservas Naturales y Ambientales, se establecen en los Anexos Cartográficos del Código de Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 7º.- La política ambiental municipal tenderá a cumplir los siguientes objetivos:
1. Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;
2. realizar el ordenamiento territorial urbano y la planificación del proceso de desarrollo sostenible, en función de los valores del ambiente;
3. orientar, fomentar y desarrollar iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en las cuestiones ambientales;
4. coordinar las obras, proyectos y acciones de la administración pública y de los particulares, en cuanto tengan vinculación con el ambiente;
5. prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
6. promover el uso racional, sustentable, de los recursos y ambientes naturales;
7. promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;
8. organizar e integrar la información ambiental, asegurando el libre acceso de la población a la misma;
9. mantener el equilibrio y la dinámica de los sistemas ecológicos.
ARTÍCULO 8º.- Conforme a los lineamientos y principios instituidos por los Artículos 83 y 88 de la Carta Orgánica Municipal, en las Reservas Naturales y Ambientales serán permitidas y promovidas las siguientes actividades, con la conservación de estos ambientes:
1. De investigación: las que conducen al conocimiento de sistemas naturales y de aspectos culturales, en su caso para aplicarlos al manejo y uso de los valores naturales e históricos del lugar.
2. De educación y cultura: las orientaciones para enseñar lo relativo al manejo, utilización y aprovechamiento de los elementos y características existentes en estos ambientes naturales, y las dirigidas a promover el conocimiento de sus riquezas naturales e históricas, los valores territoriales propios y la necesidad de conservarlos.
3. De recreación y turismo: las de esparcimientos permitidos, en forma compatible con la supervivencia de sus ambientes y recursos.
4. De recuperación: las actividades de estudio e investigación para la preservación de áreas frágiles y la recuperación de áreas impactadas que se realicen para la restauración total o parcial de las mismas, permitiendo la resolución urbano ambiental de áreas críticas con estándares adecuados de calidad ambiental y asegurando la perdurabilidad de dichos
estándares.
5. De control, vigilancia y seguridad: las orientadas a lograr una indispensable custodia de
estas reservas naturales, sus ambientes, recursos silvestres, bienes materiales y personas incluyendo procesos de gestión asociada, participativa con actores sociales vinculadas a estas áreas.
ARTÍCULO 9º.- Las prohibiciones generales inherentes a las áreas y ambientes naturales,
son las siguientes:
1. Todo aprovechamiento o actividad antrópica que viole o se contraponga a las características y condiciones propias de la Reservas Naturales que incluyan el bosque comunal y turbales conforme las condiciones de administración, gestión y conservación dispuestas para la misma;
2. la introducción de especies vegetales o animales no autorizadas por su condición, tipo o cantidad;
3. la introducción al ambiente de sustancias tóxicas o contaminantes que puedan perturbar estos sistemas naturales o causar daños en ellos; cualquier otro acto susceptible de producir un daño o alteración innecesaria de estos ambientes naturales, en contraposición a las disposiciones de la presente Ordenanza.
Instrumentos para la Gestión Ambiental Municipal
ARTÍCULO 10º.- Los instrumentos para la gestión ambiental Municipal serán los siguientes:
1. El sistema de diagnóstico e información ambiental para el ordenamiento ambiental del territorio (Carta Dinámica Ambiental);
2. el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas;
3. la educación ambiental;
4. la evaluación del impacto ambiental;
5. la evaluación del impacto visual y paisajístico.
ARTÍCULO 11º.- La Carta Dinámica Ambiental de la ciudad, es el elemento de diagnóstico, constituido por el inventario gráfico detallado, y de actualización permanente, sobre: los datos del medio (elementos del paisaje, geomorfología, climatología, flora y fauna, asentamientos humanos, actividades, etc.); las alteraciones naturales y antrópica que sobre el mismo se producen, tanto modificaciones del suelo como de sus componentes bióticos; la identificación de fuentes y formas de contaminación; a esto se agregan todas las medidas tendientes a conservarlo y/o restaurarlo (defensa y mejoramiento de espacios verdes, tratamientos de efluentes, protección de vertientes, etc.).
La Autoridad de Aplicación, en base al inventario gráfico establecido en la Carta Dinámica Ambiental, clasificará las áreas y reservas naturales - ambientales, en unidades micro territoriales, y reglamentará los parámetros de evaluación en función de los componentes fisiográficos, topográficos e hidrogeológicos, para definir los niveles de intervención urbana, como base de aplicación de la presente Ordenanza.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá instrumentar el Plan de Actualización Permanente de la Carta Dinámica Ambiental de la ciudad de Ushuaia, conforme a lo establecido en el Capítulo IX del Código de Planeamiento Urbano (Condiciones Ambientales), y a los lineamientos de actualización establecidos en la Ordenanza Municipal N° 3109. El presente artículo deberá ser reglamentado en el plazo de un (1) año.
ARTÍCULO 12º.- En los proyectos de localización de actividades antrópicas y el desarrollo de asentamientos humanos, se deberá considerar, en forma prioritaria, la posibilidad ambiental de cada área, en función de los recursos del ambiente y la sustentabilidad social y económica del proyecto. En tal sentido, la Autoridad de Aplicación podrá requerir la intervención del Consejo Provincial de Medio Ambiente para que se expida sobre la viabilidad de las propuestas y proyectos, frente a cuyos dictámenes el Municipio deberá pronunciarse por resolución, invocando en la misma el dictamen al cual se refiere y establecer en forma clara y fundada en sus considerandos, los motivos que Ilevaron a hacer lugar o no a la indicación de dicho dictamen. Queda terminantemente prohibida la ocupación y regularización de asentamientos en zonas definidas como de riesgo ambiental, situación que se determinará mediante informe emitido por autoridad competente, teniéndose especial atención con las zonas propensas a inundaciones y deslizamientos.
ARTÍCULO 13º.- La Educación Ambiental se constituye en un componente fundamental orientado a la búsqueda de caminos alternativos que posibiliten generar en los ciudadanos valores, comportamientos y actitudes que permitan transitar hacia la construcción de una sociedad sustentable, con justicia social, respeto por la diversidad cultural y biológica, en el marco de una activa participación ciudadana. El Municipio debe promover la construcción de saberes ambientales en la comunidad, que hagan posible gestionar el territorio racionalmente, y participar en la toma de decisiones.
ARTÍCULO 14º.- La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) será requerida a las personas físicas o jurídicas responsables de proyectos de obras o actividades públicas y privadas que por su magnitud, modifiquen directa o indirectamente el ambiente del territorio municipal, o afecten la calidad de vida de la población, en forma significativa.
ARTÍCULO 15º.- El Estudio de Impacto Visual y Paisajístico (EIVP) será requerido a las personas físicas o jurídicas responsables de proyectos de obras o actividades públicas y privadas que generen barreras u obstáculos visuales. Tiene por objeto facilitar que los crecimientos urbanos, infraestructuras y edificaciones se ubiquen, diseñen y materialicen en forma armónica con el paisaje.
ARTÍCULO 16º.- Los funcionarios públicos responsables de la tramitación y evaluación de un proyecto, obra o acción, que degrade o sea susceptible de degradar el ambiente, o que genere barreras y/u obstáculos visuales, estarán obligados a solicitar, con carácter previo, la aprobación —por la Autoridad de Aplicación— de la evaluación de impacto ambiental y el estudio de impacto visual y paisajístico.
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
Estudio de Impacto Visual y Paisajístico (EIVP)
ARTÍCULO 17º.- El proceso de evaluación de impacto ambiental se realizará conforme a los lineamientos de la presente, a partir de la presentación de Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) y/o Aviso de Proyecto para la Evaluación Ambiental, Visual y Paisajística, según corresponda, y conforme las Guías incorporadas como Anexos a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 18º.- A los fines de la presente Ordenanza, entiéndase por Evaluación del Impacto Ambiental (EIA), al proceso de administración ambiental destinado a prevenir los efectos negativos de determinados proyectos, obras y/o acciones sobre el territorio municipal. En este proceso se reconocen tres etapas:
1. El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) que debe presentar el proponente del proyecto;
2. la información, comunicación y participación de la comunidad,
3. la valoración crítica de las actuaciones por parte de un equipo técnico, y el pronunciamiento final, debidamente fundado, de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 19º.- Entiéndase por proyecto, la propuesta debidamente documentada de obras y/o acciones a desarrollar en un determinado tiempo y lugar. Puede estar referido tanto a construcciones o instalaciones, como a otras intervenciones sobre el medio natural o modificado, comprendidas entre las modificaciones del paisaje, el aprovechamiento de recursos naturales, los programas y planes de desarrollo.
ARTÍCULO 20º.- La Autoridad de Aplicación pondrá a consideración de la comunidad el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) en la forma prevista en la Ordenanza Municipal Nº 2582 o la norma que la reemplace en el futuro.
ARTÍCULO 21º.- Los contenidos mínimos de las instancias de evaluación de impacto ambiental, exigibles a los fines de la aprobación prevista en el Artículo 14 de la presente Ordenanza, serán los establecidos en el Anexo I.
ARTÍCULO 22º.- A los fines de la presente Ordenanza se entenderá por Estudio del Impacto Visual y Paisajístico (EIVP) al proceso administrativo destinado resguardar las vistas principales de los espacios naturales de valor, de barreras y/u obstáculos visuales que impacten negativamente, mediante acciones que tengan por objeto la protección, gestión y ordenamiento del paisaje.
1. Por protección se entenderá a las actuaciones encaminadas a conservar y mantener los aspectos significativos o característicos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial derivado de su configuración natural y/o la acción del hombre.
2. Por gestión se entenderá a las actuaciones encaminadas, desde una perspectiva de desarrollo sostenible, a garantizar el mantenimiento regular de un paisaje, con el fin de guiar y armonizar las transformaciones inducidas por los procesos sociales, económicos y medioambientales.
3. Por ordenamiento se entenderá a las actuaciones que presenten un carácter prospectivo particularmente acentuado con vistas a mejorar, restaurar o crear paisajes.
ARTÍCULO 23º.- Los contenidos mínimos del Estudio de Impacto Visual y Paisajístico (EIVP), exigibles a los fines de la aprobación prevista en el Artículo 15 de la presente Ordenanza, serán los establecidos en el Anexo II.
ARTÍCULO 24º.- La profundidad y extensión en el tratamiento de los contenidos de los Anexos I y I.A. y II de la presente Ordenanza, deberán ser acordes a la importancia del proyecto y a sus aspectos esenciales. La Autoridad de Aplicación evaluará en cada caso, si la profundidad del EIA y el EIVP se adecuan a la magnitud del proyecto considerado.
ARTÍCULO 25º.- En relación a la valoración crítica del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el mismo debe contar con una evaluación técnica preliminar del equipo técnico del área de gestión ambiental del Municipio, y debe culminar con un pronunciamiento mediante resolución fundada que debe realizar la Autoridad de Aplicación, que señale las principales conclusiones, recomendaciones y condiciones de aprobación del proyecto. En caso que tales proyectos no satisfagan los requisitos de resguardo ambiental técnicamente admisibles, el correspondiente pronunciamiento denegará la aprobación de las obras y/o acciones propuestas, con indicación de las razones que lo fundamentan.
ARTÍCULO 26º.- En relación a la valoración del Estudio de Impacto Visual y Paisajístico (EIVP), el mismo debe contar con una evaluación técnica preliminar del Consejo de Planeamiento Urbano (CoPU), y debe culminar con un pronunciamiento mediante resolución fundada que debe realizar la Autoridad de Aplicación, que señale las principales conclusiones y recomendaciones. En caso que la evaluación no satisfaga los requisitos de resguardo visual y paisajístico técnicamente admisibles, el correspondiente pronunciamiento denegará la aprobación del proyecto.
ARTÍCULO 27º.- Será obligatorio realizar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) previo, en todos los proyectos, obras y/o actividades que se mencionan a continuación, sin perjuicio de otros que se puedan incorporar por vía reglamentaria, a partir de informe técnico fundado de la Autoridad de Aplicación:
1. Represas para obras energéticas y de riego, incluyendo su prospección,
2. nueva infraestructura de transporte aéreo y marítimo,
3. urbanizaciones y construcciones en áreas aisladas;
4. servicios especiales tales como manejo de residuos hospitalarios, tóxicos y patológicos en general;
5. otros proyectos de desarrollo energéticos que la autoridad de aplicación considere corresponda;
6. industrias químicas y farmacéuticas, petroquímicas, industria del cuero y confecciones, industria del caucho, y del cemento, industria del plástico, electrónicas, plantas de tratamiento, recuperación y disposición de residuos;
7. actividades generadoras de contaminación por ruido, que superen los niveles permitidos mediante la ordenanza municipal vigente específica de ruidos molestos.
ARTÍCULO 28º.- La Autoridad de Aplicación, mediante informe técnico fundado, determinará la instancia de evaluación ambiental a requerir (Guía de Aviso o Estudio de Impacto Ambiental), de acuerdo a la magnitud de los proyectos de obras o actividades públicas y privadas que se detallan en el presente artículo:
1. Infraestructura vial;
2. ampliaciones o modificaciones en la infraestructura de transporte aéreo y marítimo;
3. plantas de elaboración de asfalto y/o de lavados de áridos; industria gráfica, del papel, de la cerámica, del vidrio, metalúrgicas y siderúrgicas,
4. plantas potabilizadoras y cisternas;
5. plantas de tratamiento de efluentes cloacales y elementos contaminantes;
6. ordenamiento territorial en áreas urbanizadas;
7. intervenciones en áreas suburbanas, reservas naturales y/o ambientales;
8. nuevas urbanizaciones.
ARTÍCULO 29.- Las zonas de Regulación General en el Área Urbana a las que se someten Ios edificios, parcelamientos y cualquier otra obra de edificación y/o urbanización, son sectores del territorio municipal con características homogéneas en cuanto a sus aspectos socio-económicos, paisajísticos y ambientales, usos y ocupación del suelo, patrimonio urbano-arquitectónico y, en particular, al rol que cumplen en la estructuración general y en la dinámica funcional del espacio territorial de la ciudad de Ushuaia. Estos sectores se encuentran zonificados en el Código de Planeamiento Urbano, o en la norma que en el futuro lo reemplace.
Los siguientes proyectos de obras y/o actividades que se propongan para estas zonas, que a criterio de la Autoridad de Aplicación tengan impactos significativos, requerirán la presentación de la instancia de evaluación ambiental que se considere pertinente, sin perjuicio de otros que se puedan incorporar por vía reglamentaria, a partir de informe técnico fundado de la Autoridad de Aplicación.
1. Proyectos de obras y/o actividades que incorporen:
a. Movimientos de suelo;
b. construcciones en subsuelos;
c. modificación de taludes;
d. aportes de rellenos;
e. modificación de cursos o espejos de agua;
f. modificación y/o extracción de cobertura vegetal ;
g. modificación de cobertura arbórea;
h. desmontes superficie mínima a partir de la cual se requiere.
2. Proyectos de obras y/o actividades para los siguientes usos:
a. Usos consignados en el Código de Planeamiento Urbano vigente, cuya localización en el ejido municipal no se encuentra prevista;
b. industria de la madera;
c. plantas para elaboración de pescado, crustáceos y productos marinos, conservas y envasados;
d. talleres mecánicos, de herrería y metalúrgicos;
e. frigoríficos, mataderos y fábricas de chacinados;
f. talleres textiles, de confección a escala familiar.
El presente artículo deberá ser reglamentado en el plazo de un año.
ARTÍCULO 30º.- El Consejo de Planeamiento Urbano (CoPU) determinará la necesidad de requerir un Estudio de Impacto Visual y Paisajístico (EIVP) previo, de acuerdo a la magnitud e impacto de los proyectos, obras y/o actividades que se generen con frente sobre las rutas escénicas, vías de comunicación y vías navegables establecidas en el Artículo 86 de la Carta Orgánica Municipal, sin perjuicio de otras que se puedan incorporar por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 31º.- La certificación de cumplimiento de la Ley Provincial N° 105 (Residuos Peligrosos) o la norma que la reemplace en el futuro, y el certificado ambiental expedido por la Autoridad de Aplicación de la Provincia, serán requeridos por la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, conforme el proyecto, obra o actividad propuesta, con el fin de que el área competente elabore un informe fundado sobre el requerimiento o no de presentación de alguna de las instancias de evaluación de impacto ambiental previstas en la presente Ordenanza.
Régimen de Contravenciones
ARTÍCULO 32º.- Será sancionada con multa graduable entre 1.000 U.F.A. como mínimo y 50.000 U.F.A. como máximo, la persona física y/o jurídica que mediante acción, omisión u obra, pudiere causar modificaciones o generar procesos de contaminación de uno o más ecosistemas terrestres y/o acuáticos que a juicio fundado de la autoridad de aplicación resulten inadmisibles o incompatibles con los principios de gestión ambiental previstos en la Carta Orgánica Municipal. La graduación de la multa entre la escala determinada se establecerá teniendo en cuenta los antecedentes que registre el contraventor en materia de medio ambiente, el peligro generado y la importancia pública, social y económica de la actividad y obra.
ARTÍCULO 33º.- Será sancionado con clausura entre un mínimo de treinta (30) días y un máximo de cinco (5) años el o los establecimientos industriales, comerciales, de servicios, de actividades extractivas y/o transporte que mediante acción, omisión u obra ocasionare la degradación o desaparición de uno o más ecosistemas terrestres y/o acuáticos, así como la contaminación o degradación del ambiente en forma irreversible. Como sanción accesoria, se les aplicará a las personas físicas y/o jurídicas la multa establecida en el Artículo 32 de la presente Ordenanza. La graduación de la multa entre la escala determinada, se establecerá en base a la consideración de las pautas consignadas en tal Artículo.
ARTÍCULO 34º.- Será sancionada con multa graduable entre 500 U.F.A. como mínimo y 50.000 U.F.A. como máximo, la persona física y/o jurídica que:
1. Arroje, abandone, conserve o transporte deshechos y éstos pudieran, a juicio fundado de la Autoridad de Aplicación, alterar el ambiente contraviniendo los principios de gestión ambiental previstos en la Carta Orgánica Municipal;
2. vuelque, descargue o infecte efluentes cloacales y/o contaminantes a la masa superficial o subterránea de agua y estos pudieran, a juicio fundado de la Autoridad de Aplicación, alterar el ambiente;
3. vuelque, descargue o infecte o infiltre efluentes contaminantes a la masa superficial del suelo y/o subsuelo y estos pudieran; a juicio fundado de la Autoridad de Aplicación, alterar el ambiente,
4. descargue o emita efluentes contaminantes a la atmósfera y estos pudieran, a juicio fundado de la Autoridad de Aplicación, alterar el ambiente;
5. realice actividades antrópicas en áreas de reservas naturales y/o ambientales y estos pudieran,a juicio fundado de la Autoridad de Aplicación, alterar el ambiente.
La graduación de la multa entre la escala determinada, se establecerá en base a la consideración de las pautas consignadas en el Artículo 32 de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 35º.- La Autoridad de Aplicación, para el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 32 a 34 de la presente Ordenanza, una vez recepcionada la denuncia y/o de oficio, deberá labrar acta por ante el escribano general del Municipio, que contendrá los siguientes elementos mínimos:
1. Descripción del estado de situación ambiental que motivara la intervención municipal realizada por personal del área ambiental del Municipio;
2. intimación realizada a través del área de Fiscalización y Contralor Urbano del Municipio, a las personas físicas o jurídicas responsables del daño tipificado en los artículos 32 a 34 de la presente Ordenanza, si pudieran identificar y/o aquellas que se encontraran en el lugar de los hechos.
ARTÍCULO 36º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Subsecretaría
de Gestión Urbana Municipal o el organismo que pudiera reemplazarla en el futuro, y actuará a través de sus áreas dependientes conforme a las competencias asignadas para cada una de ellas.
ARTÍCULO 37º.- Crear el Registro de Profesionales Habilitados para presentar ante el Municipio Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) y Estudios de Impacto Visual y Paisajístico (EIVP), conforme los requisitos y condiciones que al efecto se establezcan por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 38º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4124
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2012.-