Ordenanza N° 3889 —

Datos de la ordenanza
Número
3889
Fecha de sanción
18/02/2011
Vigencia
—
Tema
Medio Ambiente
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1º.- CREAR el Cuerpo de Guardias Ambientales Municipales (GAM), de la

ciudad de Ushuaia.

ARTICULO 2º.- DEL OBJETO. Su objeto es preservar el patrimonio natural, evitando su

contaminación, participando en la defensa ecológica de la ciudad; garantizando el cumplimiento de los normas existentes y el derecho de los vecinos a un ambiente sano,

equilibrado y apto para el desarrollo humano.

ARTICULO 3º.- DE LA CONFORMACIÓN. El Cuerpo de Guardias Ambientales

Municipales (GAM), estará integrado por un grupo de inspectores o guardas, dirigido a jóvenes de ambos sexos de nuestra ciudad que tengan entre 18 y 30 años de edad. Los interesados en formar parte, serán capacitados y evaluados para cumplir con idoneidad

la función requerida.

ARTICULO 4º.- DE LAS MISIONES Y FUNCIONES. Son competencia exclusiva del Cuerpo de Guardias Ambientales Municipales (GAM) las siguientes acciones:

- Evaluar y efectuar las acciones necesarias con el fin de minimizar y / o remediar

todas las emergencias medioambientales que se produzcan.

- Organizar actividades para toda la comunidad, promoviendo el respeto y el

cuidado por el medio natural.

- Verificar el cumplimiento de las Ordenanzas en materia ambiental.

- Fomentar la preservación de los recursos naturales.

- Promover, coordinar y ejecutar acciones en materia de educación y cuidado del

medio ambiente.

- Labrar actas de infracción cuando se detecten contravenciones.

- Realizar campañas de concientización sobre los derechos y deberes que como

vecinos tenemos con nuestro medio .

- Proveer información necesaria a quienes lo soliciten.

- Promover medidas cautelares para la prevención del deterioro de la calidad de

vida, que se ve afectada por el impacto ambiental existente y el potencial.

- Impedir toda actividad que suponga una alteración del estado de equilibrio ambiental urbano, haciendo cesar toda acción que resulte incompatible .

- Delimitar y proteger determinadas áreas naturales, promoviendo su conocimiento,

organizando y facilitando el ingreso responsable con fines turísticos y educativos.

- Efectuar denuncias ante autoridades provinciales o nacionales cuando se

detecten infracciones contra el medio ambiente ocurridas en espacios provinciales

o nacionales.

- Verificar y evaluar las denuncias efectuadas por los vecinos.

- Promover la suscripción de convenios de cooperación mutua con otras

instituciones, fuerzas de seguridad y organizaciones de la sociedad civil, para

optimizar los objetivos propuestos.

ARTICULO 5º .- DE LAS DENUNCIAS. Los vecinos que deseen formalizar una denuncia

o prevenir de un suceso, podrán hacerlo en forma escrita ante la autoridad de

aplicación municipal, o telefónicamente llamando al 103 (ciento tres), numero gratuito

perteneciente a Defensa Civil Municipal, quien de manera inmediata transmitirá la

denuncia a los Guardias Ambientales Municipales (Guardia Ambiental).

ARTICULO 6º .-DE LOS VOLUNTARIOS. Los vecinos que deseen colaborar de manera

voluntaria y ad honorem, podrán hacerlo inscribiéndose en un registro especial

habilitado por la autoridad de aplicación, quien los informará y capacitará en la tarea a

desempeñar.

ARTICULO 7º. DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Dirección de Gestión

Ambiental Municipal o el área que la reemplace dependiente de la Secretaría de

Desarrollo y Gestión será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

ARTICULO 8º .- DE LA REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal

reglamentará la presente , estableciendo las pautas para su operatividad y puesta en

funcionamiento.

ARTICULO 9º.-Los gastos que genere la aplicación de la presente ordenanza deberán

ser imputados a la partida de la Subsecretaría de Seguridad Urbana.

ARTÍCULO 10º .- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3889

DADA EN SESION ESPECIAL DE FECHA 18/02/2011

Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza fue modificada por:
N° 4026 ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el Artículo 9
Palabras claves
Clic en una palabra clave para ver todas las ordenanzas que la comparten.