ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el Artículo 7º de la Ordenanza Municipal Nº 3774, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7º.- En los casos de incautación provisoria de automotores ante la comisión de algunas de las faltas enunciadas en el artículo 2º, el infractor y/o propietario del vehículo serán solidariamente responsables por el pago del monto equivalente a cien(100) U.F.A, en concepto de acarreo, con más la suma equivalente a veinte (20) U.F.A, por día de estadía en la playa de incautación provisoria."
ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4622
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/07/2014.-