Ordenanza N° 3774 —

Datos de la ordenanza
Número
3774
Fecha de sanción
30/06/2010
Vigencia
—
Decreto
867/2010
Tema
Administración Municipal / Tránsito
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTIÍCULO 1°.- PROCEDER a la incautación provisoria de vehículos automotores que infrinjan las normas vigentes, para su posterior depósito en los lugares destinados a ese efecto en espera de su correspondiente rehabilitación. Los efectos secuestrados quedarán en custodia de la dirección interviniente y a disposición del Juez de Faltas.

ARTÍCULO 2°.- Se procederá al secuestro del vehículo, previo al labrado del acta de infracción correspondiente, ante la comisión de las siguientes faltas:

            a) comprobación de que el conductor es un menor de edad sin habilitación;

             b) falta del Registro de Conducir;

             c) falta del Seguro obligatorio;

            d) falta de ambas chapas patente identificatorias del vehículo, circulando o estacionado en la vía pública;

            e) falta de dispositivos de seguridad que pongan en riesgo a personas transportadas y/o a terceros;

             f) conducir en estado de alteración psíquica,

            g) conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes y/u otros;

            h) impedir la circulación vehicular;

            i) la obstrucción de Espacios reservados;

            j) entorpecimiento de las tareas de limpieza invernal o estival con previo aviso;

            k) falta de Revisión Técnica Obligatoria;

            I) circular con vidrios que no cumplan con los requisitos de transparencia lumínica, de acuerdo con la Ordenanza Municipal N° 2484.

            m) comprobar fehacientemente que del vehículo se están descargando o arrojando residuos sólidos urbanos en terrenos baldíos privados o fiscales, patios, fondo de terrenos, espacios verdes, turbales, chorrillos, ribera de los ríos, vía pública, costas marítimas lindantes con el ejido municipal y todo espacio posible de ser impactado.

ARTÍCULO 3°.- En ningún caso se reintegrará el rodado a la vía pública sin que previamente el titular del vehículo o su legítimo responsable haya abonado los aranceles en concepto de acarreo y de estadía en la playa de incautamiento provisorio. Sin perjuicio de ello, la causa por la falta que hubiese dado lugar al incautamiento provisorio seguirá su curso ante el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas. En el caso que el vehículo no reúna las condiciones de seguridad o presente fallas mecánicas, el traslado del rodado se deberá realizar con el empleo de una grúa hasta el taller donde será reparado. Si transcurrido un lapso de ciento ochenta (180) días contado a partir del incautamiento provisorio del vehículo, sin que hubiese sido retirado por su propietario o responsable, el bien será declarado en estado de abandono por el Departamento Ejecutivo Municipal, siguiéndose el procedimiento establecido por la Ordenanza Municipal 151 o sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Ante el secuestro de un vehículo, deberá labrarse el acta de constatación, cuyo modelo se agrega como Anexo I.

ARTÍCULO 5°.- Si el imputado se encontrare presente en el momento de verificar la infracción, el funcionario actuante lo invitará a firmar el acta, dejando constancia de su negativa en la misma, en caso de que ésta se produzca.

ARTÍCULO 6°.- El acta tendrá para el funcionario interviniente el carácter de declaración testimonial. Las actas correctamente labradas por el funcionario actuante y que no sean refutadas por otras pruebas, podrán ser consideradas plena prueba por el Juez.

ARTÍCULO 7°.- En los casos de incautación provisoria de automotores ante la comisión de las faltas enunciadas en el Artículo 2°, el infractor y/o propietario del vehículo serán solidariamente responsables por el pago de pesos cien ($100,00), en concepto de acarreo, con más la suma de pesos cincuenta ($50,00) por día de estadía en la playa de incautación provisoria.

ARTÍCULO 8°.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales 1306, 3188, 3245 y 3585.

ARTÍCULO 9º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº      3774

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA  30/06/2010.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  867/2010,-