ARTICULO 1º.- PROCEDASE toda vez que sea necesario a la incautación
provisoria de vehículos automotores que infrinjan las normas vigentes, para su
posterior depósito en lugares a establecer en espera de su correspondiente
rehabilitación. Los efectos secuestrados quedarán en custodia de la dirección
interviniente y a disposición del Juez de Faltas.
ARTICULO 2º.- SE PROCEDERA al secuestro del vehículo previo labrado del acta
de infracción correspondiente, ante la comisión de las siguientes faltas:
a) Comprobación de que el conductor es un menor de edad;
b) falta del registro de conducir;
c) falta del seguro obligatorio;
d) falta de ambas chapas patentes identificatorias del vehículo;
e) falta de dispositivos de seguridad, que pongan en riesgo a personas
transportadas y/o a terceros;
f) conducir en estado de alteración psíquica;
g) conducir en estado de ebriedad, o bajo efecto de estupefacientes y/u otros.
La aplicación del presente artículo deberá efectuarse con criterio restrictivo.
ARTICULO 3º.- En ningún caso se reintegrará el rodado a la vía pública, cuando no
se haya regularizado su situación de infractor. Cuando deba ser trasladado a un
taller para su reparación, esto podrá realizarse mediante acarreo.
ARTICULO 4º.- Ante el secuestro de un vehículo, deberá labrarse el acta de
constatación, cuyo modelo se agrega como Anexo I.
ARTICULO 5º.- Si el imputado se encontrare presente en el momento de verificar la
infracción, el funcionario actuante lo invitará a firmar el acta, dejando constancia de
su negativa en la misma, en caso de que ésta se produzca.
ARTICULO 6º.- El acta tendrá para el funcionario interviniente el carácter de
declaración testimonial. Las actas correctamente labradas por el funcionario
actuante y que no sean refutadas por otras pruebas, podrán ser consideradas plena
prueba por el Juez.
ARTICULO 7º.- El importe por el acarreo será de PESOS CUARENTA ($ 40,00); y
por día o fracción de estadía en la playa de resguardo PESOS CINCUENTA ($
50,00), costo que correrá por cuenta del infractor.
ARTICULO 8º.- En un plazo de treinta (30) días el Ejecutivo Municipal, procederá a
la reglamentación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 9º.- Regístrese. Comuníquese a quien corresponda. Cumplido.
ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1306 .-
SANCIONADA Y PROMULGADA POR EJECUTIVO MUNICIPAL AÑO 1994.-