Ordenanza N° 2876 —

Datos de la ordenanza
Número
2876
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Tránsito / Justicia de Faltas
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1°.- SUSPÉNDASE la aplicación del Inciso k) de la Ordenanza Municipal N° 1306, modificada por la Ordenanza Municipal N° 2719.

ARTICULO 2°.- Se procederá al labrado de una acta de infracción en suspenso a todo vehículo que circule dentro del Ejido Urbano de la Ciudad de Ushuaia sin la correspondiente Revisión Técnica Obligatoria, pero que tenga turno asignado para realizarla por el ente encargado del servicio.

ARTICULO 3°.- Las infracciones en suspenso a que refiere el Articulo 2° de la presente serán retenidas por el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas por un término de SETENTA Y DOS (72) horas posteriores al vencimiento del turno asignado, periodo en el cual el propietario o en quien este delegue la responsabilidad, deberá presentarse ante ese Juzgado muñido del correspondiente certificado. Cumplido este trámite la infracción será desestimada. En caso de que este último supuesto no se cumpla se procederá a dar curso al trámite de sanción por la falta cometida. El presente beneficio será aplicable una única vez por vehículo.

ARTICULO 4°.- Se procederá al secuestro de los vehículos que circulen dentro del Ejido Urbano de la Ciudad de Ushuaia previo al labrado del acta de infracción correspondiente, a saber: a) Sin Revisión Técnica Obligatoria y sin turno asignado; b) Con Revisión Técnica Obligatoria rechazada; c) Sin Revisión Técnica Obligatoria y con turno asignado pero que presenten evidentes incumplimientos a las normas básicas de seguridad como ser falta de paragolpes, luces reglamentarias u otras que pongan en riesgo la seguridad de personas, bienes y/o vehículos; d) Sin Revisión Técnica Obligatoria y con turno asignado pero que ya se hayan beneficiado con el acta en suspenso establecida en el Articulo 2° de la presente

ARTICULO 5°.- La resente Ordenanza tiene carácter de excepcional y cumple el objetivo de dar respuesta concreta a la imposibilidad de los propietarios de vehículos de cumplimentar en tmpo los requisitos legales de tránsito de sus vehículos, ante la saturación pública y evidente del taller habilitado para la extensión de los certificados de cumplimiento del RTO, sin que ello implique satisfacer un incumplimiento de la legislación vigente.

ARTICULO 6°.- La presente ordenanza tendrá validez por el término de NOVENTA (90) días contados a partir de su entrada en vigencia. Dicho período podrá ser prorrogable por Lc 1,1ohtno,. Gcoruo Sondwiell Sur y los Hielos Connnentales, son y serOn Argennnos" 63~ OeUerant,e cl& Ciadad Viehuat'a otros NOVENTA (90) días por Resolución del Concejo Deliberante.

ARTICULO 7°.-Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para SU promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° 8 76 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 10/05/2005.

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