Ordenanza N° 2719 —

Datos de la ordenanza
Número
2719
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Tránsito
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- SUSTITUIR el Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 1306, modificado

por la Ordenanza Municipal Nº 1854, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTICULO 2°.- Se procederá al secuestro del vehículo, previo al labrado del acta de

infracción correspondiente, ante la comisión de las siguientes faltas:

a) Comprobación de que el conductor es un menor de edad sin habilitación;

b) Falta del registro de conducir;

c) Falta del seguro obligatorio;

d) Falta de ambas chapas patentes identificatorias del vehículo, circulando o

estacionado en la vía pública;

e) Falta de dispositivos de seguridad que pongan en riesgo a personas transportadas

y/o a terceros;

f) Conducir en estado de alteración psíquica;

g) Conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes y/u otros;

h) Impedir la circulación vehicular;

i) La obstrucción de espacios reservados;

j) Entorpecimiento de las tareas de limpieza invernal o estival con previo aviso;

k) Falta de Revisión Técnica Obligatoria;

l) Circular con vidrios que no cumplan con los requisitos de transparencia lumínica, de

acuerdo con la Ordenanza Municipal Nº 2484;

m) En los supuestos de los incisos a), b), f) y g) sólo se procederá a la incautación

provisoria del vehículo cuando ninguno de los ocupantes del mismo se encuentre

en condiciones de conducir el rodado, sin perjuicio del labrado del acta por la

infracción correspondiente."

ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese

al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2719 .

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 15/09/2004.

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