ARTICULO 1°.- SUSTITUIR el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 1306, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 2°.- Se procederá al secuestro del vehículo, previo labrado del acta de
infracción correspondiente, ante la comisión de las siguientes faltas:
a) Comprobación de que el conductor es un menor de edad;
b) Falta del registro de conducir;
c) Falta del seguro obligatorio;
d) Falta de ambas chapas patentes identificatorias del vehículo;
e) Falta de dispositivos de seguridad que pongan en riesgo a personas transportadas
y/o terceros;
f) Conducir en estado de alteración psíquica;
g) Conducir el estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes y/u otras;
h) Impedir la circulación vehícular;
I) La obstrucción de espacios reservados especialmente;
j) El entorpecimiento de las tareas de limpieza invernal o estival, previo aviso;
En los supuestos de los incisos a), b), f) y g) sólo se procederá a la incautación
provisoria del vehículo cuando ninguno de los ocupantes del mismo se encuentre en
condiciones de conducir el rodado, sin perjuicio de labrarse las actas por las
infracciones comprobadas.-
ARTICULO 2°.- Derógase el Artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 1306.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1854 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/1997.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1275 / 97.-