Ordenanza N° 1854 NO

Datos de la ordenanza
Número
1854
Fecha de sanción
11/12/1997
Vigencia
NO
Decreto
1275
Tema
Tránsito / Justicia de Faltas
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1°.- SUSTITUIR el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 1306, el cual

quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTICULO 2°.- Se procederá al secuestro del vehículo, previo labrado del acta de

infracción correspondiente, ante la comisión de las siguientes faltas:

a) Comprobación de que el conductor es un menor de edad;

b) Falta del registro de conducir;

c) Falta del seguro obligatorio;

d) Falta de ambas chapas patentes identificatorias del vehículo;

e) Falta de dispositivos de seguridad que pongan en riesgo a personas transportadas

y/o terceros;

f) Conducir en estado de alteración psíquica;

g) Conducir el estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes y/u otras;

h) Impedir la circulación vehícular;

I) La obstrucción de espacios reservados especialmente;

j) El entorpecimiento de las tareas de limpieza invernal o estival, previo aviso;

En los supuestos de los incisos a), b), f) y g) sólo se procederá a la incautación

provisoria del vehículo cuando ninguno de los ocupantes del mismo se encuentre en

condiciones de conducir el rodado, sin perjuicio de labrarse las actas por las

infracciones comprobadas.-

ARTICULO 2°.- Derógase el Artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 1306.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,

dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1854 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/1997.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1275 / 97.-

Observaciones
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