Ordenanza N° 3245 NO

Datos de la ordenanza
Número
3245
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
NO
Tema
Tránsito / Justicia de Faltas
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- SUSTITUYASE el Artículo 3º de la Ordenanza Municipal 1306, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “

ARTICULO 3º.- En ningún caso se reintegrará el rodado a la vía pública sin que previamente el titular del vehículo o su legítimo responsable haya abonado los aranceles en concepto de acarreo y de estadía en la playa de incautamiento provisorio. Sin perjuicio de ello, la causa por la falta que hubiese dado lugar al incautamiento provisorio seguirá su curso ante el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas. En el caso que el vehículo no reúna las condiciones de seguridad o presente fallas mecánicas, el traslado del rodado se deberá realizar con el empleo de una grúa hasta el taller donde será reparado. Si transcurrido un lapso de CIENTO OCHENTA (180) días contado a partir del incautamiento provisorio del vehículo, sin que hubiese sido retirado por su propietario o responsable, el bien será declarado en estado de abandono por el Departamento Ejecutivo Municipal, siguiéndose el procedimiento establecido por la Ordenanza Municipal 151.”

ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3245 /2007. DADO EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 08/08/2007.

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