Ordenanza N° 3188 NO

Datos de la ordenanza
Número
3188
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
NO
Tema
Ordenanza Fiscal
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- INCORPORASE como Artículo 152 Bis) al Capítulo III “SERVICIOS

VARIOS MUNICIPALES”, Título VIII “SERVICIOS ESPECIALES” de la Ordenanza

Municipal 1507, el texto que se transcribe a continuación:

ARTICULO 152 Bis).- CRÉASE la Tasa por Búsqueda y Rescate, que será liquidada

por la Autoridad de Aplicación y percibida por la Dirección de Rentas de la

Municipalidad conforme al procedimiento que se establezca por vía reglamentaria;

retributiva del Servicio de Búsqueda y Rescate por aplicación de la Ordenanza

Municipal que crea el Fondo de Afectación Específica de Búsqueda y Rescate.

Se encuentran obligados al pago de la presente Tasa, las personas físicas rescatadas

con recursos provenientes del Fondo de Búsqueda y Rescate creado por Ordenanza

Especial, así como las personas jurídicas, familiares y/o tutores responsables de las

mismas. Quedan exceptuados del pago, aquellas personas que tengan residencia

permanente en la ciudad de Ushuaia.

La presente Tasa se hará efectiva una vez finalizadas las tareas y/u operativos puestos

en marcha.

ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al departamento Ejecutivo para su promulgación,

dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3188 .

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 14/12/2006

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 057/2007, DE FECHA: 11/01/2007.-

MIGUEL ANGEL RECCHIA

RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA