ARTICULO 1º.- INCORPORASE como Artículo 152 Bis) al Capítulo III “SERVICIOS
VARIOS MUNICIPALES”, Título VIII “SERVICIOS ESPECIALES” de la Ordenanza
Municipal 1507, el texto que se transcribe a continuación:
ARTICULO 152 Bis).- CRÉASE la Tasa por Búsqueda y Rescate, que será liquidada
por la Autoridad de Aplicación y percibida por la Dirección de Rentas de la
Municipalidad conforme al procedimiento que se establezca por vía reglamentaria;
retributiva del Servicio de Búsqueda y Rescate por aplicación de la Ordenanza
Municipal que crea el Fondo de Afectación Específica de Búsqueda y Rescate.
Se encuentran obligados al pago de la presente Tasa, las personas físicas rescatadas
con recursos provenientes del Fondo de Búsqueda y Rescate creado por Ordenanza
Especial, así como las personas jurídicas, familiares y/o tutores responsables de las
mismas. Quedan exceptuados del pago, aquellas personas que tengan residencia
permanente en la ciudad de Ushuaia.
La presente Tasa se hará efectiva una vez finalizadas las tareas y/u operativos puestos
en marcha.
ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3188 .
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 14/12/2006
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 057/2007, DE FECHA: 11/01/2007.-
MIGUEL ANGEL RECCHIA
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA