ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que en los casos de incautación provisoria de automotores por la comisión de alguna de las faltas estipuladas en el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 3774, el monto a abonar en concepto de estadía en la playa de incautación provisoria será equivalente al cinco por ciento (5%) del monto previsto por el artículo 7° de la citada ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER el alcance de la presente a todos aquellos vehículos que hayan sido incautados entre el 06 de marzo y hasta que el Departamento Ejecutivo Municipal lo disponga, a través del área correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- Los vehículos incautados por el incumplimiento al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por DNU 297/2020 y sus prorrogas, no serán alcanzados por lo dispuesto en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5775.
SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 01/07/2020.