Ordenanza N° 5775 —

Datos de la ordenanza
Número
5775
Fecha de sanción
01/07/2020
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que en los casos de incautación provisoria de automotores por la comisión de alguna de las faltas estipuladas en el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 3774, el monto a abonar en concepto de estadía en la playa de incautación provisoria será equivalente al cinco por ciento (5%) del monto previsto por el artículo 7° de la citada ordenanza.

ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER el alcance de la presente a todos aquellos vehículos que hayan sido incautados entre el 06 de marzo y hasta que el Departamento Ejecutivo Municipal lo disponga, a través del área correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- Los vehículos incautados por el incumplimiento al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por DNU 297/2020 y sus prorrogas, no serán alcanzados por lo dispuesto en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 5775.

SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 01/07/2020.

Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 362/2020
Remite veto
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Tratado en sesión
Asunto 362/2020 — Taquigráfica N° 4/2020 — 05/08/2020
(Asunto 362/2020, expediente 663/1997)
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