ARTICULO 1°.- SUSPENDER, dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, la aplicación del artículo 20 , inciso k), de la Ordenanza Municipal N.° 3774 y artículo 77, inciso x) de la Ley Nacional N.° 24.449 (conforme adhesión mediante Ordenanza Municipal N.° 3487 a su modificatoria N.° 26.363), respecto de aquellos vehículos cuyo certificado de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) haya vencido a partir del día 01 de enero del 2020 y/o venza durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por DNU N.° 297/2020, y sus respectivas prórrogas, y/o desde que se reestablezca la actividad de los talleres habilitados para la realización de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), lo que suceda con posterioridad.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que la suspensión establecida en el artículo 1° regirá hasta cuarenta y cinco (45) días corridos posteriores a la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por DNU N.° 297/2020, y sus respectivas prórrogas, y/o desde que se reestablezca la actividad de los talleres habilitados para la realización de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO).
ARTÍCULO 3°.- La responsabilidad civil del propietario del vehículo o de su autorizado para el manejo del mismo que deviene de la obligatoriedad de transitar con la Revisión Técnica Obligatoria no se ve alterada ni modificada en ningún aspecto por parte de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5750.
SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 22/04/2020.-