ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER la prohibición de venta, expendio o suministro de combustible a menores de 18 años de edad, excepto aquellos de 17 años que posean carnet de conducir.
ARTÍCULO 2°.- DISPONER que la venta de combustible, en todos los casos, sin excepción, sólo puede hacerse en recipientes homologados por la Autoridad de Aplicación competente en el tema a nivel nacional.
ARTÍCULO 3°.- ESTIPULAR que los comercios habilitados para la venta, expendio y suministro de combustibles deben exhibir en lugar visible un cartel con la leyenda "Prohibida la venta de combustible a menores de 18 años de edad, excepto aquellos que exhiban carnet de conducir".
ARTÍCULO 4º.- SANCIONAR el incumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza con multa de seiscientas (600) U.F.A.
ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N°4570
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-