ARTÍCULO 1º.- FIJAR en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHENTA ($636.785.080) las Erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2013, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el artículo 9.
ARTÍCULO 2º.- FIJAR en la suma de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 9.633.748) las Erogaciones del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas para el Ejercicio 2013, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el artículo 9.
ARTÍCULO 3º.- FIJAR en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA ($ 2.547.430) las Erogaciones de la Sindicatura General para el Ejercicio 2013, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el artículo 9.
ARTÍCULO 4º.- FIJAR en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($34.293.650) las Erogaciones del Concejo Deliberante para el Ejercicio 2013, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el artículo 9.
ARTÍCULO 5º.- INCORPORAR la desagregación presupuestaria de Erogaciones que se adjunta la presente como
ANEXOS I a III.
ARTÍCULO 6º.- ESTIMAR en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($ 663.613.410) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones fijadas en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente ordenanza, conforme a la desagregación incorporada a la presente como
ANEXO IV.
ARTÍCULO 7º.- FIJAR en la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($5.400.000) los importes correspondientes a las Erogaciones Figurativas para transacciones corrientes y de capital de la Administración Municipal, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas en la misma suma.
ARTÍCULO 8º.- FIJAR, como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el siguiente Resultado Financiero:
EROGACIONES $ 683.259.907.-
RECURSOS $ 663.613.410.-
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO $ 19.646.497.-
ARTÍCULO 9º.- FIJAR los importes que a continuación se detallan para las Partidas Principales de acuerdo a la Clasificación Económica:
EROGACIONES CORRIENTES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUN ICIPAL
Partida Principal 11 — Personal $ 290.321.763.-
Partida Principal 12 — Bienes de Consumo $ 22.898.184.-
Partida Principal 13 — Servicios $ 204.416.892.-
Partida Principal 31 — Transferencias para erogaciones corrientes $ 16.063.630.-
EROGACIONES CORRIENTES DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS
Partida Principal 11 — Personal $ 6.440.822.-
Partida Principal 12 — Bienes de Consumo $ 244.805.-
Partida Principal 13 — Servicios $ 2.810.085.-
EROGACIONES CORRIENTES DE LA SINDICATURA GENERAL
Partida Principal 11 — Personal $ 2.029.220.-
Partida Principal 12 — Bienes de Consumo $ 30.000.-
Partida Principal 13 — Servicios $ 405.060.-
EROGACIONES CORRIENTES DEL DEPARTAMENTO LEGISLATIVO
Partida principal 11 — Personal $ 28.893.650.-
Partida principal 12 — Bienes de Consumo $ 375.882.-
Partida Principal 13 — Servicios $ 3.116.490.-
Partida Principal 31 — Transferencias para erogaciones corrientes $ 157.014.-
EROGACIONES DE CAPITAL DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
Partida Principal 51 — Bienes de Capital $ 12.068.117.-
Partida Principal 52 — Trabajos Públicos $ 90.897.994.-
Partida Principal 72 — Transferencias para erogaciones de capital $ 118.500.-
EROGACIONES DE CAPITAL DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS
Partida Principal 51 — Bienes de Capital $138.036.-
EROGACIONES DE CAPITAL DE LA SINDICATURA GENERAL
Partida Principal 51 — Bienes de Capital $ 83.150.-
EROGACIONES DE CAPITAL DEL DEPARTAMENTO LEGISLATIVO
Partida Principal 51 — Bienes de Capital $ 1.750.614.-
OTRAS EROGACIONES
Partida Principal 101 — Amortización de la Deuda $ 1.264.580.-
ARTÍCULO 10º.- FIJAR en la suma de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL SETENTA Y SIETE ($ 20.911.077), la fuente de financiamiento de acuerdo al siguiente detalle:
APORTES NO REINTEGRABLES $ 10.637.113.-
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES $ 10.273.964.-
ARTÍCULO 11º.- ESTIMAR, como consecuencia de los artículos 9 y 10 de la presente Ordenanza, el Financiamiento Neto de la Administración Municipal en la suma de PESOS
DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 19.646.497), conforme el resumen que se indica a continuación:
FUENTE DE FINANCIAMIENTO $ 20.911.077.-
AMORTIZAC1ÓN DE DEUDA $ 1.264.580.-
FINANCIAMIENTO NETO $ 19.646.497.-
ARTÍCULO 12.- INCORPORAR el Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento que se adjunta a la presente como
ANEXO V.
ARTÍCUL 13.- FIJAR en MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE (1.199) el número total de
cargos de Departamento Ejecutivo Municipal y en veintisiete mil trescientos (27.300) horas reloj para el personal técnico para el presente presupuesto.
La cifra correspondiente a cargos se compone según el siguiente detalle:
DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
PLANTA PERMANENTE 1.077 cargos
PERSONAL NO PERMANENTE 122 cargos
Autoridades Superiores y de Gabinete 67 cargos
Personal Temporario 55 cargos
ARTÍCULO 14º.- FIJAR en treinta y uno (31) el número total de cargos del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas para el presente Presupuesto. Esta cifra se compone de la siguiente manera:
JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS
PLANTA PERMANENTE 21 cargos
PERSONAL NO PERMANENTE 10 cargos
- Autoridades Superiores y de Gabinete 3 cargos
- Personal Temporario 7 cargos
ARTÍCULO 15º.- FIJAR en TRES (3) el número total de cargos de la Sindicatura General para el presente presupuesto. Esta cifra se compone de la siguiente manera:
PERSONAL NO PERMANENTE 3 cargos
- Autoridades Superiores 3 cargos
ARTÍCULO 16º.- FIJAR en ciento veintiuno (121) el número total de cargos del Departamento Legislativo. Esta cifra se compone de la siguiente manera:
DEPARTAMENTO LEGISLATIVO
PLANTA PERMANENTE 55 cargos
PERSONAL NO PERMANENTE 66 cargos
- Autoridades Superiores y de Gabinete 66 cargos
ARTÍCULO 17º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a producir reestructuraciones orgánicas de sus jurisdicciones, así como a transferir y/o suprimir vacantes de la planta personal aprobada por la presente Ordenanza con la única limitación de no incrementar el número total de cargos.
ARTÍCULO 18º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá distribuir conforme a la Matriz de Gastos correspondiente, según el artículo 175 de la Carta Orgánica Municipal, los créditos del Presupuesto de Gastos aprobado por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 19º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reestructurar los créditos de la Partida 11- Personal según surja de su distribución en función de la recomposición de los salarios, aportes y contribuciones. Los créditos presupuestarios asignados a dicha partida serán de carácter limitativo no pudiendo transferir créditos hacia otras partidas. Las mayores asignaciones que deriven de estos ajustes, deberán estar compensados por la disminución de los gastos corrientes o de capital, o bien, a través del incremento de los recursos, de manera de garantizar el principio de equilibrio presupuestario. El resto de las partidas serán de carácter indicativo, por lo que, podrá efectuar modificaciones presupuestarias a través de transferencias entre estas partidas, excepto las decisiones que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades.
ARTÍCULO 20.- FACULTAR al Presidente del Departamento Legislativo a modificar los créditos presupuestarios establecidos en artículo 4 de la presente, debiendo comunicarlos al Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo no mayor a diez (10) días. Tales modificaciones sólo podrán realizarse dentro del respectivo total de créditos autorizados en el marco de lo establecido en el artículo 19 de la presente.
ARTÍCULO 21.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá incorporar recursos provenientes de orden nacional, provincial y/o privado, que estén destinados al financiamiento específico de algún concepto, incorporando en este caso las respectivas partidas de erogaciones, al momento en que se produzcan nuevos recursos o el Concejo Deliberante haya aprobado los convenios respectivos.
ARTÍCULO 22.- INCORPORAR el Plan de Obras que se adjunta a la presente como Anexo VI.
ARTÍCULO 23.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar los recursos provenientes de excedentes financieros correspondiente al ejercicio fiscal 2012. Dichas readecuaciones deberán ser notificadas al Departamento Legislativo en un plazo no mayor a 10 días de emitido el acto administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 24º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA Nº 4247/2012
SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 14/12/2012.