Ordenanza N° 5025 —

Datos de la ordenanza
Número
5025
Fecha de sanción
16/03/2016
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1°.- DECLARAR la inaplicabilidad de las disposiciones de los artículos 5º y 9º de la Ley Provincial N° 1068 en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas y la Sindicatura General Municipal en virtud de los argumentos vertidos en el Dictamen C.A.J. S.L. y T. N° 44/2016.

ARTICULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante instarán las acciones legales que estime pertinente.

ARTICULO 3°.- SOLICITAR mediante Minuta de Comunicación, al Poder Legislativo Provincial, la puesta en marcha de los mecanismos constitucionales pertinentes para Ia derogación del artículo 9° de la Ley Provincial 1068, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 4°.- INVITAR a todo aquel que ocupe cargo en la planta política de los dos Departamentos del Estado Municipal, a adherir en el término de cinco (5) días hábiles, al aporte extraordinario financiero de emergencia previsional dispuesto en la Ley Provincial N° 1068.

ARTICULO 5°.- INVITAR al Juez/a Administrativo Municipal de Faltas, al Secretario/a Administrativo Municipal de Faltas, y al Prosecretario/a Administrativo Municipal de Faltas; al Presidente/a, vocales, Secretario/a Legal, Secretario/a Administrativo y Secretario/a Privado de la Sindicatura General Municipal, al dictado del acto administrativo de adhesión a los fines de lo dispuesto en el artículo 4° de la presente.

ARTICULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 5025

SANCIONADA EN LA TERCERA SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 18/03/2016.-

Asunto de origen
Asunto 118/2016
Proyecto de Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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