ARTICULO 1°.- DECLARAR la inaplicabilidad de las disposiciones de los artículos 5º y 9º de la Ley Provincial N° 1068 en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas y la Sindicatura General Municipal en virtud de los argumentos vertidos en el Dictamen C.A.J. S.L. y T. N° 44/2016.
ARTICULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante instarán las acciones legales que estime pertinente.
ARTICULO 3°.- SOLICITAR mediante Minuta de Comunicación, al Poder Legislativo Provincial, la puesta en marcha de los mecanismos constitucionales pertinentes para Ia derogación del artículo 9° de la Ley Provincial 1068, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 4°.- INVITAR a todo aquel que ocupe cargo en la planta política de los dos Departamentos del Estado Municipal, a adherir en el término de cinco (5) días hábiles, al aporte extraordinario financiero de emergencia previsional dispuesto en la Ley Provincial N° 1068.
ARTICULO 5°.- INVITAR al Juez/a Administrativo Municipal de Faltas, al Secretario/a Administrativo Municipal de Faltas, y al Prosecretario/a Administrativo Municipal de Faltas; al Presidente/a, vocales, Secretario/a Legal, Secretario/a Administrativo y Secretario/a Privado de la Sindicatura General Municipal, al dictado del acto administrativo de adhesión a los fines de lo dispuesto en el artículo 4° de la presente.
ARTICULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5025
SANCIONADA EN LA TERCERA SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 18/03/2016.-