ARTICULO 1°.- CREAR el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública dentro del ejido de este Municipio, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas, y de conformidad con las previsiones establecidas por Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95, y demás previsiones de la normativa provincial y municipal, con excepción de los vehículos que presten servicio de transporte de naturaleza interjurisdiccional.
ARTÍCULO 2°.- El sistema se aplicará en todo el ejido de esta Municipalidad organizándose a través de la creación de hasta tres (3) Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, cuya prestación de servicio podrá estar a cargo del Departamento Ejecutivo o a través de la concesión a talleres de titularidad de personas físicas o jurídicas de origen privado, las que accederán mediante licitación que se realizará al efecto. A dichos fines la agencia elaborará y aprobará un pliego modelo para la licitación del servicio.
ARTÍCULO 3°.- La Dirección de Transporte será autoridad de aplicación del sistema municipal de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria.
ARTÍCULO 4°.- Los titulares de los vehículos livianos, aquellos denominados pesados y las unidades de transporte de pasajeros municipal radicados en la ciudad de Ushuaia podrán optar por realizar la verificación en cualquiera de los centros de RTO que se habiliten al efecto.
ARTÍCULO 5°.- El Municipio, a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, será la encargada de otorgar las habilitaciones para el funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, sin perjuicio de los demás permisos que resultaren exigibles en cumplimiento de la normativa provincial o nacional correspondiente. Para la obtención de la habilitación municipal los Centros de Revisión Técnica ehicular Obligatoria deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos, sin perjuicio de los genéricos que surjan de la aplicación de la restante normativa provincial y nacional aplicable: a) poseer habilitación de la autoridad municipal; b) certificar a través del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) o del organismo que en el futuro lo reemplace, que el equipamiento y los procesos de verificación se ajustan a las especificaciones técnicas y legales para su funcionamiento, que se establecerán mediante decreto reglamentario. El cumplimiento de los requisitos debe justificarse con carácter anual ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial; c) cumplir con los demás requisitos establecidos en la normativa general municipal, provincial y nacional aplicable.
ARTICULO 6°.- El organismo oficial encargado de auditar a los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria será la Agencia Municipal de Seguridad Vial, pudiendo prestar la función por sí o terceros idóneos. Los costos y gastos que demanden las auditorías estarán a cargo de los prestadores del servicio. Se establece que la periodicidad de los controles y auditorias a los Centros de Revisión Técnica por parte del fiscalizador será determinado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial. La Agencia Municipal de Seguridad Vial elaborará un Manual de Procedimientos de Auditorias para aplicar al Sistema de Revisión Técnica Vehicular Municipal, de conformidad a los estándares técnicos vigentes. Los designados para la auditoria tendrán libre acceso a los lugares de trabajo, depósitos, centros de atención y reclamos y oficinas del concesionario, así como a libros, registros y archivos de todo tipo, manuales o informáticos, durante las horas de trabajo. El prestador del servicio estará obligado a presentar informes periódicos referentes a la marcha del servicio y los trabajos que se realicen a satisfacción de la auditoria. En caso de incumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza y las estipuladas por la legislación provincial y nacional aplicable, debidamente verificadas, se elevarán los informes respectivos con los hechos recomendando fundadamente a la autoridad de aplicación las medidas a adoptar.
ARTÍCULO 7°.- Los responsables de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria deberán adoptar las medidas y disposiciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) en los centros no podrán hacerse trabajos de reparación, transformación o mantenimiento de vehículos; b) los centros fijarán su horario de atención al público de conformidad con los criterios que al efecto establezca el Municipio. Tanto el horario inicial, como toda modificación del mismo, deberán ser aprobados por el órgano competente; c) cada centro deberá tener a disposición de los usuarios las condiciones, incluyendo los valores desglosadas en sus diversos conceptos, en las que realiza las inspecciones; d) los centros deberán ser imparciales en cuanto a las condiciones en las que se realiza la inspección; e) los centros deberán suscribir pólizas de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros.
ARTÍCULO 8°.- Sin perjuicio del régimen de incompatibilidades que pueda establecer la Administración Pública competente para organizar las funciones y servicios de revisión, los funcionarios responsables, o para los supuestos de subcontratación de terceros, los socios o directivos de la empresa y el personal que preste sus servicios en ella no podrán tener participación directa o indirecta en: a) actividades de transportes terrestres; b) comercio de vehículos automóviles; c) gestorías administrativas relacionadas con el campo de la automoción; d) entidades aseguradoras que operen en los ramos del seguro de automóvil; e) peritos de seguros y mediadores de seguros privados que ejerzan su actividad en los ramos del seguro de automotor.
ARTÍCULO 9°.- Inspecciones que pueden realizarse en los centros: a) inspecciones periódicas de los vehículos, establecidas en la normativa nacional, provincial y municipal vigente; b) inspecciones previas a la matriculación de vehículos; c) inspecciones previas al cambio de destino del vehículo, según la reglamentación vigente; d) inspecciones realizadas con ocasión de la ejecución de reformas de importancia, definidas reglamentariamente; e) inspecciones que sean requeridas al titular del vehículo por cualquiera de los organismos a los que la normativa vigente atribuyan competencias sobre esta materia; f) revisiones voluntarías solicitadas por los titulares de los vehículos; g) revisiones periódicas y después de reparación o de modificación de vehículos afectados al servicio público de pasajeros provincial o municipal, cuando corresponda; h) revisiones de vehículos, a instancia de los agentes encargados de la fiscalización el tránsito y del transporte; i) revisiones a vehículos accidentados con daños importantes en su estructura o elementos de seguridad; j) revisiones previas para la calificación de idoneidad de vehículos destinados al transporte escolar y de menores; k) aquellas otras revisiones que se establezcan en el pliego de condiciones de la concesión o en la autorización, a instancias de la autoridad municipal competente.
ARTÍCULO 10.- La Agencia Municipal de Seguridad Vial llevará un Registro Centralizado en el que se asentará la información sobre los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, que contendrá: número y tipo de líneas equipadas, datos de la empresa titular, en su caso, ubicación del centro, número asignado que deberá figurar en los informes de revisión técnica de vehículos, así como en los apartados correspondientes de los Certificados RTO y en general, todos aquellos datos que definan las características de los centros.
ARTÍCULO 11.- La Municipalidad, a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, será la encargada de proveer a los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria los documentos e identificaciones autoadhesivas (obleas) destinados a acreditar el cumplimiento de las revisiones técnicas necesarias para la circulación. El valor inicial de cada oblea será fijada por resolución de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, en unidades fijas (U.F.A.) equivalentes cada una al precio de venta al público de un (1) litro de nafta tipo súper en las estaciones de servicios YPF. Lo recaudado por la Municipalidad por la venta y distribución de la citada documentación se aplicará al cumplimiento de las funciones de diseño, gestión y control integral del sistema, asignadas a la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
ARTICULO 12.- Serán sancionados con la pena de multa de trescientos (300) hasta mil (1.000) U.F.A y con la clausura por cinco (5) dias del establecimiento: a) el los titulares o responsables del Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria que no garantice los niveles de prestación del servicio de revisión técnica estipulado en la presente ordenanza; b) el o los titulares o responsables de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria que omitieren o cumplieren de manera defectuosa una o alguna de las etapas previstas para realizar la Revisión Técnica Vehicular acorde la normativa vigente; c) los titulares o responsables de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria que por su conducta negligente en la gestión y administración del sistema generen demoras o molestias innecesarias a los usuarios del servicio o a terceros ; d) los titulares o responsables de los Centros de Revisión Técnica que omitieren suministrar la información exigida en tiempo y forma a la autoridad de aplicación, o lo hicieren de manera defectuosa o incompleta.
ARTÍCULO 13.- La autoridad de aplicación procederá a la clausura definitiva del Centro de Revisión Vehicular cuando se expidiesen Certificados de Revisión Técnica (CRT) y/o identificaciones autoadhesivas (obleas) sin haberse cumplimentado previamente la revisión técnica, o cuando se encontrasen en el centro Certificados de Revisión Técnica (CRT) firmados en blanco y/o cuando se impidiese por cualquier medio el control de auditoría, o no se encontrare el director técnico responsable en el Centro de Revisión Técnica, sin perjuicio de la aplicación de las multas contractuales por incumplimiento del servicio que pudieran corresponder.