ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 4983, él que quedará redactado de la siguiente forma:
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ARTÍCULO 7".- Los responsables de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria deberán adoptar las medidas y disposiciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) en los centros no podrán hacerse trabajos de reparación, transformación o mantenimiento de vehículos;
b) los centros fijarán su horario de atención al público de conformidad con los criterios que al efecto establezca el Municipio. Tanto el horario inicial, como toda modificación del mismo, deberán ser aprobados por el órgano competente;
c) cada centro deberá tener a disposición de los usuarios las condiciones, incluyendo los valores desglosadas en sus diversos conceptos, en las que realiza las inspecciones;
d) los centros deberán ser imparciales en cuanto a las condiciones en las que se realiza la inspección;
e) los centros deberán suscribir pólizas de responsabilidad civil, avales otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daño materiales y personales a terceros;
f) los centros tendrán la obligatoriedad del uso de medios electrónicos como formas de pago.
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5475
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FE HA 13/06/2018.-