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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
2629 19/10/2015
ARTICULO 1°.- APRUÉBASE la Estructura de Gabinete en las siguientes Secretarías que a continuación se detallan: a) GOBIERNO; b) HACIENDA Y FINANZAS; c) OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS;. d) TURISMO, e) DESARROLLO SOCIAL
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2621 19/10/2015
ARTICULO - EXCEPTUASE de lo establecido en el Artículo V.3.2. "RETIRO DE FRENTE OBLIGATORIO", del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 2139 Códige de Planearniento Urbano - para la propiedad ubícada en la Parcela 02, del Macizo 47, de la Sección L, autorizándose a ocupar el retiro frontal de acuerdo al siguiente detalle, a) Sobre la calle Río Negro con una vivienda hasta una distancia de 0,60 m de la Linea Municipal por 9,60 m de longitud, b) Sabre la calle Cabo de Hornos con un SUM hasta la Línea Municipal por 5,75 de longltud. ART-ICULO - Lo establecido en el Artícule estará condicionado al oci retwo de frente obligatorie para el resto de ia parcela.
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2619 19/10/2015
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de lo establecido en el Artículo VII.1.5. ' CE: CENTRAL" y V.1.3.1., "DETERMINACION DEL ESPACIO LIBRE DEL MACIZO" d Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 2139 Código de Planeamiento Urbano - pl,ra la propiedad ubícada en la Parcela 06; del Macizo 20, de la Sección A, autorizándose d ocupar el Retiro Contrafrontal de acuerdo al siguiente detalle: a) Con un galpón de 10,10m por 14,55m de longitud. b) Una vivienda de 8,80m por 5,40m de longitud.
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Mod. por 2669
2600 19/10/2015
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de lo establecido en el Anexo I de la Ordenanza Municipa! N° 2139 (Código de Planeamiento Urbano), a la obra ubicada en la Parcela 2XR Jel Macizo 1000 de la Sección "J", propiedad del señor Constante Moreno PRETO autorizándose a: 1) Un Retiro de Costa de 19 metros desde la Línea Máxima de Marea: 2) Un Plano Límite de Altura Máxima de 20,27 metros. .
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2564 19/10/2015
ARTíCULO INSTITÚYASE por la presente el marco normativo que reglamenta la onformación y funcionamiento del Consejo de Planeamiento Urbano de la (;iudad de Ushuaia, conforme lo dispuesto en los Artículos 37, 49, 50, 52, 53 y 26 de la Carta Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 2° - El Consejo de Planeamiento Urbano tiene a su cargo la gestión y articulación técnica para la formulación del Plan Urbano de la ciudad, constitúyén- dose en ámbito de opinión y seguimiento de las acciones y proyectos relativos a: 1) El régimen general de usos del suelo, subsuelo y espacio aéreo, la localizaciCn de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de espacios públicos y privados, 2) El uso adecuado de los predios y la regulación y coordinación de las atribuciones urbanísticas de la propiedad de los mismos, las actividades y edificacicn s que sobre ellos se establezcan, 3) La actividad administrativa en materia de ordenamiento y planificación territorial, quedando prohibida la construcción en zonas de reserva ambiental dispuestas por autoridad administrativa o judicial; 4) La fiscalización de las concesiones de usos de los espacios públicos, que deberán ! .cspetar los fines establecidos en el artículo precedente; 5) El uso de suelo, en especial su urbanización, respetando el interés público y el social ce la propiedad, garantizando la distribución equitativa de las cargas y benefielJs derivados de la construcción colectiva del hábitat y la consecuente asignación de atributos urbanísticos al territorio. 6) La planific0,ción urbana del ejido. 7) La desafeL:tación y transferencia dominial de las tierras fiscales. En consecuenc:a, corresponde al Consejo de Planeamiento Urbano: a) Participar en cada una de las instancias y talleres de trabajo que se organicen para la formulación del Plan Urbano, conforme la propuesta metodológi de trabajo presentada por la presidencia. b) Proponer n edidas relacionadas con los asentamientos urbanos; o) Asesorar Concejo Deliberante y al Ejecutivo Municipal en la elaboración de planes y programas de desarrollo urbanístico, e intervenir en sus modificaciones: d) Participar n la formulacion o reformulación del Código de Planeamiento foo,. y Sandwu1/2 de/ Sur y /os Hielos Cononentoles, s017 serOn .-iroconnos- , , (- ncejo e(r,b-e:Kan4 c/e '`31ZÁ-ecaía e Dp rIGUEZ noral Urbano o el Código de Edificación, nto e) . Dar opinión previa a la sanción de cualquier ordenanza por la que: 1) Se produzea la desafectación de espacios que hubiesen sido cedidos .al uso público. 2) Se otorguen excepciones ai Código de Planeamiento Urbano o de Edificación. 3) Se produzca la transferencia dominial de tierras fiscales libres de asentamientos urbanos. f) Proponer convenios con organismos nacionales, provinciales, regionales, universitarios. entidades intermedias o no gubernamentales sobre aspectos urbanos y ambientales; g) Coordinar acciones con el Consejo de Planeamiento Estratégico. h) Dictar su propio reglamento interno.
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2542 19/10/2015
ARTICULO EXCEPTUASE de lo establecido en el Capítulo VI.2.2. del ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 2139, a la propiedad ubicada en la Parcela 6d del Macizo 11 de la Sección "A" autorizándose las siguientes alturas mínimas: a) Para el Hospedaje: a.1) Locales 1 y 2 (dormitorios): 2,17 metros; a.2.) Local 3 (estar): 2,13 metros; a.3.) Locales 4, 5 y 6 (dormitorios): 2,35 metros; b) Para la vivienda: b.1) Local 1 (dormitorio): 2,30 metros; b.2) Local 2 (estar): 2,30 metros.
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2537 19/10/2015
ARTICULO 1 O .- MODIFICASE el Inciso 6) del Artículo 176 de la Ordenanza Fiscal N° 1507, el que quedará redactado de la siguiente manera: "6) Los Ex combatientes que hayan participado de las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982, que posean un solo inmueble destinado exclusivamente a vivienda propia y permanente y con ingresos mensuales inferiores a una Categoría DIEZ (10) del Escalafón Municipal, siempre que no posean bienes muebles registrados ante la Dirección General de Rentas como así tampoco registren actividad comercial o industrial a su nombre."
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Mod. 1507
Mod. por 3500
2529 19/10/2015
ARTICULO 1°.- APRUÉBASE la Estructura de Gabinete de las Secretarías del Municipio, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente.
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Mod. por 2529, 2544
2506 19/10/2015
ARTICULO i0. MODIFICASE el Artículo VIII.1.3. de la Ordenanza Municipal N° 2139, el que quedará redactado de la siguiente manera: "VIII.1.3. USOS COMPLEMENTARIOS AL RESIDENCIAL En todos los casos en que exista en una finca o en parte de ella, locales con uso vivienda (u otro uso no compatible al tramitado) que sea anexo y/o contiguo y/o lindero a un Iccal comercial, el mismo deberá contar con un acceso desde la vía pública, diferenciado e independiente respecto al de la vivienda, respetándose las restricciones de ocupación del suelo establecidos para la zonificación que corresponda."
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2498 19/10/2015
ARTICULO 1 0 .- EXCEPTUASE de lo estipulado en el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 2180, autorizando la operación de intercambio de la Parcela 10, del Macizo 35, de la Sección L, a nombre de la Señora Liliana Beatriz RONDINELLI, por una vivienda del Instituto Provincial de Vivienda, ubicada en el Barrio 80 viviendas Río Olivia, Tira 19, Piso 2°, Departamento D, a nombre de la Señora Blanca VIDELA.
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2482 19/10/2015
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de lo establecido en el Capítulo VII – ZONIFICACIÓN, del ANEXO I de la Ordenanza Municipal Nº 2139, a la propuesta de subdivisión de predios de la Parcela 04 del Macizo 76 de la Sección A, propiedad de la Señora Petrona MOREL, autorizándose un Frente Mínimo de Parcela de 9,00 metros hasta una distancia de 11,20 metros, contados desde la Línea Municipal sobre la Avenida Maipú, ampliándose desde este punto hasta los 10,00 metros, de acuerdo a lo requerido en el indicador urbanístico para la zonificación CE 1.
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2467 19/10/2015
ARTICULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, entiéndase por “Ruidos Molestos” aquellos que por su intensidad superen los niveles establecidos en los Artículos 6º y 21 de la presente Ordenanza. La intensidad de los ruidos, cualquiera sea su origen y medidos desde el exterior, será determinado mediante la utilización de un medidor de nivel sonoro (Decibelímetro) acorde con lo requerido por las normas IRAM Nº 4062 (octubre/84).
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Deroga 1721, 2382
2424 28/11/2001
ARTICULO 1º.- Modifíquense los Artículos 46 y 47 de la Ordenanza Municipal Nº 1492, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “
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NO
Mod. 1492
2418 28/11/2001
ARTICULO 1º.- MODIFÍCANSE los Artículos 2º, 4º y 6º de la Ordenanza Municipal Nº 1533, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “
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NO
Mod. 1533
2402 31/10/2001
ARTICULO 1º.- Establécese el sistema de estacionamiento medido para automotores o unidades de remolque en la vía pública, en aquellos lugares que las condiciones viales lo permitan con acuerdo del Concejo Deliberante, facultando al Ejecutivo Municipal a suspender el sistema cuando razones de fuerza mayor, en época invernal, así lo aconseje.-
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SI
Deroga 1781, 1978, 181, 260, 944, 966
Mod. por 2724, 5810
2375 19/09/2001
ARTICULO 1º.- En toda calle que desemboque en vivienda o construcción y cuyo promedio de pendiente en los últimos 100 metros sea del 8% o superior, deberá instalarse un sistema de contención lo suficientemente rígido como para impedir el acceso de un vehículo al predio en caso de colisión.
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NO
2349 11/07/2001
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Inciso 10) del Artículo V.2.1.2. del ANEXO I de la Ordenanza Municipal Nº 2139, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Inciso 10) En caso de dos (2) o mas viviendas unifamiliares independientes en el mismo predio, edificio de administración y/o comercio, la separación mínima entre ellos será igual a 5,00 metros, medidos entre sus parámetros exteriores enfrentados, en los que existan vanos de iluminación y ventilación de locales de primera clase pertenecientes a distintas unidades de edificación. En caso que no existan en los muros enfrentados vanos, no se exigirá separación mínima”
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NO
Mod. 2139
2331 13/06/2001
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de lo establecido en el Anexo I, de la Ordenanza Municipal Nº 2139, para la urbanización ubicada catastralmente en la Parcela 2er, Macizo 1000, de la Sección “J”, perteneciente al Instituto Provincial de Vivienda, sector 1, autorizándose a: 1) Una calle adyacente al Macizo 21 con una pendiente máxima de 19,85% 2) Los Macizos 9, 14, 15, 21, 23 y 24 con un lado menor a 50 metros 3) El Macizo 3 con dos lados menores a 50 metros 4) Los Macizos 17 y 23 con una superficie menor a 4000 metros cuadrados 5) El Macizo 21 con una longitud menor a 200 metros, incluyendo un espacio verde que segmente al mismo en dos áreas, para conexión peatonal y pasaje de redes de servicios.
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NO
2288 28/03/2001
ARTICULO 1 0 .- EXCEPTUASE de lo establecido en el Artículo IV.3.2.1 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 2139, para la urbanización del Instituto Provincial de Vivienda denominadas 60 Viviendas Sección "G", ubicada en la Parcela 2 F, del Macizo 2 de la Sección "G".-
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NO
2241 18/10/2000
ARTICULO 1°.- DEROGASE del Código de Edificación vHdente, el Capítulo 111.18 denominado protección contra incendios.
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NO
Mod. por 2293, 3124, 5238
2233 18/10/2000
ARTICULO ESTABLECESE los sentidos de circulación vehicular de las calles interiores correspondientes al Barrio 245 viviendas y calles adyacentes, que se mencionan a continuación fijándose una velocidad máxima permitida de VEINTE (20) Kilómetros por hora y las prioridades de paso que se indican seguidamente, de acuerdo al plano adjunto que forma parte de la presente como Anexo I: ARTERIAS CON DOBLE SENTIDO DE CIRCULACICN Calle sin nombre "A" entre Onas y Don Bosco; Calle sin nombre "D" entre Onas y su intersección calle sin nombre "A"; Calle Onas entre Avda. Leandro N. Alem y J.0. Retamar; Calle J.M. Gomez desde la Avda. Lenadro Alem hasta calle sin nombre "C''; Calle sin nombre"B" desde calle sin nombre "A" hasta calle Onas; Calle Teshne en toda su extensión. Calle Don Bosco entre Avda. Magallanes hasta calle J.M. Gomez; ARTERIAS CON UNICO SENTIDO DE CIRCULACION Sentido de orientación de acuerdo al Anexo I. Calle J.M. Gomez desde Don Bosco hasta calle sin nombre "C"; Calle Kaínshem desde calle J.M. Gomez hasta Avda. Leandro N. Alem; Calle sin nombre "C" desde J.M. Gomez hasta calle sin nombre "D"; Calle Don Bosco desde calle sin nombre "A" hasta J.M. Gomez; PRIORIDADES DE PASO Calle Don Bosco y calle sin nombre "A": Prioridad Don Bosco; Calle Don Bosco y Hipólito Bouchard: Prioridad Don Bosco; Calle Don Bosco y Gob. Manuel F. Valdez: Prioridad Don Bosco; Calle Don Bosco y J.M. Gomez: Prioridad Don Bosco; Calle Kamsh m y Avda : Leaqdro N. Alem: Prioridad Kamshem; Calle sin 1 mbre " y calle s n nombre "D": Prioridad calle sin nombre "D"; 1EL ECTD flAMCN R DRIGUEZ jafe, Df,to DoepucP General — 7151ItAirrtleit nto- / Q7d- a5 gill(a/v¿na..5, - eo.9rytt-ts C7cbnALiccit dei ,y t Woweelo elae4~,& Waiadc4 Witucbia Calle sin nombre "A" y calle sin nombre "B": Prioridad calle sin nombre "B", Calle sin nombre "A" y calle sin nombre "D": Prioridad calle sin nombre "D", Calle sin nombre "A" y calle Onas: Prioridad Onas.
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NO
Deroga 1835
2224 04/10/2000
ARTICULO 1°.- INCORPORASE el Inciso c) al texto del Artículo IV.4.3.1 — Parcelas edificadas — del Capítulo IV — NUEVAS URBANIZACIONES Y PARCELAMIENTOS. del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Ushuaia, Ordenanza Municlpal N° 2169, el que quedará redactado de la siguiente manera: "c) Cuando se Irate de macizos mensurados y las superficies de las Parceias originales fueran menores a 200 m2, se permitirá subdividir sin respetar superficies mínimas, siempre que se trate de regularizaciones dominiales."
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NO
Mod. 2139
2217 20/09/2000
ARTICULO 1°.- PROHIBASE la realización de conexiones domiciliarias a la red pública de energía eléctrica a todo local, vivienda o mejora que no cuente con la previa aprobación de un informe técnico evaluatorio de las condiciones de seguridad de la instalapión eléctrica interna.-
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NO
2204 06/09/2000
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo IV.4.7 Parcelas de Interés Social, del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 2139, el que quedará redactado de la siguien- te manera: "
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NO
Mod. 2139
2198 23/08/2000
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 2105, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
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NO
Mod. 2105