ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Inciso 10) del Artículo V.2.1.2. del
ANEXO I de la
Ordenanza Municipal Nº 2139, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ Inciso 10) En caso de dos (2) o mas viviendas unifamiliares independientes en
el mismo predio, edificio de administración y/o comercio, la separación mínima
entre ellos será igual a 5,00 metros, medidos entre sus parámetros exteriores
enfrentados, en los que existan vanos de iluminación y ventilación de locales de
primera clase pertenecientes a distintas unidades de edificación. En caso que no
existan en los muros enfrentados vanos, no se exigirá separación mínima”
ARTICULO 2º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2349 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 11/07/2001.-
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