ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de lo establecido en el Artículo VII.1.5. ' CE: CENTRAL" y V.1.3.1., "DETERMINACION DEL ESPACIO LIBRE DEL MACIZO" d Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 2139 Código de Planeamiento Urbano - pl,ra la propiedad ubícada en la Parcela 06; del Macizo 20, de la Sección A, autorizándose d ocupar el Retiro Contrafrontal de acuerdo al siguiente detalle: a) Con un galpón de 10,10m por 14,55m de longitud. b) Una vivienda de 8,80m por 5,40m de longitud.
ARTICULO 2°.- Exceptúase de lo establecido en el Artículo XII.2.1. "TABLA DE USOS" del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 2139 - Código de Planeamiento Urbano - para la propiedad ubicada en la Parcela 06, del Macizo 20 de la Sección A, autorizándose el rubro taller de chapa y pintura.
ARTICULO 3°.- Lo establecido en el Artículo 2°, quedará condicionado al cumplimiento de las Ordenanzas Municipales Nros. 1721 y 2382, y a la no ocupación de la vía pública con vehículos en reparación.
ARTICULO 4".- Comuníquese. PaSe al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 2 6 ORDENANZA MUNICIPAL N° — DADA EN SESIONI ORDINARIA DE FECHA: 22/10/2003.