ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de lo establecido en el Anexo I, de la Ordenanza
Municipal Nº 2139, para la urbanización ubicada catastralmente en la Parcela 2er,
Macizo 1000, de la Sección “J”, perteneciente al Instituto Provincial de Vivienda,
sector 1, autorizándose a:
1) Una calle adyacente al Macizo 21 con una pendiente máxima de 19,85%
2) Los Macizos 9, 14, 15, 21, 23 y 24 con un lado menor a 50 metros
3) El Macizo 3 con dos lados menores a 50 metros
4) Los Macizos 17 y 23 con una superficie menor a 4000 metros cuadrados
5) El Macizo 21 con una longitud menor a 200 metros, incluyendo un espacio verde
que segmente al mismo en dos áreas, para conexión peatonal y pasaje de redes
de servicios.
ARTICULO 2º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2331 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 13/06/2001.-
jam.