ARTICULO - EXCEPTUASE de lo establecido en el Artículo V.3.2. "RETIRO DE FRENTE OBLIGATORIO", del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 2139 Códige de Planearniento Urbano - para la propiedad ubícada en la Parcela 02, del Macizo 47, de la Sección L, autorizándose a ocupar el retiro frontal de acuerdo al siguiente detalle, a) Sobre la calle Río Negro con una vivienda hasta una distancia de 0,60 m de la Linea Municipal por 9,60 m de longitud, b) Sabre la calle Cabo de Hornos con un SUM hasta la Línea Municipal por 5,75 de longltud. ART-ICULO - Lo establecido en el Artícule estará condicionado al oci retwo de frente obligatorie para el resto de ia parcela.
ARTÍCULO 3°.- Cornuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su dese al Beletin Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 2 lo 2, ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 22/10/2003.