Ordenanzas

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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
2194 23/08/2000
ARTICULO DESAFECTASE del uso público al tramo de la calle Aldo MOTTER. según se indica en el croquis adjunto que l.:Corre agregado como ANEXO I.
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NO
2193 23/08/2000
ARTICULO 1°.- AFECTASE al uso como Espacio Verde a la Parcela denominada catastralmente como C-76-1a.
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NO
2180 12/07/2000
ARTICULO 1°.- Institúyase el mecanismo operativo para viabilizar y agilizar las operaciones propuestas por los eventuales adjudicatarios de intercambio entre parcelas fiscales municipales adjudicadas con destino a vivienda unifamiliar y unidades habitacionales adjudicadas por el Instituto Provincial de Vivienda.
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NO
2178 28/06/2000
ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza constituye el marco normativo relativo al proceso de regularización dominial de Predios Fiscales ubicados dentro del Ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia, como componente del Programa de Mejoramiento de Barrios financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo, y será de aplicación exclusiva para los predios ubicados en los barrios donde se implemente dicho programa.
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NO
2176 28/06/2000
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de cumplimentar la Ordenanza Municipal N° 421, para la urbanización de un sector adyacente a los Macizos 108, 69A y 70 de la Sección “B”, según plano adjunto a la presente denominado Anexo I.-
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NO
2137 05/04/2000
ARTICULO 1º.- ACEPTASE la donación efectuada por parte de la Artista Plástica erica Lorena GODOY, D.N.I.: 25.723.637, con domicilio en 640 Viviendas tira 6 ¨C, 2º piso B; Obra de Arte identificada con el título ¨ESTUDIO¨, siendo sus medidas de SETENTA Y DOS CENTIMETROS (72 cm.) por CIENTO NUEVE CENTIMETROS (109 cm), la misma se incorporará al Patrimonio de la Dirección de Cultura Municipal.
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NO
2132 08/03/2000
ARTICULO 1º.- DEROGASE las Ordenanzas Municipales Nros. 891/94 y 1422/94.
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NO
Deroga 891, 1422
2113 30/11/1999
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de lo establecido mediante el Anexo III , tabla de Parámetros Constructivos, de la ordenanza municipal Nº 1496, a los Remanentes de las Quintas 19 y 20 de la Sección ¨D¨, en lo que respecta al ancho y superficie mínima de lote, propiedad del instituto provincial de Vivienda, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente.-
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NO
2105 30/11/1999
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de lo establecido mediante el Anexo III de la Ordenanza Municipal Nº 1496, a la Parcela 1º del Macizo 25 de la Sección H, Autorizándose lotes de una superficie mínima de 262,16 m2; 246,10m2 y 300,03 m2 y un ancho mínimo de 10,50 m; 12,49 m y 12,60 m, respectivamente, para la mensura y división, propiedad del Instituto Provincial de Vivienda.
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NO
Mod. por 2198
2087 05/05/1999
ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza rige la radicación y funcionamiento de los establecimientos que presten servicios como: “Hoteles Alojamientos, albergues por hora, alojamientos por hora, alojamiento transitorio y todo otro establecimiento hotelero cualquiera fuere su denominación, que esté destinado a alojar parejas sin equipaje, por lapsos menores a 24 horas, en un todo de acuerdo con las condiciones establecidas en la misma.-
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NO
2082 06/10/1999
ARTICULO 1°.- INCORPORASE al Presupuesto de Recursos y Erogaciones del Ejercicio 1998, el monto de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($ 175.000,00), de acuerdo a lo establecido en el Convenio registrado bajo el N° 803, ratificado por Decreto Municipal N° 055/99 y Resolución C.D. N° 038/99 de fecha 05/05/99, firmado entre el Instituto Provincial de Vivienda y el Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo a las partidas presupuestarias y destino específico que se detallan en el Anexo I de la presente.-
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NO
Mod. 1925
2081 06/10/1999
ARTICULO 1°.- INCORPORASE al Presupuesto de Recursos y Erogaciones del Ejercicio 1998, el monto de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHO CENTAVOS ($ 233.347,08), de acuerdo a lo establecido en el Convenio registrado bajo el N° 770, ratificado por Decreto Municipal N° 1493/98 y Resolución C.D. N° 259/98 de fecha 16/12/98, firmado entre el Instituto Provincial de Vivienda y el Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo a las partidas presupuestarias y destino específico que se detallan en el Anexo I de la presente.-
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NO
Mod. 1925
2049 28/07/1999
ARTICULO 1°.- APRUEBANSE los montos de la Contribución por Frente y por Unidad Contributiva, establecidos en los Anexos ll; Análisis de Prorrateo y Registro de Oposición, Anexos I y Memoria Descriptiva, Anexos III, que forman parte integrante de la presente Ordenanza; de la obra de Pavimentación del Barrio 640 Viviendas.-
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NO
Mod. por 2239, 2245, 2294
2033 31/07/1996
ARTICULO 1°.- RECONOCER en favor del señor Silbio GARCIA, D.N.I. N° 5.229.836, identificado en los registros de la Dirección General de Rentas Municipales como : H-30023 00268 03, domiciliado en el Banio 300 vMendas, tira 26 "D", departamento 3; los beneficios de las exenciones previstas en la Ordenanza Fiscal vigente, según lo establecido en el artículo 176°, Inc. 4 (Impuesto Inmoblliario), desde el 21/05193 hasta el 10/07/96; y artículo 164°, Inc. d) ( Tasas Generales) , desde el 15/05/9 hasta el 10/07/96.-
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NO
2025 03/06/1999
ARTICULO 1°. L2? pfeSerrt`e Ord'enanza será dé aplicación para todos los predios municipales que se encuentren comprendidos dentro del ejido urbano y urbano rural de la Municipalidad de Ushuaia.
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—
Mod. por 2273, 2295, 2436, 2697, 3160, 3420
2017 19/05/1999
ARTICULO 2°.- La ejecución de las obras mencionadas en el Artículo 1° de la presente se efectuará con financiamiento del InStituto Provincial de Vivienda, en el marco del ConVenio N° 973 del Registro de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia y ratificádo por Résolución del Concejo Deliberante KI° 051)99.-
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NO
2016 19/05/1999
Artículo 4° de la Ordenanza Munictpai N" 1909, reglamentaria del p rocedimiento para la extensión de los Títulos de Propiedad de predios fiscales con destino de vivienda unifamiliar en el ámbito de nuestra ciudad.
ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipai para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su pubiicación y ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 19/05/99 -
NO
1987 10/03/1999
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de lo dispuesto mediante la Ordenanza Municipal N° 1947, a la vivienda ubicada en el lote denominado catastralmente como Parcela 01, Macizo 32, Sección "J", autorizándose a ocupar el Retiro sobre la Rivera del Río, propiedad de COCCARO HNS. CONSTRUCCIONES S.A.-
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NO
1982 10/03/1999
ARTICULO EXCEPTUASE de lo dispuesto mediante el Anexo III de la Ordenanza Municipal N° 1496, autorizándose a ocupar el Retiro Frontal, a la obra sita en la Parcela 02 del Macizo 45 de la Sección "D", propiedad del Instituto Provincial de Vivienda, adjudicatarios el señor Hugo Elías MOREIRA y la señora Norma Beatriz NAVARRO.-
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NO
1974 16/12/1998
ARTICULO 1°.- EXIMIR con carácter de excepción al Gobierno Provincial y al Señor Escribano General de Gobierno, al solo efecto de la transferencia dominial al Instituto Provincial de la Vivienda, de lo normado en los Artículos Nros. 162° y 173° de la Ordenanza Fiscal vigente, sobre los inmuebles ubicados en la Sección B, Macizo 85°, Parcelas 1, 3° y 3b; Sección B, Macizo 99; Sección B, macizo 85°, Parcelas 1, 38 y 36 y Sección H, macizo 34, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 11 y 12, de la cludad de Ushuaia. .
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NO
1968 02/12/1998
ARTICULO 1°.- EXIMIR con carácter de excepción al Gobierno Provincial y al Señor Escribano General de Gobierno, al solo efecto de la transferencia dominial al Instituto Provincial de la Vivienda, de lo normado en los Articulos 162° y 173 0 de la Ordenanza Fiscal vigente, sobre los inmuebles ubicados en la Sección H, Macizos 4, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 18, 19, 21, 22, 23, 24 y 25 de la ciudad de Ushuaia.
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NO
1936 09/09/1998
ARTICULO 1°.- INCLUYASE como obra de Utilidad Pública y sujeta al sistema de Contribución por Mejoras, la Pavimentación de los Complejos Habitacionales denominados 245 Viviendas y 300 Viviendas ( B° Bahía Golondrina ) y de la calle Monseñor Scriva de Balaguer ( INTEVU 17b) .
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NO
Mod. por 2271, 3163
1917 08/07/1998
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE al uso exclusivo de Estacionamiento en la Parcela 12 del Macizo 89, de la Sección D, de acuerdo al ANEXO I que forma parte de la presente.
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NO
1911 08/07/1998
ARTICULO 1°.- ESTABLCER el doble sentido de circulación de las calles interiores correspondientes al Barrio 640 Viviendas, que se mencionan a continuación, fijando una velocidad máxima permitida de veinte (20) kilómetros por hora y las prioridades de paso que se indican seguidamente: DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN TEODORO MENDOZA entre 18 de Septiembre y Los Arrieros. COMANDANTE JOSE CABEZAS entre Pioneros Fueguinos y 18 de Septiembre. JUAN M. OTERO en toda su extensión. CALLE SIN NOMBRE A entre Pioneros Fueguinos y Felipe Romero. CALLE SIN NOMBRE B entre Felipe Romero Oeste y Felipe Romero Norte. FELIPE ROMERO entre Perito Moreno y Pioneros Fueguinos. PIONEROS FUEGUINOS entre Teodoro Mendoza y Perito Moreno. Las calles periféricas al barrio mantienen el doble sentido de circulación. PRIORIDADES DE PASO PIONEROS FUEGUINOS Y TEODORO MENDOZA: Prioridad PIONEROS FUEGUINOS. PIONEROS FUEGUINOS Y CTE. JOSE CABEZAS: Prioridad PIONEROS FUEGUINOS. PIONEROS FUEGUINOS Y JUAN M. OTERO: Prioridad PIONEROS FUEGUINOS. PIONEROS FUEGUINOS Y LOS ARRIEROS: Prioridad PIONEROS FUEGUINOS. PIONEROS FUEGUINOS Y FELIPE ROMERO: Prioridad PIONEROS FUEGUINOS. PERITO MORENO Y FELIPE ROMERO: Prioridad PERITO MORENO. CALLE SIN NOMBRE A Y PIONEROS FUEGUINOS: Prioridad CALLE SIN NOMBRE A. PERITO MORENO Y PIONEROS FUEGUINOS: Prioridad PERITO MORENO. 18 DE SEPTIEMBRE Y TEODORO MENDOZA: Prioridad 18 DE SEPTIEMBRE. 18 DE SEPTIEMBRE Y COM. JOSE CABEZAS: Prioridad 18 DE SEPTIEMBRE.
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NO
1909 08/07/1998
ARTICULO 1°.- Todos aquellos adjudicatarios de predios fiscales con destino a vivienda unifamiliar, cuyo dominio detente la Municipalidad, que expresen su voluntad de gestionar el Título de Propiedad correspondiente, serán exceptuados de las obligaciones impuestas tanto a los respectivos Decretos de Adjudicación como por los Artículos 30° y 31° de la Ordenanza Municipal N° 1406 y modificatorias, exigiéndoseles solamente la cancelación íntegra del precio de venta y de la deuda tributaria relativa al predio adjudicado.
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NO