Ordenanza N° 2180 NO

Datos de la ordenanza
Número
2180
Fecha de sanción
12/07/2000
Vigencia
NO
Decreto
919
Tema
Ordenamiento Urbano
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1°.- Institúyase el mecanismo operativo para viabilizar y agilizar las

operaciones propuestas por los eventuales adjudicatarios de intercambio entre parcelas

fiscales municipales adjudicadas con destino a vivienda unifamiliar y unidades

habitacionales adjudicadas por el Instituto Provincial de Vivienda.

ARTICULO 2°.- Los poseedores de mejoras en parcelas fiscales municipales que les

hubieran sido adjudicadas con destino a vivienda unifamiliar que deseen utilizar la

operatoria instituida en el artículo 1°, deberán solicitar por escrito ante la Subsecretaría

de Planeamiento y Gestión del Espacio Urbano, la autorización para realizar la referida

operación.

ARTICULO 3°.- Se autorizará la operación de intercambio a aquellos adjudicatarios de

parcelas fiscales municipales que hubieran cancelado íntegramente el valor de la

parcela, y siempre que el comprador sea adjudicatario del Instituto Provincial de

Vivienda y cuente con la autorización de este organismo para realizar tal operación.

ARTICULO 4°.- Los valores y condiciones de la transacción correspondiente al

intercambio será convenido entre las partes, sin intervención de la Subsecretaría de

Planeamiento y Gestión del Espacio Urbano.

Una vez cumplimentados los requisitos y presentada a documentación necesaria para

la evaluación, se procederá a su resolución en un plazo no mayor de CUARENTA Y

OCHO (48) HORAS.

Previo al dictado de la Resolución por la que se autoriza la transferencia deberá

presentarse, el certificado de situación fiscal regular de la parcela.

ARTICULO 5°.- A efectos de la aplicación de la presente ordenanza, debe entenderse

como en condiciones de obtener el certificado de situación fiscal regular a todo aquel

vecino que, habiendo formalizado un plan de pago, se encuentre al día con las

obligaciones contraídas por el mismo o bien no registre deudas fiscales municipales.

ARTICULO 6°.- Una vez dictada la resolución de transferencia, la Subsecretaría de

Planeamiento y Gestión del Espacio Urbano deberá tramitar, en un mismo acto, el

Decreto de adjudicación de la parcela transferida y obligaciones cumplidas a nombre

del comprador, e iniciar el mecanismo tendiente a la escrituración del inmueble.

ARTICULO 7°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el

Instituto Provincial de Vivienda un convenio de cooperación recíproca tendiente a

agilizar toda tramitación que deba realizarse para el cumplimiento de la presente.

ARTICULO 8°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2180 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 12/07/2000.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 919 / 2000.-

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