ARTICULO 1°.- Institúyase el mecanismo operativo para viabilizar y agilizar las
operaciones propuestas por los eventuales adjudicatarios de intercambio entre parcelas
fiscales municipales adjudicadas con destino a vivienda unifamiliar y unidades
habitacionales adjudicadas por el Instituto Provincial de Vivienda.
ARTICULO 2°.- Los poseedores de mejoras en parcelas fiscales municipales que les
hubieran sido adjudicadas con destino a vivienda unifamiliar que deseen utilizar la
operatoria instituida en el artículo 1°, deberán solicitar por escrito ante la Subsecretaría
de Planeamiento y Gestión del Espacio Urbano, la autorización para realizar la referida
operación.
ARTICULO 3°.- Se autorizará la operación de intercambio a aquellos adjudicatarios de
parcelas fiscales municipales que hubieran cancelado íntegramente el valor de la
parcela, y siempre que el comprador sea adjudicatario del Instituto Provincial de
Vivienda y cuente con la autorización de este organismo para realizar tal operación.
ARTICULO 4°.- Los valores y condiciones de la transacción correspondiente al
intercambio será convenido entre las partes, sin intervención de la Subsecretaría de
Planeamiento y Gestión del Espacio Urbano.
Una vez cumplimentados los requisitos y presentada a documentación necesaria para
la evaluación, se procederá a su resolución en un plazo no mayor de CUARENTA Y
OCHO (48) HORAS.
Previo al dictado de la Resolución por la que se autoriza la transferencia deberá
presentarse, el certificado de situación fiscal regular de la parcela.
ARTICULO 5°.- A efectos de la aplicación de la presente ordenanza, debe entenderse
como en condiciones de obtener el certificado de situación fiscal regular a todo aquel
vecino que, habiendo formalizado un plan de pago, se encuentre al día con las
obligaciones contraídas por el mismo o bien no registre deudas fiscales municipales.
ARTICULO 6°.- Una vez dictada la resolución de transferencia, la Subsecretaría de
Planeamiento y Gestión del Espacio Urbano deberá tramitar, en un mismo acto, el
Decreto de adjudicación de la parcela transferida y obligaciones cumplidas a nombre
del comprador, e iniciar el mecanismo tendiente a la escrituración del inmueble.
ARTICULO 7°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el
Instituto Provincial de Vivienda un convenio de cooperación recíproca tendiente a
agilizar toda tramitación que deba realizarse para el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 8°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 2180 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 12/07/2000.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 919 / 2000.-