ARTICULO 1°.- Todos aquellos adjudicatarios de predios fiscales con destino a
vivienda unifamiliar, cuyo dominio detente la Municipalidad, que expresen su voluntad
de gestionar el Título de Propiedad correspondiente, serán exceptuados de las
obligaciones impuestas tanto a los respectivos Decretos de Adjudicación como por los
Artículos 30° y 31° de la Ordenanza Municipal N° 1406 y modificatorias, exigiéndoseles
solamente la cancelación íntegra del precio de venta y de la deuda tributaria relativa al
predio adjudicado.
ARTICULO 2°.- Para los casos comprendidos en la presente, no se tramitará el
“Decreto de Obligaciones Cumplidas” previsto en el artículo 35° de la Ordenanza
Municipal N° 1406 y modificatorias, remplazándoselo por un informe de cumplimiento
de las obligaciones descriptas en el artículo anterior.-
ARTICULO 3°.- Elaborado el informe de cumplimiento de las obligaciones, una vez
cancelado el precio y las obligaciones tributarias, el Municipio se abocará a la
tramitación del correspondiente Título de Propiedad; no obstante lo cual, el
adjudicatario podrá tramitar el Título de Propiedad a su costo por medio de un
Escribano Público Nacional.-
ARTICULO 4°.- La presente Ordenanza tendrá vigencia por el lapso de UN (1) año,
pudiendo prorrogarse sólo por UN (1) año más.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1909 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 08/07/1998.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 852 / 98.-