ARTíCULO INSTITÚYASE por la presente el marco normativo que reglamenta la onformación y funcionamiento del Consejo de Planeamiento Urbano de la (;iudad de Ushuaia, conforme lo dispuesto en los Artículos 37, 49, 50, 52, 53 y 26 de la Carta Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 2° - El Consejo de Planeamiento Urbano tiene a su cargo la gestión y articulación técnica para la formulación del Plan Urbano de la ciudad, constitúyén- dose en ámbito de opinión y seguimiento de las acciones y proyectos relativos a: 1) El régimen general de usos del suelo, subsuelo y espacio aéreo, la localizaciCn de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de espacios públicos y privados, 2) El uso adecuado de los predios y la regulación y coordinación de las atribuciones urbanísticas de la propiedad de los mismos, las actividades y edificacicn s que sobre ellos se establezcan, 3) La actividad administrativa en materia de ordenamiento y planificación territorial, quedando prohibida la construcción en zonas de reserva ambiental dispuestas por autoridad administrativa o judicial; 4) La fiscalización de las concesiones de usos de los espacios públicos, que deberán ! .cspetar los fines establecidos en el artículo precedente; 5) El uso de suelo, en especial su urbanización, respetando el interés público y el social ce la propiedad, garantizando la distribución equitativa de las cargas y benefielJs derivados de la construcción colectiva del hábitat y la consecuente asignación de atributos urbanísticos al territorio. 6) La planific0,ción urbana del ejido. 7) La desafeL:tación y transferencia dominial de las tierras fiscales. En consecuenc:a, corresponde al Consejo de Planeamiento Urbano: a) Participar en cada una de las instancias y talleres de trabajo que se organicen para la formulación del Plan Urbano, conforme la propuesta metodológi de trabajo presentada por la presidencia. b) Proponer n edidas relacionadas con los asentamientos urbanos; o) Asesorar Concejo Deliberante y al Ejecutivo Municipal en la elaboración de planes y programas de desarrollo urbanístico, e intervenir en sus modificaciones: d) Participar n la formulacion o reformulación del Código de Planeamiento foo,. y Sandwu1/2 de/ Sur y /os Hielos Cononentoles, s017 serOn .-iroconnos- , , (- ncejo e(r,b-e:Kan4 c/e '`31ZÁ-ecaía e Dp rIGUEZ noral Urbano o el Código de Edificación, nto e) . Dar opinión previa a la sanción de cualquier ordenanza por la que: 1) Se produzea la desafectación de espacios que hubiesen sido cedidos .al uso público. 2) Se otorguen excepciones ai Código de Planeamiento Urbano o de Edificación. 3) Se produzca la transferencia dominial de tierras fiscales libres de asentamientos urbanos. f) Proponer convenios con organismos nacionales, provinciales, regionales, universitarios. entidades intermedias o no gubernamentales sobre aspectos urbanos y ambientales; g) Coordinar acciones con el Consejo de Planeamiento Estratégico. h) Dictar su propio reglamento interno.
ARTICULO 3°.- De,ínase como Plan Urbano, según lo dispuesto por el Artículo 53 de la Carta Organ'ca Municipal, al conjunto de acciones, proyectos y/o normas relativas a planificación territorial y urbana y de protección ambiental que, en coordinación con las estrategias emanadas del Plan Estratégico de la Ciudad, promuevan el dasarrollo equilibrado y equitativo de la ciudad fijando los lineamientos generales referidos a a) Uso del suelo, infraestructura, servicios y espacios públicos; b) Políticas tributárias relacionadas; c) AsentarnientoJ habitacionales; d) Equiparnlento uomunitario: e) Red vial, trán.:to y transporte; fj Accesibilidac al medio físico; g) Preservaciór, y restauración del patrimonio natural, urbanístico y arquitectonic, h) Desarrollo de su propia identidad.
ARTICULO 4°.- E,I Consejo de Planeamiento Urbano tiene carácter honorario y permanente, sienúo sus recomendaciones no vinculantes respecto a las competenclas propias del Departamento Ejecutivo Municipal o al Concejo Deliberante, sin embargo su no aplicación deberá ser fundamentada por el organismo ejecutivo o legislativo según corresponda. Sus miembros no percibirán de; ios Continentales, SOI7 y serán Argentinos - 1_6/)e/i4a9i,le HEC rz,uiCN 1U)1 R1GUEZ '6-iebd7z(/ (h Jef o Despacho onerai c . remuneración ad,cional alguna por su participación dentro del mismo.
ARTICULO 5°.- El Consejo de Planeamiento Urbano está conformado por: a) El Intendente, que actuará como Presidente del Consejo. b) El funcionario del Departamento Ejecutivo responsable y competente en rnateria de pl 3 neamiento urbano, que actuará como coordinador del Consejo. c) Los Concejalas que integren la Comisión Temática de Planeamiento y Obras Públicas d) Los técnicos o profesionales que presten servicios en el Departamento Ejecutivo Municípal o en el Concejo Deliberante y sean designados al efecto por parte del intendente, el Presídente del Concejo Deliberante o de cada Bloque Poldico que lo integra, según corresponda, y que actuarán como equipo técnico del Consejo.
ARTICULO 6°.- nan funciones y atribuciones de: 1) Presidente: a) Presidir las sesiones del Consejo de Planeamiento Urbano. b) Solicitar a las dependencias técnicas del municipio la elaboración de informes, estudios o investigaciones que colaboren en la confección, implementnión o seguimiento del Plan Urbano. c) Elaborar ia propuesta metodológica de trabajo para la formulación del Plan Urblmo, implementando en sus distintas etapas instancias de participa0')n, consulta, difusión y libre acceso a la información d) Coordinar y conciliar el proceso de formulación del Plan Urbano con los objetivos programas emergentes del Plan Estratégico de la Ciudad, comunicando y dando participación en cada etapa del mismo a los rtiembros de la Junta Promotora del COPEU. 2) Coordinado - : a) Reemplazar al presidente en su ausencia, con iguales atribuciones. b) Establecei el cronograma de reuniones y órdenes del día del Consejo de PlanearruE,nto Urbano, realizando la convocatoria a cada una de ellas, con CUAREN:TA Y OCHO (48) I ioras de anticipación y adjuntando el temario a tratar. c) Convoca- v coordinar, per se o mediante la acción de los equipos técnicos intery iniewes, la participación de los miembros del Consejo de Planea- , ,a -',/nduneh de/ Sur los Hielos Cononentales, son seran Arflent,.7os - ' '11ECToR ,AMCN RCI R!GUEZ ' r, //r lic ,firr idc r/1 e D. o. Despach G r— < r (10/(1 (17 ri/r, '/)(;),l/ //1.1 ( (I ento 1 miento Urbano, de la Junta Promotora del Plan Estratégico y/o de otras personas fisicas o jurídicas competentes o relacionadas a la temática en ciiscusión. a cada una de las instancias y talleres de trabajo que se organicen. ',:onforme la propuesta metodológica de trabajo presentada por la presidencia. d) Solicitar opinión técnica respecto a los diversos temas que abarque el desarrollo Jel Plan Urbano, mediante la emisión de informes o ponencias escritas, la realización de encuentros específicos y/o la participación directa e reuniones del Consejo, a técnicos y representantes de InstItucioDes oficiales y prestadores de servicios urbanos, asi como de entldadez.: ?- cadernicas, profesionales y comunitarias competentes. que actuaran cuerpo de asesoramiento permanente 3) Equipo récnico. Funcionará como un equipo interdisciplinario de trabajo designado p•-ir el Intendente, mediante la comisión a tiempo parcial o total de técnicos y administrativos que presten servicios en el municipio y al que se incorporarán Ios técnicos que fueran comisionados al efecto por parte del Concejo De-lberante y/o los Bloques Politicos que lo componen. En su carácter de ( -:quipo de trabajo interinstitucional, no constituyen una unidad de organización iormal ni admi.nistran presupuesto propio, dependiendo para sus fines de ,us recursos presupuestarios de cada repartición o jurisdicción interviniente, an atención al carácter interdisciplinario e interinstitucional del Plan Urbano, actuando en lo que hace a su participación en el Consejo de Planeamient . ) Urbano, dentro del esquema metodológico presentado por la presidencia bajo las pautas operativas establecidas por el Coordinador. ART1CULO 7(' - Ccmuniquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su ororriuldaciOn dea al Boletin Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE p ‘1-1 ORDENANZA MUNICIPAL N° QADA E.E. N SES1ON ORDINARIA DE FECHA: 16/04/2003.- F - 9 1r, P res-11-e p tr ' ,tizretark Dellbeimg, t belibí:Ifanzn, y di/7c1/2 1,, ///e/os C'wdrIlen(u/cs, se seran /Irment/ilo., Ordenanza NPruovmineeiardoe:Ti2er5ra6d4el Fuego, 5/5 Araártida e Islas del Adarilico Sur RepUblica Argentina Municipalidad de Ushuaia USHUAIA, fi 6 MAY 2003 VISTO: El Expediente N° CD-01880/2003 del Registro de esta Municipalidad, y; CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 16/04/2003, por la cual se instituye el marco normativo que reglamenta la conformación y funcionamiento del Consejo de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, conforme lo dispuesto en los Artículos 37, 49, 50, 52, 53 y 265 de la Carta Orgánica Municipal. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen A.L M. N° 298/2003, recomendando su promulgación. Que ia suscripta comparte el criterio de ese Servicio Jurídico y se encuentra facultada para el dictado dei presente acto administrativo, en atención a las prescripciones de los Artículos 152 Inciso 3), 156 y 159 Inciso 1) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: LA PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE A CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DEUSHUAIA DECRETA c,
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° k) , sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 16/0412003, por la cual se instituye el marco normativo que reglamenta la conformación y funcionamiento del Consejo de Haneamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, conforme lo dispuesto en los Artículos 37, 49, 50, 52, 53 y 265 de la Carta Orgánica Municipal. Ello en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boietín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. •• " , DECRETO CIPAL N° - 12003. mgf. Mar anu E. Pombo tION A BEATRIZ OJEDA Sec etarid de Obras P residenle del Concejo Deliberante AJC de la Mun icipalidad do Ushuale y Servic:Js Públicos Morncl 'oad de Ushuaia "Las Islas Alsivinas,Georgias .Y9ndsi:ch Del Sur y Los Hielos Continentales Son y Serán Argentinos"