Ordenanza N° 2375 NO

Datos de la ordenanza
Número
2375
Fecha de sanción
19/09/2001
Vigencia
NO
Decreto
1046
Tema
Tránsito
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- En toda calle que desemboque en vivienda o construcción y cuyo

promedio de pendiente en los últimos 100 metros sea del 8% o superior, deberá

instalarse un sistema de contención lo suficientemente rígido como para impedir el

acceso de un vehículo al predio en caso de colisión.

ARTICULO 2º.- El sistema de contención al que hace referencia el Artículo 1º de la

presente, se instalará sobre la vereda del predio a proteger y cercano a la línea del

cordón, de acuerdo al croquis que forma parte de la presente como Anexo I.

ARTICULO 3º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y

ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2375 .-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 19/09/2001.-

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