ARTICULO 1º.- En toda calle que desemboque en vivienda o construcción y cuyo
promedio de pendiente en los últimos 100 metros sea del 8% o superior, deberá
instalarse un sistema de contención lo suficientemente rígido como para impedir el
acceso de un vehículo al predio en caso de colisión.
ARTICULO 2º.- El sistema de contención al que hace referencia el Artículo 1º de la
presente, se instalará sobre la vereda del predio a proteger y cercano a la línea del
cordón, de acuerdo al croquis que forma parte de la presente como Anexo I.
ARTICULO 3º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2375 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 19/09/2001.-
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