Ordenanzas

578 resultados
Búsqueda Limpiar
Filtrando por palabra clave #vivienda (Vivienda) Quitar
N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
3141 19/10/2015
ARTICULO 1º.- SUSTITUYASE de la Ordenanza Municipal 3087, promulgada por Decreto Municipal 798/2006 (Modifica los Artículos 2º y 4º de la Ordenanza Municipal 3042 - crea el Consejo de Planificación Habitacional en el ámbito de la ciudad de Ushuaia), donde dice en el sello aclaratorio de la rúbrica del Presidente: “MIGUEL ANGEL RECCHIA Vicepresidente 2º Concejo Deliberante A/C Presidencia”, deberá decir: “FEDERICO SCIURANO Vicepresidente 1º Concejo Deliberante A/C Presidencia”.
[…ver más en el detalle]
—
Mod. 3084
3131 19/10/2015
ARTICULO 1º.- CREASE el Programa de Evaluación de la Demanda Habitacional en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, el que será regido por lo dispuesto en la presente Ordenanza y los reglamentos a que ella dé lugar.
[…ver más en el detalle]
—
Mod. por 3312, 3336, 3750, 3789, 4405, 4459, 5292, 5327, 5678
3126 19/10/2015
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE en forma temporal al propietario de la parcela 11, del macizo 83 de la sección “L” de la ciudad de Ushuaia, a ocupar en forma parcial la Vía Pública sobre la calle Corrientes con la vivienda particular, con la salvedad de que la superficie construida que invade la Vía Pública quedará sujeta a demolición a solicitud del Municipio, de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte de la presente.
[…ver más en el detalle]
—
3124 19/10/2015
ARTICULO 1º.- MODIFICASE la Ordenanza Municipal 2241 en su Anexo I, Capítulo I Punto 1.2.) ALCANCES, el que quedará redactado de la siguiente manera: “1.2.) ALCANCES: La presente norma será de aplicación a toda obra nueva, a ampliar o donde se modifique su distribución general o el destino para el cual fuera proyectado dentro del Ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia, a excepción de los destinados a viviendas unifamiliares. La norma se aplicará también a edificios existentes de más de SEISCIENTOS (600) metros cuadrados de Superficie cubierta y/o planta baja y tres pisos altos que por su destino y peligrosidad relativa de los materiales predominantes, estén comprendidos en la misma. Para los edificios existentes menores a SEISCIENTOS (600) metros cuadrados y con un riesgo de incendio de consideración, para cualquier destino y materiales utilizados el Área Técnica de Bomberos podrá exigir las medidas de seguridad que considere necesario implementar para cumplir con el presente reglamento. Así mismo serán cumplidas por usos que no importen edificios, y en la medida que esos usos las requieran de acuerdo a lo que en cada caso determine el Área Técnica de Bomberos. En viviendas unifamiliares quedará a criterio del proyectista la utilización de elementos de protección contra incendios. Una correcta evaluación del riesgo de incendio y de los factores concurrentes al mismo puede dar lugar a la formulación de soluciones alternativas, distintas a las exigidas, que representen una mayor economía sin perjuicio de la seguridad, por ello en edificios existentes en los cuales alguna de las especificaciones sancionadas en el presente reglamento no pueda concretarse, un profesional con incumbencia en la materia podrá presentar una alternativa para cada caso en particular, la que deberá ser aprobada por el Área Técnica de Bomberos de la Provincia, antes de su presentación en el Área Técnica Municipal de incumbencia. Para los edificios existentes se otorga un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, para la ejecución de los trabajos. 1.2.1.- Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, esta norma se aplicará a su proyecto y a su obra, así como a los medios de evacuación que deban servir a dicha parte, con independencia de que estén o no situados en la misma. 1.2.2.- En las obras de reforma en las que se mantenga el uso esta norma se aplicará a los elementos constructivos y a las instalaciones de protección contra incendios modificados por la reforma. 1.2.3.- Si la reforma altera la ocupación o su distribución con respecto a los medios de evacuación, la norma debe aplicarse a estos. 1.2.4.- En todos los casos, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes. 1.2.5.- Cuando en una parcela existan actividades diferenciadas que tengan disímiles grados de riesgo, se aplicará a cada parte y uso las condiciones que correspondan; en caso contrario se considerará todo el riesgo como el mayor existente. 1.2.6.- El Área Técnica de Bomberos por evaluación de los hechos y riesgos emergentes, puede: a) Elegir condiciones diferentes a las establecidas en este Código cuando se trate de usos no previstos en el mismo. b) Exigir el montaje y análisis de los sistemas energéticos y de gas certificados por profesionales, sobre quienes avalarán su efectivo uso bajo las normativas en vigencia. 1.2.7.- Cuando a su juicio la Municipalidad lo considere podrá solicitar el asesoramiento del Área Técnica de Bomberos Provincial. 1.2.8.- Cuando en la materia “De la protección contra incendio”, ya sea por analogía, dictamen jurídico u otro reglamentario, se establezcan requerimientos que no configuren nuevas normas, los mismos previa resolución del Área Técnica Municipal de incumbencia, serán de obligatoria aplicación por el Área Técnica de Bomberos. 1.2.9.- Cuando un nivel donde se desarrolla actividad se encuentre a más de DIEZ (10) metros sobre el nivel de vereda, deberá dotárselo de boca de Impulsión. 1.2.10.-Toda presentación deberá contar con un Informe escrito del responsable del proyecto, con respecto a la protección contra incendios a tener en cuenta en el edificio. Este Informe, aprobado por el Área Técnica de Bomberos, deberá ser presentado al área competente de la Municipalidad. 1.2.11.- Si el profesional proyectista lo considera necesario podrá consultar en el Área Técnica de Bomberos el capítulo correspondiente a Definiciones, que permanece como Anexo II de la presente Ordenanza.”
[…ver más en el detalle]
—
Mod. 2241
3121 19/10/2015
ARTICULO 1º.- APRUÉBASE el Programa de Saneamiento Ordenamiento y Recuperación Urbana de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra que como ANEXO I se incorpora a la presente y el que será regido por las Ordenanza Municipales 2750, 3085, 3099, lo dispuesto en la presente Ordenanza y los reglamentos a que ella de lugar.
[…ver más en el detalle]
—
Mod. por 3543
3108 19/10/2015
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de un convenio con el ocupante del espacio verde ubicado en el Macizo 20 de la Sección H de la ciudad de Ushuaia, señor Matías Jesús BURELA, que contemple las siguientes condiciones: a) Autorizar a permanecer en forma temporaria en el actual emplazamiento de la vivienda al ocupante por el plazo estipulado en el convenio. b) Autorizar l conexión de los servicios en forma temporal. c) Incluirlo en las prioridades del municipio en materia de solución habitacional.
[…ver más en el detalle]
—
3102 19/10/2015
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE en forma temporal al propietario de la Parcela 06 del Macizo 61 de la Sección F a ocupar en forma parcial la vía púbhca sobre la calle Edgardo D. Iribarne por la vivienda particular, con la salvedad de que la superficie construida que invade la vía pública quedará sujeta a demohción, a solicitud del municipio, de acuerdo al croquis que como ANEXO I forma parte de la presente.
[…ver más en el detalle]
—
3099 19/10/2015
ARTICULO DECLARESE por la presente al sector denominado "Vertiente Sudoc- cidental del Valle de Anderra", como reserva de expansión urbana en el marca de la crisis habitacional de la Ciudad, y sujeta a protección especial por parte del municipio, hasta tanto se determine el marco normativo de aplicación para SU zonificación, regulación de usos. indlcadores urbanos y mecanismos de urbanización y adjudicación de predios o soluciones
[…ver más en el detalle]
—
3085 19/10/2015
ARTICULO 1° - INSTITUYASE, en el marco de la problemática habitacional y urbanística de la ciudad de Ushuaia, el Programa Municipal de Creación de Suelo Urbano (CSU), como marco normativo de aplicación para la determinación de indicadores urbanos, regulación de usos, modalidades y operatorias para la adjudicación de los sectores de tierras fiscales municipales afectados al programa, o los que a futuro puedan incorporarse mismo mediante ordenanza especifica, con el fin de producir suelo urbano destinado a vivienda única y permanente para vecinos residentes de la ciudad de Ushuaia.
[…ver más en el detalle]
—
Mod. 4418
Mod. por 4418
3072 19/10/2015
ARTICULO 1°.- EXCEPTÚASE a la obra ubicada según nomenclatura catastral en la parcela 15n del macizo 01 de la sección "F", propiedad de TECNO FUEGUINA S.A., de lo estipulado en los Artículos V.3.4. Retiro Lateral y VII.2.9. Retiro Frontal de la Ordenanza Municipal 2139 (Código de Planeamiento Urbano) autorizándose a: a) Ocupar el Retiro Frontal en forma Parcial por un ancho de 12 metros lineales hasta la Línea Municipal; b) Ocupar en forma parcial el Retiro Lateral, autorizándose 2,47 metros lineales por un largo de 4,74 metros lineales. ARtICULO 2°.- Lo establecido en el Artículo 1° estará condicionado a: a) Que el uso sea exclusivamente destinado a vivienda familiar; b) Que se mantenga el acceso central al fondo de la parcela, con un ancho mínimo de 4,40 metros.
[…ver más en el detalle]
—
Mod. por 4489
3064 19/10/2015
ARTICULO 1°.- SUSTITUYASE el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal 3041, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
[…ver más en el detalle]
—
Mod. 3041
3042 19/10/2015
ARTICULO 1°.- CREASE, en función de la emergencia habitacional existente, el Consejo de Planificación Habitacional en el ámbito de la Ciudad de Ushuaia.
[…ver más en el detalle]
—
Mod. por 3079, 3087
3041 19/10/2015
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar decreto de adjudicación y posterior título de propiedad a todos los vecinos que hayan suscripto Convenios con el Departamento Ejecutivo Municipal relativo a la urbanización de los predios ubicados en el sector denominado F - Remanente100, identificados como Sección "F", Macizos 120, 121 y 122, que hubieran construido su vivienda unifamiliar o se encuentren comprendidos en alguna de las operatorias que al efecto ejecute el Instituto Provincial de la Vivienda.
[…ver más en el detalle]
—
Mod. por 3064
3018 19/10/2015
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE del cumplimiento del Artículo V.1.6.1. "Parcelas Pasantes" en lo referente al Retiro Frontal Obligatorio, de la Ordenanza Municipal N° 2139 (Código de Planeamiento Urbano), a la Parcela denominada según nomenclatura catastral Sección "D", MaciZo 78, Parcela 2a, aceptándose un retiro sobre calle Hol Hol de 1,50 m.
[…ver más en el detalle]
—
3016 19/10/2015
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo VII.2.6. — (CE1: CENTRAL MICROCENTRO del ANEXO IV de la Ordenanza Municipal N° 2690, de acuerdo a la Hoja de Zona que forma parte de la presente como ANEXO I .
[…ver más en el detalle]
—
Mod. 2690
3010 19/10/2015
ARTICULO 1° Fijase en la suma de PESOS CIENTO TRECE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ($ 113.999.400,00) las erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2006, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Artículos 8° y
[…ver más en el detalle]
—
Mod. por 3110
3007 19/10/2015
ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza constituye el marco reguIatoio para la habilitación comercial y el funcionamíento del rubro "Confiterías Bailables para Menores" dentro del ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia.
[…ver más en el detalle]
—
Deroga 2716
3005 19/10/2015
ARTICULO 1°.- INSTITÚYASE el marco general, las normas, chtenos y régimen promoción para la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos y arquitectónicos, que se realicen, o en los existentes que se remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes para personas con movilidad reducida, dentro del ejido urbano de la Ciudad de Ushuaia de acuerdo a los Anexos I y II que forman parte de la presente.
[…ver más en el detalle]
—
Deroga 2034,2139
2985 19/10/2015
ARTICULO 1°.- APRUÉBASE el Pliego de Bases y Condiciones para el Ilamado a Licitación Pública para la adjudicación en concesión y explotación de Canteras de Minerales de Tercera Categoría y que con CUARENTA Y TRES (43) fojas útiles forma parte integrante de la presente Ordenanza.
[…ver más en el detalle]
—
2959 19/10/2015
ARTICULO 1º.- EXCEPTÚASE de cumplir con el Artículo III.15.3. MUROS DIVISORIOS DE PREDIOS, del Código de Edificación de la ciudad de Ushuaia, en lo que respecta a permitir los muros medianeros paras las viviendas que se encuentran implantadas en la Parcela denominada catastralmente como 10ª del Macizo 4 de la Sección “L”.-
[…ver más en el detalle]
—
2948 19/10/2015
ARTICULO 1º.- CREASE el Programa Municipal de Formación de Consumidores, Elaboradores y Usuarios de la ciudad de Ushuaia, cuya Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Gobierno.
[…ver más en el detalle]
—
Mod.
Mod. por
2941 19/10/2015
ARTICULO 1º.- EXCEPTÚASE de cumplir con el Artículo III.15.3. “Muros Divisorios de Predios”, del Código de Edificación de la Ciudad de Ushuaia, en lo que respecta a permitir los muros medianeros para las viviendas que se encuentran implantadas en las Parcelas denominadas catastralmente como Parcelas 2 y 9a, del Macizo 62 de la Sección “D”.
[…ver más en el detalle]
—
2930 19/10/2015
ARTÍCULO 1º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se incorporará en el Plan de Obras del Presupuesto un anexo sobre forestación y reforestación de la ciudad que deberá incluir como mínimo los siguientes desagregados: a) Vías Públicas: 1. Por administración; 2. Programa “Un niño – Un árbol”; b) Parques y Jardines: 1. Por administración; 2. Programa “Un niño – Un árbol”; c) Áreas de Bosque Comunal; d) Los demás lugares que así lo consideren las Autoridades Municipales. Información complementaria
[…ver más en el detalle]
—
2923 19/10/2015
ARTICULO 1º.- EXCEPTÚASE de cumplir con lo establecido en el Artículo VII.I.1.2. ZONIFICACIÓN R2 RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA/BAJA INDICADORES URBANÍSTICOS, de la Ordenanza Municipal Nº 2139 (Código de Planeamiento Urbano), para la zonificación R2, en lo que se refiere a la superficie mínima exigida para la zona, a los lotes resultantes de la subdivisión de la Parcela D-68c-2, denominados catastralmente en forma provisoria como D-68c-2g, D-68c-2f y D-68c-2e, autorizándose a contar con una superficie menor a la establecida para la zonificación R2.
[…ver más en el detalle]
—
Mod. por 3354
2922 19/10/2015
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 2139, Código de Planeamiento Urbano, el Plano de Zonificación en lo que respecta a Corredor Comercial, de acuerdo al plano que corre adjunto a la presente como Anexo I.
[…ver más en el detalle]
—
Mod. 2139
Deroga 2729