ARTICULO 1º.- EXCEPTÚASE de cumplir con lo establecido en el Artículo VII.I.1.2.
ZONIFICACIÓN R2 RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA/BAJA INDICADORES
URBANÍSTICOS, de la Ordenanza Municipal Nº 2139 (Código de Planeamiento
Urbano), para la zonificación R2, en lo que se refiere a la superficie mínima exigida
para la zona, a los lotes resultantes de la subdivisión de la Parcela D-68c-2,
denominados catastralmente en forma provisoria como D-68c-2g, D-68c-2f y D-68c-2e,
autorizándose a contar con una superficie menor a la establecida para la zonificación
R2.
ARTICULO 2º.- EXCEPTÚASE de cumplir con lo establecido en el Artículo IV.4.4.
NUEVAS URBANIZACIONES Y PARCELAMIENTOS. PARCELAS IRREGULARES, de
la Ordenanza Municipal Nº 2139 (Código de Planeamiento Urbano), en lo que se refiere
a la figura geométrica de las parcelas, a los lotes resultantes de la subdivisión de la
Parcela D-68c-2, denominados catastralmente en forma provisoria como D-68c-2a, D-
68c-2b, D-68c-2c y D-68c-2d, autorizándose parcelas irregulares.
ARTICULO 3º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2923 .
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 24/08/2005.
FEDERICO SCIURANO
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA