ARTICULO 1° - INSTITUYASE, en el marco de la problemática habitacional y urbanística de la ciudad de Ushuaia, el Programa Municipal de Creación de Suelo Urbano (CSU), como marco normativo de aplicación para la determinación de indicadores urbanos, regulación de usos, modalidades y operatorias para la adjudicación de los sectores de tierras fiscales municipales afectados al programa, o los que a futuro puedan incorporarse mismo mediante ordenanza especifica, con el fin de producir suelo urbano destinado a vivienda única y permanente para vecinos residentes de la ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 2°.- Las adjudicaciones de predios fiscales a personas físicas o jurldicas que se realicen por aplicación de la presente, se realizaran, en términos administrativos, a través de las siguientes etabas consecutivas: a) Actuación notarial de preadjudicación ante el escribano municipal o Convenio de Adjudicación, especificando las características de la operatoria, obligaciones y derechos de las partes; b) Decreto de adjudicación en venta, estableciendo obligaciones y condiciones de pago. c) Escrituración traslativa de dominio, que tendrá como requisito mínimo obligatorio, la previa instalación de los servicios de agua y cloaca, con conexión a la red pública o resolución individual mediante sisternas aprobados por la Dirección Provincial de Obrás y Servicios Sanitarios. Las operatorias de adjudicación, sean individuales o colectivas, que pudieran implementarse por aplicación de la presente, serán determinadas por ordenanza especifica. El Departamento Ejecutivo podra iniciar las acciones técnicas, administrativas y logisticas necesarias para viabilizar los proyectos urbanos sobre los sectores que se afecten al programa, quedando inhibido de realizar convenios o dictar actos _ administrativos que pudieran transmitir futuros derechos posesorios o establecer proCesos de adjudicación de tierras a cualquier persona física o jurídica hasta tanto dicha ordenanza se sancione y promulgue.
ARTICULO 3°.- Será condición previa para ser adjudicatario potencial de un predio fiscal, vivienda o unidad funcíonal con destino a vivienda familiar única en el marco de la presente ordenanza, el cumplimiento de los requisitos de DOS (2) años mínimos de residencia en la provincia al momento de la adjudicación, no poseer otra propiedad Son( ,-tch Sur v los Hielos ("onlirwnhole s , soll v serdn Argentinos" T, Ordenanza Numero: 3085 EI/COPIA'FIEL DIL CRI?'!NAL 17,4 471 2/12 HECTOR.RAMO RODRIGUE2 Jefe e •to. Des iConcep Dellberante jefa D C'onety) _CAelii)e/taate, (21 r)tdad de (//sAuctia "ble en la Provincla y la inscripción del titular como solicitante de una solución habitacional en el Instituto Provincial de la Vivienda. Todo proceso de adjudicación que se aparte de las p resentes condiciones, podrá ser resuelto por el Departamento Ejecutivo Municipal, con ratificación por parte del Concejo Deliberante, o a través de la o las ordenanzas específicas que se dicten al efecto. Con el objeto de dar cumplimiento con el presente Art:culo, serán consideradas válidas las inscripciones realizadas por expediente municipal de Tierras Fiscales efectuadas hasta el cierre de inscripción dispuesto por aplicación del Decreto Municipal 1658/1999, ratificado por Resolución C.D. 16/2000 y que aún no hayan obtenido una solución habitacional definitiva.
ARTICULO 4°.- Las Áreas destinadas al Programa Municipal CSU, deberán estar libres de ocupantes, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal proceder con las acciones adrninistrativas y/o judiciales que permitan su integración, excluyendo aqLellas fracciones que hubleran sido ocupadas legalmente o cuya regularización dominial fuera ex p resamente autorizada por parte del Concejo Deliberante. •
ARTICULO Toda persona física o jurídica que, a partir de la promulgación de la p resente, ocupe en forma irregular un espacio público dentro del Ejido Urbano de la ciudad !-;in previa autorización del municipio, y sea intimado a su desocupación por la autoridad administrativa, quedará inhibida de acceder a cualquier adjudicación de predio fiscal o respuesta habitacional que pudiera efectuarse por aplicación de la presente. No podrán tener acceso a las operatorlas que se establezcan en el marco de la presente ' Ordenanza, toda persona física y su cónyuge o concubino/a, o persona jurídica que nubiera vendido y/o cedido derechos y acciones sobre tierras fiscales, hubieran sido denunciados por la Municipalidad ante la justicia por tal motivo y/o aquellos que se encuentren alcanzados por la sentencia firme y consentida del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Distrito Judicial Sur, dictada en fecha 09 de junio de 2005, en la causa caratulada " M UNICIPALIDAD DE USHUAIA C/OCUPANTES DEL VALLE DE ANDORRA 5/ MEDIDA AUTOS ATISFACTIVA" Expte. N° 8051. y que hubieran !ncumplido con la misma.
ARTICULO 6° - El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará propuesas territoriales para la afectación de sectores fiscales específicos al PCSU, como proyectos de ordenanza en el marco de la p resente, zonificando dichos sectores como Área de Proyectos ESpeciales, conforme lo dispuesto por el Código de Planeamiento Urbano en su Articulo VII.1.2.6. En cada caso se remitirá al Concejo Deliberante propuesta de limites, densidad urbana mínima y máxima, tabla de usos, indicadores urbanísticos y proyecto de trama H 1h NUr IHY COU t / 1. Ordenanza Numero: 3085 Miri:a 'anña ./, 3/12 Jefa Dp pacho Gra i ..M.i. D.L." 1. millho, 6-~ de, la Ciadad MAticia urbana determinando trazado de calles, macizos, reservas fiscales y espacios públicos. CLAUSULA TRANSITORIA APRUEBASE la incorporación al Programa creado por la presente de los sectores de la ciudad que. como Anexos I y II se incorporan a la presente, conforme las condiciones :- estricciones establecidas en cada anexo.
ARTICULO 70 - Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 3 0 85 . ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 27/06/2006.
ANEXO 1 3 0 8 5 ORDENANZA MUNICIPAL N° 9 SECTOR ANDORRA
ARTICULO 1° - AFECTAR al Programa Municipal de Creación de Suelo Urbano (CSU), ..Jna fraccion de las tierras fiscales municipales de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra conforme al croquis que cerno Anexo la se adjunta a !a presente, con destino a la jeneracion de viviendas permanentes para vecinos residentes de la ciudad de Ushuaia en marco ce la emergencia habilacional y urbano ambiental y as operatorias que, ,nedmante crdenanza especifica, se sancionen y promulguen al efecto.
ARTICULO 2 - DESAFECTASE del uso público, una superficie de SESENTA Y CUATRO .HECTAREAS (54 Has.) aproximadamente, de la Vertiente Sudoccidental del Valle de Andorra conforme 10 establecido en el Articulo 52 de la Carta Orgárica Municipal y el cuio 14 de la Ordenanza Municipal 2750, y de acuerdo al C.:OquIS que corre agregado a . ,resente oomo Anexo la a:\RTICULO - Designese la supedlcie indicada en el Articulo anterior, corno Área Urbana yegún lo estipulado en el Articulo VII.1.1 del Código de Planeamiento Urbano vigente.
ARTICULO 4°.- MODIFICASE el Plano de Zonificación que como Anexo I. forma parte de Ordenanza Municipal 2139 (Código de Planeamiento Urbano) estableciéndose el sector nd:cado en e! Aniculo anterior, corno Distrito de Proyectos Especiales, de acuerdo al Iano que corre agregado a la misma corno Anexo lb. \i';TICLILO 5' - El Departamento Ejeou .Üvo podrá regularizar aquel'os emprendimientos IUe cuenten con instrumentos oficiales (Resoluciones Ministeriales y Decretos del Ex Territorio) y ocupaciones de organismos pertenecientes al Gobierno Provincial y Municipal, ;os que quedarán supeddados a la evaluación de la ocupación, y con ubicación referencial dimension del predio a adjudicar conforme lo efectivamente ejecutado sobre el suelo ,•me no sea de caracter precario, a la fecha de sanción de la presente o rdenanza. Quedan ex:»uidos oe la aphcaoion del p r esente Articulo, aquellos ocupantes que hubieran enajenado o dmspuesto en forma irregular del predio asignado. en forma parcial o total. regulanzacmon de ocupantes que hubieran incumplido las condiciones en el instrumento ef,real de ocLpac:on, en cuanto a superficie y destino del proyecto, quedará sujeta al 3nal'sis de cada caso en particular. el cual será efectuado por el área tecnica competente jal municipio con ratificaclon del Concejo Deliberante. . :\R rICULO 6° - Cuando no resulte aosible aplicar los supue3teS ci posibilidades previstas ¿I i n 111111(911,11e s /I ,4' ) . (i I ;1'52 e'111 III