ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la subdivisión del predio identificado según catastro como Parcela 4, del Macizo 53, de la Sección F del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia,propiedad de la Municipalidad de Ushuaia, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente ordenanza, no exigiendo en tal operación el cumplimiento de los Lineamientos Rectores para Nuevas Parcelas establecidos en el artículo IV.4.1 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia - Ordenanza Municipal Nº 2139.
ARTÍCULO 2º.- INCORPORAR las parcelas originadas por la aplicación del presente instrumento al Programa de Creación de Suelo Urbano — Ordenanza Municipal Nº 3085, una vez registrada la mensura correspondiente en la Dirección General de Catastro de la provincia de Tierra del Fuego.
ARTÍCULO 3º.- EXCEPTUAR a la nueva parcela identificada como 28 en el Anexo I de la presente ordenanza, de cumplir con lo establecido en el artículo V.2.4 - Espacio Urbano del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, autorizando la implantación de la construcción existente en el predio, sin perjuicio de mantener las exigencias referidas a vistas a predios linderos y ejecución de muro cortafuego, conforme a lo establecido en los artículos III.1.1 y III.14.1 del Código de Edificación de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4418
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/09/2013.-